Otorga la Declaratoria de Interés Público al Proyecto para el desarrollo de la Carretera San José - Cartago, de 28 de Abril de 2004

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 31867- H-MOPT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y el 18) y 146 de la Constitución Política y lo establecido en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Número 6227 de 2 de mayo de 1978, la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos Ley Nº 7762 del 14 de abril de 1998, su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 27098-MOPT del 12 de junio de 1998 y sus reformas, y la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, Ley Nº

7798 del 30 de abril de 1998,

Considerando:

I.—Que la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos Nº 7762 del 14 de abril de 1998 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 27098-MOPT del 12 de junio de 1998 y sus reformas, establecen que, para efectos de esa ley, se entiende como Administración Concedente el Poder Ejecutivo, el que actuará por medio del Consejo Nacional de Concesiones (CNC) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para realizar todos los procesos de concesión de obras y servicios públicos.

II.—Que la Ley General de la Administración Pública establece en su Artículo 21 que el Poder Ejecutivo lo forman: ÓEl Presidente de la República, y el Ministro del ramo”, razón por la cual, le corresponde al Presidente de la República y al Ministro de Obras Públicas y Transportes, en su condición de Administración Concedente, adoptar una decisión inicial para otorgar en concesión un proyecto de la Red Vial Nacional.

III.—Que el artículo 2.1 de la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos preceptúa que ÓToda obra y su explotación son susceptibles de concesión cuando existan razones de interés público, que deberán constar en el expediente mediante acto razonado”

IV.—Que la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad Nº 7798 del 30 de abril de 1998 (CONAVI), establece que éste es un órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con personalidad jurídica instrumental y presupuesto independiente para administrar el Fondo de la Red Vial Nacional. El artículo 4 de esta ley enumera los objetivos del CONAVI en lo que se refiere a la Red Vial Nacional, específicamente en cuanto a las obligaciones de planear, programar,

financiar, ejecutar y controlar la construcción de obras viales, en concordancia con...

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