Declaratoria de interés público para llevar a cabo todas aquellas actividades necesarias para realizar obras de conservación, mejoramiento y sustitución, total o parcial, de las instalaciones existentes, en el Parque Metropolitano la Sabana y el parque la
| Fecha | 27 Noviembre 2024 |
| Número de documento administrativo | 44788 |
Nº 44788-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 inciso 1, 28, párrafo 2 inciso b ), de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, del 2 de mayo de 1978; los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley 7554, 04 de octubre de 1995; los artículos 8, 9 de la Ley de Biodiversidad, Ley 7788 de 30 de abril del 1998; el artículo 106 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y las Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación, Ley 7800; Ley 7555 Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, del 4 de octubre de 1995.
CONSIDERANDO:
1. Que el Parque Metropolitano La Sabana y el Parque Metropolitano La Paz constituyen los espacios verdes urbanos de mayor extensión de la Gran Área Metropolitana. Según datos del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), estos parques son visitados por más de 2.6 millones de personas al año con fines recreativos, comerciales, depo11ivos y de entretenimiento masivo; constituyendo así, áreas públicas fundamentales para la igualdad en el acceso de los habitantes del cantón Central de San José y de otros cantones aledaños, a las oportunidades de crecimiento personal en sus diferentes dimensiones, siendo esto de gran interés para el gobierno local de San José y para el Estado Central.
2. Que el artículo 106 de la Ley 7800 establece:
"ARTÍCULO 106.-Destínase al servicio directo o indirecto de la educación físico deportiva del país, bajo la inmediata administración del Instituto, tanto el llano de La Sabana como las construcciones y demás instalaciones de propiedad pública que en él existen, con excepción de un área de 19.114, 7055 m2, con un frente por el Este a la calle cuarenta y dos, de 149, 10 mts, contados hacia el norte desde el punto donde está situada la cerca que la separa de la zona de establecimiento y un fondo por el Sur, de 128, 75 mts en que se ubican los colegios Justo A. Facio y Luis Dobles Segreda, lo mismo que las instalaciones que ahí se encuentran.
El llano de La Sabana y sus construcciones e instalaciones comprenden los estadios, gimnasios, plazas, campos infantiles de juego, piscinas y demás sitios públicos para la práctica y promoción, directa o indirecta, de la educación fisica y los deportes, ya sean nacionales, municipales, de planteles públicos de enseñanza o de cualquier otra institución estatal, se considerarán de utilidad pública y, en consecuencia, su destino no podrá ser variado sino en virtud de una ley."
3. Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 29305-C que declara e incorpora al Patrimonio Histórico Arquitectónico, El Parque Metropolitano La Sabana, establece:
Artículo 1 º-Declarar e incorporar al patrimonio histórico-arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como el Parque Metropolitano La Sabana, inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, partido de San José, bajo los números de matrícula de Folio Real Nº 340475, 340476 y 340477, ubicado en el Distrito Mata Redonda del cantón central de la provincia de San José, propiedad del Estado, cédula jurídica Nº 2-000-045522, bajo administración del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
4. Que para el lago del Parque Metropolitano La Sabana se cuenta con estudios técnicos específicos que señalan entre sus principales problemáticas: pérdida casi total de la masa de agua del lago, alta sedimentación, contaminación del agua fuentes puntuales y difusas (el lago sobrepasa, en promedio, más 12 veces el límite establecido de presencia de coliformes totales), invasión de especies invasoras en el espejo de agua y pérdida de biodiversidad. Adicionalmente, las zonas circundantes del lago se encuentran desprovistas de plantas que permitan la rehabilitación del espacio.
5. Que el Decreto 36416-MP-MD, del 14 de febrero del 2011, declaró de Interés Público del ''Proyecto de Recuperación del Parque Metropolitano La Sabana", el cual consiste en la rehabilitación de su seguridad, sanidad, y funcionalidad ecológica mediante la intervención interinstitucional y gradual con acciones de saneamiento, arborización, mantenimiento, comunicación, monitoreo y evaluación; para lo cual, se requiere de la necesaria coadyuvancia de las instituciones puedan aportar los recursos, capacidades instaladas y conocimientos necesarios para tales fines; entre estos la Municipalidad de San José, el Instituto Costarricense de Electricidad, el Instituto Nacional de Seguros, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Cultura y Juventud y todas las demás instituciones públicas que puedan ap011ar elementos para la ideal concreción del proyecto. Norma que fue complementada con del Decreto 38320-MINAE, del 13 de febrero del 2014, que declaró la conveniencia nacional de las actividades de dicho proyecto relacionadas con saneamiento y arborización, mantenimiento, monitoreo y evaluación, ya que así lo indica el artículo 1 del Decreto Nº 38320-MINAE.
6. Que la implementación de ese proyecto se ha enfocado en la arborización del Parque Metropolitano La Sabana, pero no ha incluido las acciones necesarias para la restauración el lago, y sus alrededores, así como aquellos espacios para la práctica del deporte y la recreación, lo que conlleva un aspecto crucial, cual es la seguridad del parque, siendo uno de sus elementos prioritarios el de la iluminación total del área; debido a la consabida peligrosidad que se presenta en horas nocturnas, pues cabe destacar los beneficios de contar con un espacio público donde se pueda practicar deporte en horario nocturno, después de la jornada laboral, lo que repercutirá sin duda alguna en los índices de salud y bienestar de la sociedad.
7. Que el repoblamiento de los alrededores del Parque Metropolitano La Sabana impulsado por la Municipalidad de San José (entre otros actores), ha generado gran interés en la restauración del lago de La Sabana y de todo el parque en general, en los aspectos ecológico, económico, cultural, social, deportivo, recreativo, de salud pública, de ornato y muchos otros; en el tanto que, con su renovación integral, el área circundante será de mayor interés para la inversión y se consolidará como un polo de gran importancia económica, social y cultural para el cantón de San José. Mientras que por su parte, el parque La Paz carece de actores interesados en su restauración y reactivación. Sin embargo, su valor ambiental, social y recreativo también es muy alto; por lo que igualmente, existe un interés en abordar un proyecto similar al ya descrito con dicho parque.
8. Que el mantenimiento de los parques, y los lagos en específico, se han visto comprometidos por diversas razones, principalmente presupuestarios, por lo que se requiere de una intervención inmediata para devolver su funcionalidad ecológica, recreativa, cultural y social; y para tales fines, se requiere la intervención, el apoyo y el ap01ie, tanto de la Municipalidad de San José, como entidad directamente beneficiada con la renovación de dichos espacios, en el tanto se encuentran en su circunscripción geográfica y constituyen un claro interés público directo de ese ayuntamiento, como de las demás instituciones públicas cuyos fines y potestades están relacionadas con los fines que se persiguen con el proyecto; así como del sector privado.
Todo en el contexto de la obligada coordinación que debe existir entre la municipalidad y las demás instituciones públicas y de estas entre sí, dada la ya descrita concurrencia o coincidencia de intereses en torno al interés público, tanto local como nacional, que conlleva el remozamiento de las citadas áreas capitalinas, convirtiendo el proyecto en un plan público global.
9. Que estudios preliminares sugieren que los costos para rehabilitar ambos lagos y sus alrededores en todos los aspectos que permitan proporcionar a las personas visitantes, un espacio con las condiciones idóneas para la realizar actividades deportivas y recreativas manteniendo la funcionalidad ecológica del espacio, ascienden a los cinco millones de dólares.
10. Que el ICODER es el...
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