Decreto null
Fecha de publicación | 03 Noviembre 2023 |
Número de registro | IN2023822262 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE SALUD
Y EL MINISTRO DEL DEPORTE
En uso de las facultades que le confierenlosartículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la AdministraciónPública”, 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; l, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1°—Que la salud de la población es un derecho fundamental y un bien de interéspúblicotuteladoporel Estado.
2°—Que el día 25 de febrero de 2024, la AsociaciónExperiencias de Gran Fondo (GFAA), la FederaciónCostarricense de Ciclismo (FECOCI), el Instituto Costarricense del Deporte (ICODER) y la Municipalidad de San José, estaránrealizando la actividad “Gran Fondo Andrey Amador “
3°—Que elobjetivo principal de la actividad “Gran Fondo Andrey Amador es ser un eventoúnico e histórico de primer nivel que le aporta al país y a sus comunidadesfuentes de trabajo, status y posicionamiento.
4°—Que elMinisterio del Deporte (MIDEPOR), medianteoficio N° MTDEPOR-048 22, de fecha 22 de juliode 2022, solicitó al Ministerio de Salud, la elaboración de las declaratorias de interéspúblicoreferentesaactividadesdeportivas.
5°—Que el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), medianteoficio NO CNDR-ACUE-156-2023 de fecha 07 de agosto de 2023, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interéspúblico la actividad “Gran Fondo Andrey Amador “. Por tanto,
DECRETAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD “GRAN FONDO ANDREY AMADOR.”
Artículo 1°—Declarar de interéspúblico la actividaddenominada “Gran Fondo Andrey Amador”, organizadapor la AsociaciónExperiencias de Gran Fondo (GFAA), la FederaciónCostarricense de Ciclismo (FECOCI), el Instituto Costarricense del Deporte (ICODER) y la Municipalidad de San José, a realizarseennuestropaísel 25 de febrero de 2024.
Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podráncolaboraren la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propiosobjetivos, para la exitosarealización de las actividadesindicadas.
Artículo 3°—El presenteDecreto no otorgabeneficiosfiscales, tales comoexoneraciones o cualquierotrobeneficio fiscal, tal y como Io estableceelartículo 5 del DecretoEjecuti...
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