Declara confidencial la gestión de contratos para compra de energía al amparo del capítulo I de la Ley N° 7200, de 18 de Abril de 2013

EmisorInstituto Costarricense de Electricidad

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD GERENCIA DE ELECTRICIDAD

El suscrito, en calidad de Gerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de Electricidad, personería inscrita en la Sección de Personas del Registro Público según tomo dos mil diez, asiento ciento sesenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y seis-uno-tres, al ser las doce horas del dieciocho de abril del 2013, apruebo la siguiente:

DECLARATORIA DE CONFIDENCIALIDAD GESTIÓN

DE CONTRATOS PARA COMPRA DE ENERGIA

AL AMPARO DEL CAPÍTULO I DE LA

LEY 7200 Y SUS REFORMAS

Resultando que:

  1. —En el artículo 3 de la Ley N° 7200ÍLey que autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela, y sus reformas se declara de interés público la compra de electricidad, por parte del ICE, a las cooperativas y a las empresas privadas en las cuales, por lo menos el treinta y cinco por ciento (35%) del capital social pertenezca a costarricenses, que establezcan centrales eléctricas de capacidad limitada para explotar el potencial hidráulico en pequeña escala y de fuentes de energía que no sean convencionales.

  2. —El artículo 13 de la Ley N°

    7200 faculta al ICE para suscribir contratos destinados a la compra de energía eléctrica al amparo de este marco legal como parte de su actividad ordinaria.

  3. —El Artículo 3 del ÓReglamento al Capítulo I de la Ley N° 7200 Ley que autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela”, emitido mediante el Decreto Ejecutivo N°

    37124-MINAET del 19 de marzo del 2012 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 108 del 5 de junio del 2012, establece que toda empresa o cooperativa interesada en participar en esta actividad deberá cumplir los requisitos estipulados en el Capítulo I de la Ley N°

    7200 y sus reformas y suscribir un contrato de compra de energía siguiendo los procedimientos que para tal efecto establezca el ICE de conformidad con las disposiciones del citado reglamento.

  4. —Para cumplir con los requisitos estipulados y las disposiciones del reglamento al Capítulo I de la Ley N°

    7200 y sus reformas, los interesados deben aportar una serie de documentos y estudios que persiguen demostrar la capacidad legal, técnica y financiera tanto de la empresa o cooperativa como del proyecto propuesto.

  5. —Algunas de las empresas participantes han solicitado el resguardo de los datos presentados como información confidencial.

    Considerando que:

    I.—En el por tanto 3 del Acuerdo tomado por el Consejo Directivo del ICE en el artículo 4 de la sesión N° 5865 celebrada el 10 de marzo del 2009, se declara como secreta aquella información que cumpla con lo siguiente: (i) que sea información confidencial; (ii) que sea información que tenga valor comercial y,

    (iii) que la información haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta.

    II.—Concordantemente la Ley N° 7975,

    Ley de Información No Divulgada, en su artículo 2 dispone:

    ÓArtículo 2º—mbito de protección. Protégese la información no divulgada referente a los secretos comerciales e industriales que guarde,

    con carácter confidencial, una persona física o jurídica para impedir que información legítimamente bajo su control sea divulgada a terceros, adquirida o utilizada sin su consentimiento por terceros, de manera contraria a los usos comerciales honestos, siempre y cuando dicha información se ajuste a lo siguiente:

    a) Sea secreta, en el sentido de que no sea, como cuerpo ni en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible para las personas introducidas en los círculos donde normalmente se utiliza este tipo de información.

    b) Esté legalmente bajo el control de una persona que haya adoptado medidas razonables y proporcionales para mantenerla secreta.

    c) Tenga un valor comercial por su carácter de secreta.

    La información no divulgada se refiere, en especial, a la naturaleza, las características o finalidades de los productos y los métodos o procesos de producción.

    Para los efectos del primer párrafo del presente artículo, se definirán como formas contrarias a los usos...

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