Cumplimiento del voto N° 7998-2016 de la Sala Constitucional referente estudio tarifario por medio de la cual se adicionaría ¢27,80 por litro a precios plantel que habrían de fijarse en febrero 2018 a productos excepto los consumidos por flota pesquera, de 18 de Diciembre de 2017

EmisorAutoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INTENDENCIA DE ENERGÍA

RIE-129-2017 de las 15:03 horas del 18 diciembre de 2017

CUMPLIMIENTO DEL VOTO N° 7998-2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL

ET-070-2017

RESULTANDO:

I. Que el 30 de julio de 1981, mediante la Ley N.° 6588, se establece que la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) es la encargada de refinar, transportar y comercializar a granel el petróleo y sus derivados en el paÃs.

II. Que el 17 de agosto de 1993, mediante la Ley N.° 7356, se establece que la importación, refinación y distribución al mayoreo de petróleo crudo y sus derivados para satisfacer la demanda nacional son monopolio del Estado, por medio de Recope.

III. Que el 11 de noviembre de 2008, mediante resolución RRG-9233-2008, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 227 del 24 de noviembre de 2008, se estableció el Modelo tarifario ordinario y extraordinario para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor final.

IV. Que el 21 de agosto de 2015, la Intendencia de EnergÃa (IE) mediante la resolución RIE-091-2015, publicada en el Alcance N.° 68 a La Gaceta N.° 167 del 27 de agosto de 2015, realizó la fijación ordinaria del margen de operación de Recope. En dicha resolución se tomó la decisión, entre otras cosas, de excluir de la tarifa, los gastos que no tuvieran relación con la prestación del servicio público, entre los que se encontraron algunos derivados de la convención colectiva vigente en Recope en aquel momento (folios 2527 al 2608 ET-046-2015).

V. Que el 28 de agosto de 2015, Recope inconforme con lo resuelto interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RIE-091-2015.

VI. Que el 9 de setiembre de 2015, Recope mediante el oficio P-0802-2015, interpuso una solicitud de suspensión de los efectos del acto (medida cautelar) contra la resolución RIE-091-2015.

VII. Que el 13 de octubre de 2015, la IE mediante la resolución RIE-101- 2015, resolvió, entre otras cosas, rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por Recope contra la resolución RIE-091-2015, en cuanto al argumento relacionado con la decisión de excluir de la tarifa, los gastos que no tenÃan relación con la prestación del servicio público y estaban incorporados en la convención colectiva. Asimismo, en dicha resolución la IE resolvió elevar a conocimiento de la Junta Directiva el recurso subsidiario de apelación (folios 3277 al 3325 ET-046-2015).

VIII. Que el 15 de octubre de 2015, la Junta Directiva mediante la resolución RJD-230-2015, publicada en el diario oficial La Gaceta N.° 211 del 30 de octubre de 2015, estableció la MetodologÃa tarifaria ordinaria y extraordinaria para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor final, modificada por la resolución RJD-070-2016 publicada en el Alcance N.° 70 de la Gaceta N.° 86 del 5 de mayo de 2016.

IX. Que el 3 de febrero de 2016 la IE, mediante la resolución RIE-009-2016, publicada en el Alcance Digital N.° 15 a La Gaceta N.° 28 del 10 de febrero de 2016, aprobó entre otras cosas el margen de operación de Recope (K) por producto por litro para el 2016. En dicha resolución se tomó la decisión, entre otras cosas, de excluir de la tarifa, los gastos que no tenÃan relación con la prestación del servicio público y estaban incorporados en la convención colectiva (folios 1190 al 1353 ET-126- 2015).

X. Que el 11 de febrero de 2016, Recope mediante oficio GAF-0194-2016, inconforme con lo resuelto interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RIE-009-2016 (folios 1067 al 1117 ET-126-2015).

XI. Que el 25 de febrero de 2016, la IE mediante la resolución RIE-018- 2016, resolvió, entre otras cosas, rechazar el recurso de revocatoria interpuesto por Recope contra la resolución RIE-009-2016, en cuanto al argumento relacionado con la decisión de excluir de la tarifa, los gastos que no tenÃan relación con la prestación del servicio público y estaban incorporados en la convención colectiva. Asimismo, resolvió elevar a conocimiento de la Junta Directiva el recurso subsidiario de apelación (folios 1456 al 1599 ET-126-2015).

XII. Que el 10 de junio de 2016, la Sala Constitucional mediante el Voto N° 7998-2016 de las 11:50 horas, resolvió [.] Se declara con lugar el recurso. Se anula el contenido de la resolución de fijación ordinaria del margen de operación de Recope S.A., N° RIE-091-2015 de las 10:41 horas del 21 de agosto de 2015, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en lo que se refiere a la exclusión del cálculo tarifario los gastos asociados a los beneficios de la Convención Colectiva [.]

XIII. Que el 8 de setiembre de 2016, la Junta Directiva mediante las resoluciones RJD-149-2016, RJD-150-2016 y RJD-151-2016, resolvió posponer el análisis del argumento relacionado con los costos excluidos tarifariamente por no tener relación con el servicio público regulado, pero que formaban parte de la convención colectiva de Recope, incluido dentro de los recursos de apelación contra las resoluciones RIE-091- 2015 y RIE-009-2016 y el análisis de la solicitud de suspensión de los efectos de la resolución RIE-091-2015,respectivamente, hasta tanto se le notifique a la Autoridad Reguladora la integralidad del Voto N.° 7998- 2016 de las 11:50 horas del 10 de junio de 2016 de la Sala Constitucional (folios 3581 al 3624 ET-046-2016).

XIV. Que el 3 de marzo de 2017, la IE mediante la resolución RIE-012-2017, publicada en el Alcance Digital N.° 57 a La Gaceta N.° 52 del 14 de marzo de 2017, aprobó entre otras cosas el margen de operación de Recope, los otros ingresos prorrateados vigente y la rentabilidad sobre base tarifaria en colones por litro para cada producto para el 2017 vigente. En dicha resolución se tomó la decisión, entre otras cosas, de incorporar en la tarifa, los gastos que, a pesar de no tener relación con la prestación del servicio público, devenÃan de la convención colectiva de Recope, basados en el Voto N.° 7998-2016 de la Sala Constitucional (folios 3196 al 3315 del expediente ET-081-2016).

XV. Que el 9 de marzo de 2017, Recope mediante el oficio GAF-0354-2017, inconforme con lo dispuesto por la IE, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución RIE-012-2017 (folios 3316 al 3334 del expediente ET-081-2016).

XVI. Que el 25 de mayo de 2017, se recibió en la Aresep la notificación de la resolución 2016007998 por parte de la Sala Constitucional (folios 3671 al 3727 ET-046-2016).

XVII. Que el 26 de mayo de 2017, la IE mediante la resolución RIE-051-2017 resolvió el recurso de revocatoria interpuesto por Recope contra la resolución RIE-012-2017 y aprobó entre otras cosas el margen de operación de Recope vigente (ET-081-2016).

XVIII. Que el 31 de mayo de 2017, la IE mediante el oficio 0718-IE-2017, solicitó a Recope certificar el gasto mensual real contabilizado, desde el 27 de agosto de 2015 hasta el 14 de marzo de 2017, de las partidas indicadas en dicho oficio (folios 25 al 30 ET-070-2017).

XIX. Que el 2 de junio de 2017, Recope mediante el oficio GAF-0690-2017, da respuesta al oficio 0718-IE-2017 (folios 31 al 44 ET-070-2017).

XX. Que el 16 de junio de 2017, la Aresep solicitó a la Sala Constitucional el dimensionamiento de lo dispuesto en la sentencia 7798-2016 del 10 de junio de 2016, con relación a lo dispuesto en la resolución de las 11:29 minutos del 14 de junio de 2016, mediante la cual dio curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Otto Guevara en contra de la Convención Colectiva de Recope (expediente 16-7850-0007-CO).

XXI. Que el 26 de julio de 2017, la Sala Constitucional en respuesta a una gestión de desobediencia presentada por algunos funcionarios de Recope y a la solicitud de dimensionamiento solicitada por el ente regulador, le notificó a la Aresep la resolución 2017011411 (folios 69 al 97 ET-070-2017).

XXII. Que el 31 de julio de 2017, la Dirección de AsesorÃa JurÃdica y Regulatoria mediante el oficio 681-DGAJR-2017 analizó la resolución 2017011411 (folios 65 al 68 ET-070-2017).

XXIII. Que el 7 de setiembre de 2017, Recope mediante el oficio GAF-1012- 2017 remitió una enmienda sobre la información certificada en el oficio GAF -0690-2017 (folios 45 al 49 ET-070-2017).

XXIV. Que el 26 de setiembre de 2017, la IE mediante el oficio 1437-IE-2017 se le solicitó a Recope sobre los costos de la Convención Colectiva, [.] certificar el gasto mensual real devengado, con la especificación del mes en que se contabilizó, desde el 27 de agosto de 2015 hasta el 14 de marzo de 2017 [.] (folios 50 al 53 ET-070-2017).

XXV. Que el 27 de setiembre de 2017, Recope mediante el oficio GAF-1073- 2017 remitió la información solicitada mediante el oficio 1437-IE-2017 (folios 54 al 59 y 64 ET-070-2017).

XXVI. Que el 4 de octubre de 2017, el Intendente de EnergÃa mediante el oficio 1514-IE-2017 instruyó desarrollar las gestiones necesarias con el fin de realizar el cálculo correspondiente de manera independiente para ser devuelto en un único mes, considerando los datos de enero y febrero 2018 (folios 60 al 63 ET-070-2017).

XXVII. Que el 25 de octubre de 2017, la IE mediante el oficio el 1673-IE-2017, remitió el informe solicitado mediante el oficio 1514-IE-2017 (folios 3 al 24 ET-070-2017).

XXVIII. Que el 25 de octubre de 2017, el Intendente de EnergÃa mediante el oficio 1674-IE-2017 solicitó la apertura del expediente y la respectiva convocatoria a consulta pública (folios 1 al 2 ET-070-2017).

XIX. Que el 6 de noviembre de 2017, en los diarios nacionales: La Teja, La Extra y La Gaceta N° 209, se publicó la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones, otorgando plazo hasta el 5 de diciembre de...

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