Declara Interés Público Contrato de Telefonía Celular Millicom y RACSA, de 24 de Abril de 1995

Nº 24241-MP-MIRENEM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y el inciso 1) del artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1) Que la ley número 3226 del 28 de octubre de 1963 le otorgó al Instituto Costarricense de Electricidad una concesión para el establecimiento y operación de los servicios de comunicaciones telefónicas, telegráficas, radiotelefónicas y radiotelegráficas.

2) Que la ley número 3293 del 18 de junio de 1964 autorizó al Instituto Costarricense de Electricidad a constituir una sociedad con el objeto, de explotar servicios de telecomunicaciones para lo cual le otorgó la concesión correspondiente.

3) Que en uso de esa autorización, el Instituto Costarricense de Electricidad constituyó "Radiográfica Costarricense, S.A." que quedó inscrita en el Registro Mercantil, al tomo 57, folio 481,

asiento 299.

4) Que tanto el Instituto Costarricense de Electricidad como Radiográfica Costarricense S.A. disponen de una infraestructura capaz de prestar servicios de telecomunicaciones.

5) Que el rápido avance tecnológico de los servicios de telecomunicaciones en los últimos años hace que sea de vital importancia para el país que la infraestructura de telecomunicaciones se adecúe a los tiempos modernos, para facilitar el desarrollo de los sectores productivos, siendo una de las vías para lograrlo, la prestación por parte de las entidades autorizadas para tal efecto de los servicios de telefonía celular.

6) Que por voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, número 5386-93, se declaró inconstitucional la prestación en el país de los servicios de telefonía celular por parte de Millicom Costa Rica.

7) Que el Poder Ejecutivo, que estima conveniente para los intereses...

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