¿Cuáles son las implicaciones del IVA para los músicos?

Con la entrada en vigencia del Impuesto de Valor Agregado (IVA), uno de los componentes de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, los músicos deberán de prestar atención a las nuevas obligaciones que vendrán a partir de julio.La entrada en vigencia del impuesto, que tendrá una tasa del 13%, implica que el IVA esté separado en la factura. Esto corresponde al débito fiscal, es decir, el IVA cobrado.A partir de julio el tributo se cobrará de dos maneras. En los bienes se pagará durante la transferencia (por ejemplo si se hace una compra de un lapicero), y en los servicios se hará por cada servicio prestado, en este caso presentaciones musicales.La facturación es otro elemento que deben tomar en cuenta los contribuyentes. El artista debe emitir la factura electrónica tras concluir el espectáculo y no al día siguiente, según Germán Morales, socio de impuestos y legal de Grand Thorton.Para Morales si una persona es contratada para dar un curso durante cada viernes de un mes (por ejemplo clases de música), ahí sí puede emitir el comprobante electrónico de manera mensual, porque el comprobante se debe hacer una vez que se haya prestado el servicio.Otro aspecto que deben tomar en cuenta los músicos es determinar quiénes son sus clientes. En algunos casos es el establecimiento donde se realiza la actividad, por ejemplo, un bar o un restaurante, y en otros son los espectadores.En ocasiones hay una negociación con el dueño del establecimiento y el músico se deja el valor de las entradas.Aquí podrían pasar dos situaciones, la primera es que el músico emita una factura por cada cliente que ingrese. En este caso, el consumidor final del restaurante es quien paga el IVA a la hora de pagar la entrada.La otra situación es que el dueño del local cobre en una sola factura el ingreso y el consumo del cliente. Si es así, el dueño del local puede darle el dinero que recaudó por concepto de entrada al artista después. En este escenario, el músico deberá facturarle al dueño del bar o restaurante.Posteriormente, el dueño del restaurante presentará ante la administración tributaria el gasto que le generó la contratación del músico y por su parte, el artista presentará ante Hacienda los ingresos que percibió por la presentación y por lo tanto también deberá pagar el IVA.Los proveedores que tienen relación con artistas (como personal de apoyo) y que incurren en la compra instrumentos, también pagarán el IVA.Por ejemplo, un proveedor que compra un micrófono...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR