Declara de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Hogar de Ancianos Nuestra Señora del Rosario, de 16 de Mayo de 2012

EmisorPoder Ejecutivo

N° 37189

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N°218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J publicada en La Gaceta N°96 del veintiuno de mayo de dos mil uno.

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de 08-08-39 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

  2. Que la ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS NUESTRA SE‘ORA DEL ROSARIO, cédula de Persona Jurídica número 3-002-051753, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día siete de septiembre de dos mil cuatro, bajo el tomo 1, asiento 47,

    expediente 1312.

  3. Que los fines que persigue la Asociación, según su acta constitutiva son los que se transcriben:

    según el artículo segundo de sus Estatutos, son:

    1. Velar por la protección de los Ancianos sin hogar,

      de los que carecen de familiares y de recursos económicos, están en una situación de abandono de que con recursos demanden la atención de un Centro-Hogar

    2. Desarrollar programas y actividades que promuevan en los Ancianos su mejoramiento Social, Cultural y espiritual valorando su experiencia como personas

  4. Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

    DECRETAN

    Artículo 1.- Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS NUESTRA SE‘ORA DEL ROSARIO, cédula de Persona Jurídica número 3-002-051753.

    Artículo 2.- Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe...

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