Declara ''Día Nacional del Sabanero'' 2º Domingo de Noviembre, de 30 de Mayo de 1995

Nº 24414-C-MEP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES Y DE EDUCACION PUBLICA En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140,

incisos 3) y 18) de la Constitución Política y el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública Considerando 1.- Que corresponde al Estado Costarricense fomentar las actividades culturales que afirman la identidad nacional y popular del costarricense.

  1. - Que el Sabanero u Hombre de la Sabana es el reflejo y fiel representante de las condiciones y cultura que imperan en la región de Guanacaste.

  2. - que la influencia de la vida en la Hacienda Ganadera,

caracterizada por su aislamiento y particular modo de vida, determinaràal "Sabanero" y su espíritu decisor, valiente, trabajador, alegre,

enamorado y demás características que han matizado nuestras canciones,

literatura, vocabulario, bailes, comidas, indumentaria, es decir, nuestro entorno cultural.

Por lo tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º.- Declárese el segundo domingo del mes de noviembre de cada año "Día Nacional del Sabanero", en honor del personaje que modelóal ser...

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