Propuesta para mejorar la efectividad de la declaración jurada de bienes como un instrumento en la lucha contra la corrupción en la función pública.

AutorArroyo Chac
Páginas449(16)

TABLA DE CONTENIDO Resumen Palabras clave Abstract Keywords I. Introducción II. Evolución histórica de la figura de la declaración jurada de bienes en la normativa costarricense 1. Constitución Política de la República de Costa Rica, del 7 de noviembre de 1949 2. Ley No. 1166 denominada ley de declaración Jurada de bienes en los Funcionarios Públicos, del 14 de junio de 1950 3. Ley No. 6872 denominada ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos, del 17 de junio de 1983 4. Convención Interamericana contra la Corrupción de la organización de Estados Americanos y el Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) 5. Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública No. 8422 del 6 de octubre de 2004 III. Resultados de la potestad sancionatoria de la Contraloría General de la República entre el año 2006 y el 2009 1. Causales por las que iniciaron los procedimientos 2. Sanciones aplicadas 3. Sobre lo resuelto en segunda instancia IV. Propuestas para mejorar la efectividad de la declaración jurada de bienes en la lucha contra la corrupción 1. Declaración liquidativa 2. Publicidad de la declaración 3. Inclusión de nuevos perfiles de declarantes 4. Depurar la lista de funcionarios que declaran 5. Declaración de los familiares hasta el primer grado de consanguinidad del declarante 6. Declaración electrónica 7. Designar a las oficinas de recursos humanos como instancias de control del cumplimiento del deber de declarar 8. Implementación del cobro de multas por presentación tardías 9. Eliminación de la prevención 10. Verificación del contenido de la declaración V. Conclusiones y discusión VI. bibliografía utilizada I. INTRODUCCIÓN

La corrupción es un mal que aqueja a la sociedad costarricense cada vez con más fuerza, razón por la cual en los últimos años se han introducido reformas importantes en la normativa vigente y mecanismos tendientes a detectar y sancionar los actos de corrupción.

Dentro de dichos mecanismos se encuentra la declaración jurada de bienes y la potestad sancionatoria otorgada a la Contraloría General de la República sobre las faltas vinculadas con este instrumento; no obstante, de la evaluación de los resultados de estos procedimientos --que se explicaran con detalle más adelante--, se concluye que la labor sancionatoria realizada por el órgano contralor ha estado enfocada a las faltas formales de la declaración, y no así a las faltas sustantivas o de fondo, que constituyen los verdaderos actos de corrupción.

Ante esta situación surge la necesidad de realizar la presente investigación, que inició con la revisión del desarrollo de la evolución histórica que han tenido las declaraciones juradas en la normativa costarricense desde 1949, cuando se incluyó el deber de declarar de parte de ciertos funcionarios públicos en la Constitución Política aprobada en ese año, y en la Ley No. 1166 denominada Ley de Declaración Jurada de Bienes en los Funcionarios Públicos, del 14 de junio de 1950.

Posteriormente, esta figura sufrió reformas; no obstante, el cambio más significativo se dio con la aprobación de la Ley No. 8422 denominada Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, aprobada el 10 de octubre del 2004, que se origina en la Convención Interamericana de los países miembros de la OEA en la lucha contra la corrupción.

Con la aprobación de la Ley No. 8422 se le otorga mayor relevancia a la declaración jurada de bienes, ampliando los cargos públicos a los que se aplica, instruyendo un régimen sancionatorio fuerte para el funcionario infractor y otorgándole potestades disciplinarias a la Contraloría General de la República por violaciones al deber de declarar.

Como consecuencia a partir del año 2006 se iniciaron procedimientos disciplinarios sancionatorios por faltas originadas en la declaración jurada de bienes, los cuales fueron revisados y analizados para efectos de la presente investigación.

Finalmente, se enlistan diez mecanismos que se consideran necesarios de implementar con el fin de que la declaración jurada de bienes sea un instrumento eficaz en la lucha contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, y que la labor sancionatoria que ejerce el órgano contralor sea efectiva y ejemplificante para prevenir este tipo de actos.

Dicha lista no pretende agotar el tema, pues aún quedan aspectos que mejorar en este instrumento, pero se consideran los más relevantes y en algunos casos fáciles de implementar, que tendrían resultados positivos en la tarea que realiza la Contraloría General de la República.

Asimismo, estas alternativas pueden aplicarse en conjunto o de forma individual, pues cada una posee un objetivo definido y por sí misma contribuyen a alcanzar el objetivo propuesto.

  1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA FIGURA DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES EN LA NORMATIVA COSTARRICENSE

    La figura de la declaración jurada de bienes no resulta nueva para el ordenamiento jurídico costarricense, pues ha estado presente desde la Constitución Política de 1949; no obstante, sí ha sufrido importantes reformas en los últimos años, que se detallan a continuación.

    1. Constitución Política de la República de Costa Rica, del 7 de noviembre de 1949

      El deber del funcionario público de rendir declaración jurada de bienes posee rango constitucional, consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política de 1949, lo cual denota la importancia que el constituyente le otorga a este instrumento en la lucha contra la corrupción.

      Por su parte, el artículo 193 de la Constitución Política establece la obligación del Presidente de la República, ministros de gobierno y los funcionarios que manejen fondos públicos, de presentar la declaración de bienes.

      ARTÍCULO 193.--El Presidente de la República, los Ministros de Gobierno y los funcionarios que manejen fondos públicos, están obligados a declarar sus bienes, los cuales deben ser valorados, todo conforme a la ley.

      Nótese que el constituyente quería dejar clara la obligación del presidente y los ministros de la república de presentar la declaración; ahora bien, con la frase "funcionarios que manejan fondos públicos" le dejó al legislador la potestad para que vía ley, incluya a los demás funcionarios de la Hacienda Pública, por las funciones que realizan y la potestad de disponer de los recursos públicos, para que presenten dicha declaración.

      Labor que ha llevado a cabo el legislador con la promulgación de normativa específica para el tema de la declaración jurada de bienes, desde dicha fecha.

    2. Ley No. 1166 denominada Ley de Declaración Jurada de Bienes en los Funcionarios Públicos, del 14 de junio de 1950

      La primera vez que nuestro ordenamiento jurídico contó con un texto legal que regulaba de forma específica la obligación de presentar la declaración jurada de bienes por parte de los funcionarios que manejan fondos públicos, fue el 14 de junio de 1950 con la promulgación de la Ley No. 1166 denominada Ley de Declaración Jurada de Bienes en los Funcionarios Públicos.

      Este texto normativo de apenas 8 artículos puede considerarse actualmente como un documento sumamente general y sencillo, no obstante, tuvo gran importancia para la época de su publicación, pues amplía la cantidad de funcionarios obligados a declarar.

      Con esta ley, se incluyen además, del Presidente y Ministros de Gobierno obligados por la Constitución, a los Viceministros o Subsecretarios de Estado, el Contralor y Subcontralor Generales de la República, los Gerentes y Subgerentes de los Bancos del Estado y de las instituciones autónomas, el Tesorero Nacional, el Director General de la Tributación Directa, el Jefe de la Proveeduría Nacional, el Jefe de la Oficina de Presupuesto, el Contador Mayor de la República, el Inspector General de Hacienda, el Jefe de la Pagaduría Nacional, los Administradores de Aduana y los demás funcionarios que administran fondos públicos.

      Igualmente, se regulan aspectos formales como la forma de rendir la declaración que era ante un notario público, quien con su fe pública daba veracidad a los datos incluidos en ella, y debía presentarse ante la Contraloría General de la República dentro de los primeros quince días siguientes a la aceptación del cargo.

      En esa época solo se menciona la declaración inicial, al momento de iniciar en el cargo, y la declaración final, cuando se abandonaba el cargo, y no se había contemplado aún la declaración anual que poseemos actualmente.

      Si bien, en esta ley se señalaban sanciones para quien omitiera su deber de declarar, lo que establecía era que la Contraloría General de la República debía comunicar de dicho incumplimiento a la Asamblea Legislativa en el caso de que el infractor fuera el Presidente de la República, Vicepresidentes, Ministros o Viceministros; mientras que dicha comunicación debía hacerse al superior jerárquico en los demás declarantes.

      No obstante, dicha ley era omisa en cuanto a indicar qué debía hacer la Asamblea Legislativa o el superior jerárquico cuando recibieran dicha comunicación, asimismo, el órgano contralor no podía sancionar directamente al funcionario infractor.

      Inclusive, la potestad de investigar enriquecimientos irregulares de un declarante, recaía en la Procuraduría General de la República, y no en la Contraloría.

      El papel de la Contraloría General de la República era sumamente limitado, prácticamente un mero tramitador de la declaración, sin potestades sancionatorias o administrativas.

    3. Ley No. 6872 denominada Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos, del 17 de junio de 1983.

      En 1983 se promulga la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de los Servidores Públicos, que deroga la anterior, y que constituye un texto más completo y no se refiere únicamente a la presentación de la declaración jurada, sino que por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, se elabora una ley específica para luchar contra el enriquecimiento ilícito en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR