Declaratoria de Competencia del Mercado del Servicio Mayorista de Desagregación de Bucle
| Fecha | 07 Julio 2017 |
| Número de registro | RCS-191-2017 |
| Tipo de documento | Resolución |
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Resolución del Consejo
El suscrito, Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en ejercicio de las
competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de la Ley General de la Administración Pública, ley
6227, y el artículo 35 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, me permito comunicarle(s) que en sesión extraordinaria 53-
2017 celebrada el 7 de julio del 2017, mediante acuerdo 001-053-2017, de las 13:00 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente resolución :
RCS-191-2017
“REVISIÓN DEL MERCADO DEL SERVICIO MAYORISTA DE DESAGREGACIÓN DE BUCLE DE
ABONADO, ANÁLISIS DEL GRADO DE COMPETENCIA EN DICHO MERCADO, DECLARATORIA DE
OPERADOR IMPORTANTE E IMPOSICIÓN DE OBLIGACIONES”
EXPEDIENTE GCO-DGM-MRE-00979-2017
________________________________________________________________________
RESULTANDO
1. Que el 24 de septiembre del 2009, el Consejo de la SUTEL mediante resolución RCS-307-2009 de las 15
horas y 35 minutos emitió la “DEFINICIÓN DE LOS MERCADOS RELEVANTES Y DE LOS OPERADORES
Y/O PROVEEDORES IMPORTANTES”. (Expediente GCO-TMA-ET-OT-00615-2009: folios 179 al 192)
2. Que el 01 de junio del 2015, se publicó en el Alcance Digital N° 39 al Diario Oficial La Gaceta N°104 la
resolución RCS-082-2015 la cual versa sobre la “Metodología para el análisis del grado de competencia
efectiva en los mercados de telecomunicaciones”. (Expediente GCO-MRE-REL-01075-2015 folio 109 al 134)
3. Que el 30 de setiembre del 2016 mediante acuerdo 005-055-2016 de la sesión extraordinaria 055-2016 el
Consejo de la SUTEL dio por recibidos los informes 6419-SUTEL-DGM-2016, 6420-SUTEL-DGM-2016,
6421-SUTEL-DGM-2016 y 6422-SUTEL-DGM-2016. Asimismo instruyó a la Dirección General de Mercados
para que llevara a cabo la consulta relativa a la definición de mercados y análisis del grado de competencia,
designación de operadores o proveedores importantes y la imposición de obligaciones específicas de los
mercados asociados a los servicios móviles; a los servicios de banda ancha residencial; a los servicios fijos,
y a los servicios internacionales; de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión
de Redes de Telecomunicaciones (GCO-DGM-MRE-01553-2016: folios 1169 al 1173).
4. Que el citado informe 6420-SUTEL-DGM-2016, referente a los servicios de banda ancha residencial, incluía
el análisis del servicio mayorista de desagregación de bucle de abonado.
5. Que el 07 de octubre de 2016 por La Gaceta N° 193 se cursó invitación a participar del proceso de consulta
pública dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones en torno a la definición preliminar de los mercados relevantes (GCO-DGM-MRE-01553-
2016: folio 1174).
6. Que el 13 de diciembre de 2016 se publicó en el Alcance N° 302 de La Gaceta la resolución número RCS-
257-2016 de las 14:10 horas del 23 de noviembre de 2016, mediante la cual se resuelve sobre la “Revisión
del mercado del servicio mayorista de desagregación de bucle, análisis del grado de competencia en dicho
mercado, declaratoria de operadores importantes e imposición de obligaciones”.
7. Que asimismo en la citada resolución RCS-257-2016 el Consejo de la SUTEL ordena a la Dirección General
de Mercados modificar la propuesta contenida en el informe 6420-SUTEL-DGM-2016 en relación con el
mercado del servicio mayorista de desagregación de bucle, para reconocer que la imposición de obligaciones
de acceso al bucle de abonado sólo debe establ ecerse en los cantones en los cuales no existen redes
alternativas a las del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.
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8. Que el 28 de abril del 2017 mediante oficio 3493-SUTEL-DGM-2017, la Dirección General de Mercados
presenta para valoración del Consejo de la SUTEL la propuesta de “Definición del Mercado Mayorista de
Desagregación de Bucle de Abonado, Análisis del Grado de Competencia Determinación del Operador y/o
Proveedor Importante en dicho Mercado e Imposición de Obligaciones Específicas a dicho operador y/o
proveedor” (folio 6 al 58)
9. Que el 15 de mayo del 2017 mediante acuerdo 008-035-2017 de la sesión ordinaria 035-2017 el Consejo de
la SUTEL dio por recibido el informe 3493-SUTEL-DGM-2017 para que se llevara a cabo la consulta relativa
a la definición del mercado mayorista de desagregación de bucle de abonado, análisis del grado de
competencia, determinación del operador y/o proveedor importante en dicho mercado e imposición de
obligaciones específicas a dicho operador y/o proveedor (folio 59 y 60).
10. Que el 31 de mayo del 2017 mediante publicación en La Gaceta N° 102 se cursó invitación a participar del
proceso de consulta pública, en lo relativo a la propuesta de “Definición del Mercado Mayorista de
Desagregación de Bucle de Abonado, Análisis del Grado de Competencia Determinación del Operador y/o
Proveedor Importante en dicho Mercado e Imposición de Obligaciones Específicas a dicho operador y/o
proveedor” y según lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de
Telecomunicaciones (folio 62)
11. Que el 16 de junio del 2017 por medio de La Gaceta N° 114 se amplió por cinco días hábiles el plazo de la
consulta pública relativa a la propuesta de “Definición del Mercado Mayorista de Desagregación de Bucle de
Abonado, Análisis del Grado de Competencia Determinación del Operador y/o Proveedor Importante en
dicho Mercado e Imposición de Obligaciones Específicas a dicho operador y/o proveedor” (folio 92).
12. Que se recibieron las siguientes observaciones en relación con el servicio de desagregación de bucle de
abonado:
Que el 14 de junio del 2017 mediante oficio MICITT-DVMT-OF-214-2017 (NI-06692-2017) el señor
Edwin Estrada Hernández, en su condición de Viceministro de Telecomunicaciones, presentó sus
observaciones con relación a la consulta pública realizada (folios 68 a 87).
Que el 23 de junio del 2017 (NI-07114-2017) mediante el documento 6000-806-2017 el señor Jaime
Palermo Quesada, en su condición de Gerente de Telecomunicaciones y Apoderado Generalísimo sin
Límite de Suma del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) presentó sus observaciones con
relación a la consulta pública realizada (folios 93 a 106).
13. Que se enviaron los siguientes oficios solicitando información en relación con la prestación del servicio de
acceso minorista a Internet en cantones específicos, esto dado los elementos indicados por el Instituto
Costarricense de Electricidad en su escrito de observaciones:
a. El 27 de junio del 2017 mediante el oficio 05263-SUTEL-DGM-2017 se consultó a la empresa Cable Brus S.A, si
brinda servicios en el cantón de Coto Brus.
b. El 27 de junio del 2017 mediante el oficio 05264-SUTEL-DGM-2017 se consultó a la empresa Millicom Cable Costa
Rica S.A., si brinda servicios en los cantones de Coto Brus, Golfito, Jiménez y Talamanca.
c. El 27 de junio del 2017 mediante el oficio 05265-SUTEL-DGM-2017 se consultó a la empresa Televisora de Costa
Rica S.A., si brinda servicios en el cantón de Golfito.
d. El 27 de junio del 2017 mediante el oficio 05268-SUTEL-DGM-2017 se consultó a la empresa Claro CR
Telecomunicaciones S.A. si brinda servicios en los cantones de Golfito y Upala.
e. El 27 de junio del 2017 mediante el oficio 05269-SUTEL-DGM-2017 se consultó a la empresa Telecable S.A. antes
denominada Telecable Económico TVE S.A. si brinda servicios en el cantón de Golfito.
f. El 27 de junio del 2017 mediante el oficio 05273-SUTEL-DGM-2017 se consultó a la empresa Cable Centro S.A.
si brinda servicios en el cantón de Golfito.
g. El 27 de junio del 2017 mediante el oficio 05276-SUTEL-DGM-2017 se consultó a la empresa Cable Costa S.A. si
brinda servicios en el cantón de Jiménez.
h. El 27 de junio del 2017 mediante el oficio 05292-SUTEL-DGM-2017 se consultó a la empresa Cable Zarcero S.A.
si brinda servicios en el cantón de Los Chiles.
i. El 27 de junio del 2017 mediante el oficio 05285 -SUTEL-DGM-2017 se consultó a la empresa Cable Talamanca
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S.A. si brinda servicios en el cantón de Talamanca.
j. El 2 7 de junio del 2017 mediante el oficio 05288-SUTEL-DGM-2017 se consultó a la empresa Cable Visión
Occidente S.A. si brinda servicios en el cantón de Upala.
14. Que el 27 de junio del 2017 mediante el oficio 05325-SUTEL-DGM-2017 se le solicitó al Registro Nacional
de Telecomunicaciones (RNT) que certificara si la empresa denominada VINDAS & MORERA S.A., cédula
jurídica 3-101-146290, se encuentra a la fecha inscrita en el Registro Nacional de Telecomunicaciones como
empresa autorizada por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) para brindar servicios de
telecomunicaciones disponibles al público; y en caso afirmativo indicar los servicios y las zonas geográficas
en las que fue autorizado, así como el número de la respectiva resolución de autorización.
15. Que el 27 de junio del 2017 mediante correo electrónico (NI-07302-2017) la empresa Millicom contestó el
oficio 05264-SUTEL-DGM-2017, donde establece “En atención a la información solicitada mediante Oficio
No. 05264-SUTEL-DGM-2017, referente a nuestro servicio de INTERNET FIJO que refiere dicho documento;
[…] por este medio le confirmamos que de los Cantones mencionados, únicamente en el Cantón de
JIMÉNEZ, de la Provincia de Cartago, actualmente brindamos tal servicio. […]” (folios 107 a 108).
16. Que el 27 de junio del 2017 mediante correo electrónico (NI-07305-2017) la empresa Telecable contestó el
oficio 05269-SUTEL-DGM-2017, donde indica “Actualmente mi representada si posee capacidad de brindar
los servicios de internet fijo en el cantón de Golfito […] ” (folios 109 a 111).
17. Que el 27 de junio del 2017 mediante correo electrónico (NI-07307-2017) la empresa Cable Centro contestó
el oficio 05273-SUTEL-DGM-2017, señalando “ Me permito informarle que efectivamente Cable Centro S.A.
brinda el servicio de internet fijo en el cantón de Golfito […] ” (folios 112 a 113).
18. Que el 28 de junio del 2017 mediante correo electrónico (NI-07321-2017) la empresa Cable Visión de
Occidente contestó el oficio 05288-SUTEL-DGM-2017, indicando “En base al correo emitido por ustedes
solicitándonos si nuestra empresa brinda el servicio de internet en la zona de Upala, les comento que por
ahora se están instalando los equipos y haciendo las pruebas para que dentro de 3 meses como mínimo se
esté brindando el servicio de internet a los clientes de la zona de Upala […]” (folio 114).
19. Que el 28 de junio del 2017 mediante correo electrónico (NI-07331-2017) la empresa Cable Costa contestó
el oficio 05276-SUTEL-DGM-2017 al indicar que “Por medio de la presente le confirmo que la empresa Cable
Costa S A, da el servicio de internet fijo […] ” (folios 115 a 116).
20. Que el 28 de junio del 2017 mediante correo electrónico (NI-07339-2017) la empresa Cable Talamanca
contestó el oficio 05285-SUTEL-DGM-2017 señalando “Nuestra empresa Cable Talamanca, S.A. les informa
que no brindamos el servicio de internet fijo […]” (folios 117 a 118).
21. Que el 28 de junio del 2017 mediante correo electrónico (NI-07368-2017) la empresa Cable Zarcero contestó
el oficio 05292-SUTEL-DGM-2017 indicando “Según las consultas realizadas, les informamos que Cable
Zarcero S.A. (Mega Cable) NO ofrece aún el servicio de internet residencial en el cantón de Los Chiles […]”
(folios 119 a 120).
22. Que el 29 de junio del 2017 mediante correo electrónico (NI-7421-2017) la empresa Televisora contestó el
oficio 05265-SUTEL-DGM-2017 señalando “De acuerdo con lo solicitado en el documento mencionado en
la referencia, le comento que, Cabletica sí brinda el servicio de internet fijo en el cantón de Golfito […]” (folios
121 a 122).
23. Que el 29 de junio del 2017 mediante correo electrónico (NI-07437-2017) la empresa Claro contestó el oficio
05268-SUTEL-DGM-2017 indicando “En referencia al oficio 05268-SUTEL-DGM-2017, se confirma que
CLARO CR cuenta con solución de internet fijo en los cantones de Golfito y Upala […]” (folio 123).
24. Que el 29 de junio del 2017 mediante correo electrónico (NI-07442-2017) la empresa Cable Brus contestó
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