Criterio Nº 95 (DCA-0036) de Consejo Nacional de Produccion, 06-01-2021

Fecha06 Enero 2021
EmisorConsejo Nacional de Produccion
División de Contratación Administrativa
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.c r
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio No. 00095
06 de enero, 2021
DCA-0036
Señor
Rogis Bermúdez Cascante
Presidente Ejecutivo
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
Estimado señor:
Asunto: Se atiende solicitud de criterio sobre la moneda en que pueden cotizar los
proveedores de los procedimientos de contratación que realice el Consejo Nacional de
Producción.
Nos referimos a su oficio No. PE 580-2020 de fecha 09 de diciembre del 2020, mediante
el cual solicita criterio de este órgano contralor respecto a la siguiente pregunta: ¿Es
jurídicamente posible que el Consejo Nacional de Producción y la Fábrica Nacional de Licores
en los procesos de Contratación Administrativa pueda solicitar que las ofertas deban ser
presentadas obligatoria y únicamente en moneda nacional?
Considera que en criterio de esa Administración, no se presenta ninguna limitación que
restrinja la participación de oferentes al tranzar en moneda nacional, ya que si se oferta en
moneda extranjera les corresponde estar sujetos a la variación del tipo de cambio
correspondiente.
I.- Consideraciones preliminares
El ejercicio de la potestad consultiva de la Contraloría General, se regula en el artículo 29
de su Ley Orgánica, No. 7428 del 4 de setiembre de 1994 y el Reglamento sobre la recepción y
atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República, Resolución No. R-DC-
197-2011.
Este órgano contralor, de conformidad con los artículos 8 y 9 del citado Reglamento, no
tiene por norma referirse a casos y situaciones concretas que deben ser resueltas por la
Administración Pública respectiva o en su caso por la Auditoría Interna en el ejercicio de sus
competencias, de tal manera que lo que se emiten son criterios generales sobre los asuntos
consultados, debiendo analizar lo indicado para que adopte las decisiones que correspondan.
Lo anterior se funda en el interés de no sustituir a las entidades consultantes en la
solución o respuesta de asuntos propios de su competencia y evitar, además, el riesgo que
genera emitir un pronunciamiento en punto a situaciones o casos específicos cuyas

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