Declaratoria e Incorporación al Patrimonio Histórico- Arquitectónico de Costa Rica el inmueble denominado 'Escuela Cecilio Lindo Morales', de 11 de Mayo de 2010

EmisorPoder Ejecutivo

N° 36152-C LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995,

publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (Nº

7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005, y,

Considerando:

  1. —Que la edificación del inmueble conocido como ÓEscuela Cecilio Lindo Morales”, ubicado en Juan Viñas, de Cartago, es una edificación de características arquitectónicas del estilo Art decó, quizás la única de su tipo que aún subsiste en Juan Viñas, construida entre 1937 y 1939.

  2. —Que el valor artístico de la edificación está

    sustentado en la autenticidad y representatividad de un estilo perteneciente a una corriente artística muy difundida mundialmente, reinterpretada y adaptada a las limitaciones de disponibilidad de recursos propios del país en esa época.

  3. —Que contextual y urbanísticamente, el inmueble posee un gran valor cultural como obra arquitectónica sobresaliente en el contexto de la comunidad de Juan Viñas.

  4. —Que la coordinación técnico profesional de esta obra estuvo a cargo de José María Barrantes Monge, reconocido arquitecto de la época.

  5. —Que la ÓEscuela Cecilio Lindo Morales”, es una institución escolar que representa un valor significativo para la comunidad de Juan Viñas, pues la mayoría de sus pobladores cursaron sus primeros estudios en dicha Escuela, constituyendo parte de su identidad.

  6. —Que por las condiciones históricas y arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo Nº

    32749-C, Reglamento a dicha Ley; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del Procedimiento Administrativo para Declarar e Incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión.

  7. —Que por acuerdo sexto de la sesión Nº 24-2009, la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, rindió la opinión favorable establecida en el artículo Nº 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo No.

    32749-C...

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