Declara Zona de Veda Bahía Ballena, de 11 de Febrero de 1983

N§ 14301-A EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,

Considerando:

1§.-Que el decreto N§ 12061-A, que declara zona de veda por un período de 24 meses, una porción de Bahía Ballena, expiró el 4 de diciembre de 1982.

2§.-Que Bahía Ballena, localizada en la parte exterior del Golfo de Nicoya de acuerdo con los estudios que ha realizado la Escuela de Biología de la Universidad de Costa Rica, presenta características de importancia como vivero natural de larvas de especies comerciales y a su vez es fuente de repoblación del mismo.

3§.-Que la Oficina de Planificación Nacional del Gobierno Central y el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, la Organización de Estados Americanos y la Universidad de Costa Rica,

patrocinar n la realización de un estudio exhaustivo en esa rea para determinar científicamente las características y bondad de la zona entre otros, como criadero natural de importancia.

4§.-Que barcos de pesca de arrastre y acero se podrían convertir en agentes perturbadores...

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