CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGATORIEDAD DEL EJERCICIO DEL SUFRAGIO

Fecha de publicación25 Octubre 2022
Número de registroIN2022683601
EmisorPoder Legislativo

CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGATORIEDAD

DEL EJERCICIO DEL SUFRAGIO

Expediente N° 23.350

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los resultados de las elecciones del 3 de febrero de 2002 colocaron la abstención como uno de los principales fenómenos políticos actuales de la vida democrática de la sociedad costarricense. El porcentaje de electores que no acudieron a votar superó levemente el de 1998: prácticamente uno de cada tres ciudadanos inscritos no votó.

Este porcentaje creciente de electores que no votan abre preguntas sobre la legitimidad de quien resulte electo como presidente, puesto que son cada vez menos los costarricenses que al final le dan su apoyo. Así, por ejemplo, con los niveles de abstención de las dos últimas elecciones, un candidato puede ganar las elecciones con el apoyo de solamente el 27,6% de todos los electores inscritos.

Esto corresponde a elecciones pasadas, sin embargo, tenemos que para el año 2022 la Presidencia nacional se concretó como la elección con porcentaje de votos más bajo de los últimos veinte años, cuatro de cada diez costarricenses empadronados no acudieron a las urnas.

Estos niveles de abstención ponen en observancia y en lamentable tela de juicio el esfuerzo que hace el Estado costarricense al invertir miles de millones de colones en la promoción y realización de comisos electorales.

Se considera que la abstención política surge debido al malestar con la política, lo que indica que los ciudadanos expresan su malestar con la política y los políticos; esto, si bien puede ser objeto de estudio para su razonabilidad, no exime de responsabilidad a los ciudadanos costarricenses y su respeto a la Constitución Política, artículo 93, en dónde se cita:

Artículo 93- El sufragio es función cívica primordial y obligatoria y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil.

Para lo que interesa, en esta particular situación hemos señalado en negrita lo que corresponde al contexto de esta iniciativa de ley. En nuestra Carta Magna se menciona la obligatoriedad de efectuar el derecho del sufragio, acá nace la posibilidad de que esta iniciativa sea una ley para la aplicación en cada ciudadano, dada la omisión jurídica en nuestro ordenamiento con respecto a la consecuencia de faltar a la obligación en el artículo citado.

El fortalecimiento de la democracia es responsabilidad de cada ciudadano, aunque el Estado debe procurar brindar todos los mecanismos para hacer posible este derecho, el Tribunal Supremo de Elecciones ha trabajado en sistematizar, modernizar, capacitar y facilitar la participación ciudadana, llegando a cada rincón, brindando personal y todo lo que implica una elección.

Ahora bien, no podemos dejar de mencionar que el mayor abstencionismo lo tenemos engendrado en las elecciones municipales, esto implica que velar por el fortalecimiento de los gobiernos locales es también una tarea medular para nuestro sistema; reconociendo que la participación ciudadana y la representación política adecuada son las bases de la democracia, y que los gobiernos locales son los que tienen mayor presencia en la vida cotidiana de la ciudadanía, creemos que esta iniciativa de ley invocará una mayor participación de las personas en la importante decisión de elegir a sus gobernantes locales, de manera responsable y estudiando a los postulantes, de esta manera se fortalecerá también la capacidad institucional de los gobiernos locales permitiendo la plena participación ciudadana en las políticas públicas, pues se creará un sentimiento de arraigo y cultural, logrando que el ciudadano se sienta más cercano a su municipio y partícipe incluso como fiscalizador de acciones y en rendición de cuentas.

Generando mecanismos para el cumplimiento de la obligatoriedad de la función cívica y primordial de ejercer el sufragio, consignada en nuestra Constitución Política, consideramos que no solo obtendremos un resultado final tan importante para la nación, como lo es el fortalecimiento de la democracia, sino la concientización en la importancia de ser un actor en todos los procesos electorales, entendiendo que, los postulantes a determinados puestos de servicio público serán los responsables de tomar las decisiones que van a definir nuestra vida presente y futura.

En consecuencia, por las razones expuestas someto a consideración y aprobación de las señoras y señores diputados el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGATORIEDAD

DEL EJERCICIO DEL SUFRAGIO

ARTÍCULO 1- Se adiciona como nuevo inciso r) al artículo 12 del Código Electoral, Ley N° 8765, de 19 de agosto de 2009, el siguiente, y que se corra la enumeración respectiva:

Artículo 12- Atribuciones del Tribunal Supremo de Elecciones:

Al TSE le corresponde, además de las atribuciones que le confieren la Constitución, este Código y demás leyes, lo siguiente:

(…)

r) Sancionar a las y los ciudadanos que injustificadamente incumplan la función cívica primordial y obligatoria de emitir su voto en las elecciones que estén bajo su responsabilidad.

(…).

ARTÍCULO 2- Se adiciona como nuevo inciso h) al artículo 40 del Código Electoral, Ley N° 8765, de 19 de agosto de 2009, el siguiente, y que se corra la enumeración respectiva:

Artículo 40- Atribuciones y deberes

Corresponderá a las juntas receptoras de votos:

(…)

h) Confeccionar después de cada elección, la nómina de los ciudadanos con inscr...

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