Criterios consultivos

Fecha01 Febrero 2023
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Criterios consultivos
¿Es posible reconocer servicios de
traducción simultánea en un viaje
fuera del país como gasto conexo?
El Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos concede
a la Administración la discrecionalidad
de establecer gastos conexos distintos
a los enumerados en el artículo 52. Esa
discrecionalidad no es irrestricta, sino que la
Administración debe hacer un ejercicio de
análisis sobre la pertinencia del reconocimiento
de dicho gasto, en este particular, por servicios
de traducción simultánea.
Es responsabilidad exclusiva de la Administración
valorar, justificar y decidir sobre la oportunidad
del viaje o de la participación en eventos en el
exterior, tanto desde el punto de vista de la
temática como de las aptitudes del servidor
(que su perfil se adapte al evento) y de los
eventuales gastos que se imputen como
conexos, los cuales deben incluirse en el
acuerdo de viaje, sin perjuicio de la eventual
fiscalización posterior por parte de los órganos
de control.
00534 (DFOE-FIP-0012) del 23 de enero, 2023
Sobre los fondos asignados por
FODESAF al Fideicomiso n.° 1068
Proyecto Torre de Cuidados Críticos
del Hospital Nacional de Niños
denominado “Torre de Esperanza”
La Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, n.° 9635, permite al Ministerio
de Hacienda presupuestar la asignación de
recursos dispuesta por las leyes que crean
destinos específicos, a partir de la valoración
de las condiciones fiscales y otros imperativos
de política pública. Por ende, le permite ajustar
la asignación dependiendo de los recursos
financieros con que cuente. Bajo esa línea, los
recursos que asigna el Ministerio de Hacienda
y el Poder Ejecutivo a FODESAF pueden verse
disminuidos desde el 2020, sin embargo, no

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