Decreto null
Fecha de publicación | 03 Noviembre 2023 |
Número de registro | IN2023822262 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE SALUD
Y EL MINISTRO DEL DEPORTE
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; l, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1°—Que la salud de la población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado.
2°—Que el día 25 de febrero de 2024, la Asociación Experiencias de Gran Fondo (GFAA), la Federación Costarricense de Ciclismo (FECOCI), el Instituto Costarricense del Deporte (ICODER) y la Municipalidad de San José, estarán realizando la actividad “Gran Fondo Andrey Amador “
3°—Que el objetivo principal de la actividad “Gran Fondo Andrey Amador es ser un evento único e histórico de primer nivel que le aporta al país y a sus comunidades fuentes de trabajo, status y posicionamiento.
4°—Que el Ministerio del Deporte (MIDEPOR), mediante oficio N° MTDEPOR-048 22, de fecha 22 de julio de 2022, solicitó al Ministerio de Salud, la elaboración de las declaratorias de interés público referentes a actividades deportivas.
5°—Que el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), mediante oficio NO CNDR-ACUE-156-2023 de fecha 07 de agosto de 2023, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público la actividad “Gran Fondo Andrey Amador “. Por tanto,
DECRETAN:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA ACTIVIDAD “GRAN FONDO ANDREY AMADOR.”
Artículo 1°—Declarar de interés público la actividad denominada “Gran Fondo Andrey Amador”, organizada por la Asociación Experiencias de Gran Fondo (GFAA), la Federación Costarricense de Ciclismo (FECOCI), el Instituto Costarricense del Deporte (ICODER) y la Municipalidad de San José, a realizarse en nuestro país el 25 de febrero de 2024.
Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3°—El presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como Io establece el artículo 5 del Decreto Ejecuti...
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