Unifica criterios utilizados en la calificación de documentos sujetos a registro, de 17 de Junio de 2011

EmisorRegistro Nacional

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS DIRECTRIZ D.R.P.J.

005-2011 DE: Dirección de Personas Jurídicas.

PARA: Subdireccion, Coordinación General, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Coordinaciones, Registradores, Oficinas Regionales y funcionarios en general.

FECHA: 17 de junio del 2011.

ASUNTO: Los que se detallan.

Con el objeto de unificar los criterios utilizados en la calificación de documentos sujetos a registro, los que son de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento del Registro Público (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de marzo de 1998 y sus reformas) y considerando:

  1. Que el número de cédula de persona jurídica se ha constituido en el medio unívoco de identificación de las entidades jurídicas inscritas en el Registro, siendo asimismo la llave primaria de ingreso a la información contenida en las bases de datos del sistema automatizado de inscripción y publicidad.

  2. Que la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas tiene efectos constitutivos, por cuanto con ella los actos y contratos producen efectos erga omnes.

  3. Que se hace necesario establecer claramente los efectos jurídicos relacionados con la dación de fe y dejar constancia notarial.

  4. Que el artículo 7º del Código Notarial, establece la prohibición al Notario Público, de autorizar actos y contratos en los que se den los supuestos establecidos por el inciso c) de dicha norma.

Esta Dirección establece el marco de referencia en la calificación de documentos con fundamento en los anteriores presupuestos, de conformidad con lo que se indica a continuación:

I.—Aplicación del artículo 51, inciso F) del Reglamento del Registro Público. De conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del artículo 51 del Reglamento del Registro Público, los documentos que contengan actos o contratos relativos a personas jurídicas, para que puedan ser anotados e inscritos, deben necesariamente indicar el número de cédula de persona jurídica de la respectiva entidad. Para dar una correcta aplicación a la indicada norma, deben tenerse presente los siguientes lincamientos:

  1. Si en el documento se indica el nombre o denominación diferente a la que indica el Registro, deberá precederse a anotar el documento en la cédula jurídica que se indica y señalarse como defecto: ÓDiferente denominación en el Registro”.

  2. Si la denominación y el número de cédula jurídica indicados en el cuerpo del testimonio difieren de los señalados en la fe notarial, deberá

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