Criterios ambientales establecidos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos para la compra de llantas por parte de la entidades que componen la Administración Pública, de 17 de Marzo de 2015

EmisorPoder Ejecutivo

N° 38933-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), y 18), y 146 de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de Administración Pública"; 1°, 2°, 4° y 7° de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973" Ley General de Salud"; 2 inciso c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; así como la Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994 "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", Ley N° 8219 del 8 de marzo del 2002 "Protocolo de Kioto de la Convención Marco sobre el Cambio Climático", Ley N° 7438 del 6 de octubre de 1994, "Convenio de Basilea sobre Control Fronterizo de Desechos Peligrosos y su Eliminación", Ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974, "Ley de Planificación Nacional", Ley N° 7554 del 4 de octubre 1995, "Ley Orgánica del Ambiente", Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", así como el Decreto Ejecutivo N° 38272-S del 7 de enero del 2014, "Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial", Decreto Ejecutivo N° 26449-S del 24 de octubre de 1997 "Reforma Prohíbe la Importación de Llantas Usadas" y el Decreto Ejecutivo N° 36499-MINAET-S del 17 de marzo del 2011, "Reglamento para la elaboración de Programas de Gestión Ambiental Institucional en el Sector Público de Costa Rica"; y,

Considerando:

  1. -Que la Constitución Política en su numeral 50 establece el deber del Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, para garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, promoviendo el mayor desarrollo en armonía con este.

  2. -Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

  3. -Que el Ministerio de Salud tiene como funciones esenciales formular, planificar y ejecutar las políticas en materia de residuos sólidos, a fin de asegurar un manejo jerárquico tal y como es exigido en la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", publicada en La Gaceta N° 135, del 13 de julio del 2010, promoviendo acciones tendientes a garantizar el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que tal como la Sala Constitucional lo ha dispuesto en su abundante jurisprudencia, incluye el concepto de salud pública. Por ese medio se...

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