Declaración de los cantones de Nicoya, Carrillo, Santa Cruz, Hojancha, Nandayure, y los distritos administrativos de Cóbano, Lepanto, Paquera y de las Islas del Golfo de Nicoya, como zona especial de longevidad, de 9 de Mayo de 2018
Emisor | Asamblea Legislativa |
N° 9557
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÃBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÃN DE LOS CANTONES DE NICOYA,
CARRILLO, SANTA CRUZ, HOJANCHA, NANDAYURE,
Y DE LOS DISTRITOS ADMINISTRATIVOS DE
CÃBANO, LEPANTO, PAQUERA Y LAS ISLAS
DEL GOLFO DE NICOYA, COMO ZONA
ESPECIAL DE LONGEVIDAD
ARTÍCULO 1- Se declaran y reconocen como Zona Especial de Longevidad los territorios comprendidos en los cantones de Nicoya, Hojancha, Nandayure, Santa Cruz, Carrillo, los distritos administrativos de Cóbano, Lepanto, Paquera y las islas del Golfo de Nicoya.
ARTÍCULO 2- La finalidad de esta ley es garantizar la promoción, la protección y el mantenimiento de estilos de vida saludables de la Zona Especial de Longevidad; pretende mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores, promoviendo el envejecimiento activo y fomentando la participación de los adultos mayores en distintas iniciativas, sean de esparcimiento o producción. Asimismo, tiene por objeto asegurar que las nuevas generaciones adopten estilos de vida que les permitan llegar a una longevidad con salud y bienestar.
ARTÃCULO 3- Las actividades e iniciativas que tienen como objetivo promover y proteger los estilos de vida saludables de la Zona Especial de Longevidad, cubiertas por la presente ley, son:
-
Actividades e iniciativas que tengan como objetivo promocionar o preservar sus costumbres y tradiciones.
-
Actividades e iniciativas encaminadas a fomentar la actividad fÃsica y estilos de vida saludable.
-
Actividades e iniciativas que tengan como objetivo fomentar emprendimientos de micro y mediana empresa.
-
Actividades que fomenten y promocionen la producción.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba