Declaratoria de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominado 'diseño y construcción de puente peatonal sobre el río Santa Clara, ruta nacional Nº 810'', de 8 de Diciembre de 2017

EmisorPoder Ejecutivo

N° 40865-MINAE-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA A.I DE AMBIENTE Y ENERGÍA

y

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Pública y Transportes, No.3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley No. 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, No. 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo No. 25721- MINAE del 17 de octubre de 1996 y los artículos 27.1 y 28.2.b) de la Ley General de Administración Pública, No. 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando

l. Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2015-2018 "Alberto Cañas Escalante", contempla para el Sector 5.12 "Transporte e Infraestructura", que una de las grandes metas nacionales propuestas por el Gobierno de la República, está relacionada con la construcción de obras que faciliten el tránsito, así como optimizar la conectividad y seguridad en tramos de la red vial nacional mediante la construcción de puentes y mejorar la capacidad de movilización de mercancías en el país, para así contribuir con el desarrollo económico.

  1. Que mediante voto Nº 2013000183 de las nueve horas cinco minutos del once de enero de dos mil trece, la Sala Constitucional ordenó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes ( en adelante MOPT y al Consejo Nacional de Vialidad (en adelante CONA VI) a:

    " ... disponer lo necesario dentro del ámbito de sus competencias, para que dentro de los seis meses siguientes a la notificación de esta resolución, coordinen y realicen los estudios técnicos necesarios para establecer si en la ruta 810, en Barrio Victoria de San Antonio, distrito de Roxana, de Pococí, se debe construir un nuevo puente vehicular y peatonal, o solo se deba arreglar el existente. Una vez transcurrido dicho plazo y adoptadas las decisiones respectivas, se les otorga un plazo adicional de UN AÑO, a fin que dentro del mismo se construya y se concluyan las obras acordadas ... ".

  2. Que a efectos de acatar el mandato emitido por la Sala Constitucional y siendo que en la especie se está en presencia de una ruta que forma parte de la red vial nacional, el CONAVI inició las gestiones pertinentes para la construcción de un nuevo puente, teniendo en consideración que el existente, genera al cruzarlo, una percepción de inseguridad, donde por ejemplo los usuarios deben ser precavidos al pisar los tablones.

  3. Que las...

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