Criterio Nº 9186 (DCA-0080) de Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, 24-09-2010

Fecha24 Septiembre 2010
EmisorPromotora de Comercio Exterior de Costa Rica
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No.
09186
24 de setiembre, 2010
DCA-0080
Señor
Francisco Gamboa
Coordinador de Gerentes
Promotora del Comercio Exterior
Estimad señor:
Asunto: Se emite criterio en relación con el refrendo de contratación directa de un
arrendamiento de local.
Nos referimos a su oficio No. GG-211-10 del mediante el cual consulta si una contratación directa
para el arrendamiento de un local requiere del refrendo contralor, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 3 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración
Pública.
1. Justificación de su solicitud
De conformidad con los términos de su solicitud, consulta si es jurídicamente correcto interpretar
que una contratación directa para el arrendamiento de un local, esté exento del refrendo contralor,
de conformidad con el artículo 3 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública, por cuanto dicho procedimiento no está expresamente contemplado en los
supuestos que establece el mencionado artículo 3.
Con su consulta se agrega criterio de la Asesoría Jurídica, la cual concluye que independientemente
del monto de la contratación, en dichos casos no se requiere del refrendo de la Contral oría General,
ya que dicha contratación no se contempla en el Reglamento de Refrendo, citado anteriormente.
2. Criterio del Despacho
El Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública establece en
el artículo 3, las contrataciones que requieren de tal aprobación. Así las cosas, lo no regulado en
dicha norma, no requiere de tal requisito de eficacia.
En ese sentido, este órgano contralor ha indicado:

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