Criterio Nº (FOE-AM-0659) de Contraloria General de La Republica de Costa Rica, 29-10-2004

Fecha29 Octubre 2004
EmisorContraloria General de La Republica de Costa Rica
Al contestar refiérase



29 de octubre , 2004

FOE-AM-0659



Lic Jimmy Bolaños González

Fiscalizador

División de Asesoría y Gestión Jurídica

Contraloría General dela República



Estimado Licenciado:



Asunto Consulta sobre el proyecto de ley denominado “Modificación a varios artículos de la Ley de Creación de la Corporación Hortícola Nacional Ley No. 7628 y sus Reformas”


Damos respuesta a su oficio número DAGJ-2675-2004 del 15 de octubre de 2004 mediante el cual consulta sobre el proyecto de ley denominado “Modificación a varios artículos de la Ley de Creación de la Corporación Hortícola Nacional Ley No. 7628 y sus Reformas”. Al respecto emitimos el siguiente criterio en relación con dicha iniciativa en los términos que se exponen a continuación

Se señala en los considerandos del Proyecto que a la Corporación no se la ha dotado de los recursos económicos necesarios a pesar de que fue previsto en la ley de creación , lo que ha generado que se tenga que enfrentar cambios en el sector hortícola sin haber obtenido el desarrollo debido, lo que obliga a modificar la ley y a su vez establecer la obligación del Poder Ejecutivo de asignar lo recursos que en su oportunidad no asignó.

Esta Contraloría General ha insistido en la necesidad de que dentro del sector agropecuario, dentro del que formarían parte entes privados como la Corporación Hortícola en relación con los recursos que originalmente le son transferidos por el Estado, formen entre todos una articulación que se fundamente en la vinculación de sus políticas y objetivos estratégicos que se plasmen en documentos como el “Plan Nacional de Desarrollo o Políticas para el Sector Agropecuario Costarricense” o sus equivalentes. No obstante esa intención “ no se evidencia una planificación conjunta entre las instituciones del sector, una efectiva coordinación de acciones e incluso de proyectos conjuntos entre las instituciones que ofrezcan soluciones integrales a problemas que se presenten desde hace muchos años.”1


Dicho lo anterior y antes de entrar a analizar los alcances del Proyecto, resulta importante señalar lo que en opinión jurídica para esta Contraloría General es la naturaleza la Corporación Hortícola Nacional. Al respecto se indicó en el oficio ST-EA 0118 del 4 de agosto de 2000:


En consecuencia, podemos concluir que, en nuestra opinión, la Corporación Hortícola Nacional es un ente de naturaleza privada.


Ahora bien, su naturaleza privada no la exime de las facultades fiscalizadoras y contraloras que tiene la Contraloría General de la República en lo tocante a la administración que de los fondos públicos haga la Corporación Hortícola, cuando así le sean asignados. Ello en virtud de lo expresamente señalado por el artículo 3 de la Ley No. 7628, como también por los artículos 4 incisos b) y d), 5, 6, y 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley No. 7428 del 7 de setiembre de 1994.”

Teniendo presente lo indicado esta Área de Fiscalización procede a emitir las consideraciones que se expondrán de seguido.



Reforma al artículo 2:

De conformidad con la modificación que se pretende se encarga la responsabilidad a la Corporación Hortícola de la protección y promoción de la actividad hortícola nacional englobando dentro del proceso la producción agrícola, el proceso agroindustrial, la comercialización local, y las importaciones y exportaciones de productos del sector.

Resulta cuestionable para esta Área de Fiscalización que el legislador delegue en un ente privado la facultad de controlar todo un sector del mercado, funciones que son propias del Estado Social de Derecho y reservadas para el caso en que se esté ante situaciones de discriminación en la distribución de la riqueza, tal como lo prevé el artículo 50 de nuestra Constitución Política, evento en el cual esa intervención debe ser estatal no privada.

Disposiciones como la anterior pueden verse como formas de establecer actividades monopolísticas. En ese sentido algunas definiciones doctrinarias sobre monopolio nos pueden ilustrar.

Régimen económico derivado de preceptos legales o de circunstancias de hecho, mediante el cual una o varias ramas de la producción se sustraen de la libre competencia, para quedar en manos de una empresa o de un grupo de empresas que se hacen dueñas del mercado. El monopolio puede ser público, cuando se establece en beneficio del Estado, o privado, cuando se ejerce por particulares. Como norma general puede decirse que los monopolios privados están legalmente prohibidos y pueden configurar delito” 2



Reforma al artículo 3:

Se sustituye en la reforma el término “regulaciones” por “principios” La redacción original señala que en tanto administre fondos de la Hacienda Pública se regirá por las regulaciones del derecho público, con la reforma se establece que en ese caso se regirá por los “principios del derecho público”. Considera esta Área de Fiscalización que la redacción original es la apropiada y por ende se ajusta más a un principio de protección y buen resguardo de los recursos públicos, y no genera mayor cuestionamiento pues es claro que la aplicación de las regulaciones del derecho público se circunscriben a aquellas que le resulten aplicables, así por...

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