Declara de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Hogar de Ancianos Nuestra Señora del Rosario, de 16 de Mayo de 2012
Emisor | Poder Ejecutivo |
N° 37189
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N°218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J publicada en La Gaceta N°96 del veintiuno de mayo de dos mil uno.
CONSIDERANDO
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Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de 08-08-39 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
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Que la ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS NUESTRA SEORA DEL ROSARIO, cédula de Persona Jurídica número 3-002-051753, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día siete de septiembre de dos mil cuatro, bajo el tomo 1, asiento 47,
expediente 1312.
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Que los fines que persigue la Asociación, según su acta constitutiva son los que se transcriben:
según el artículo segundo de sus Estatutos, son:
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Velar por la protección de los Ancianos sin hogar,
de los que carecen de familiares y de recursos económicos, están en una situación de abandono de que con recursos demanden la atención de un Centro-Hogar
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Desarrollar programas y actividades que promuevan en los Ancianos su mejoramiento Social, Cultural y espiritual valorando su experiencia como personas
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Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
DECRETAN
Artículo 1.- Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS NUESTRA SEORA DEL ROSARIO, cédula de Persona Jurídica número 3-002-051753.
Artículo 2.- Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe...
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