Decreto Ejecutivo Nº 43855-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1); 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de1977; y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

  1. Que, el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, señala que: “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”.

  2. Que, mediante la Ley No 9859 del 16 de junio de 2020, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 147 del 20 de junio de 2020, Alcance Nº 150, se procedió a reformar la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, adicionándose los artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater; 44 ter y los literales g) y h) al artículo 53; asimismo, se reforma el artículo 44 bis.

  3. Que, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 43270-MEIC del 22 de octubre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 242 del 16 de diciembre de 2021, Alcance Nº 256, se emitió el “Reglamento de las Operaciones Financieras, Comerciales y Microcréditos que se ofrezcan al consumidor”.

  4. Que, el reglamento señalado, en su Capítulo III, establece las disposiciones que los proveedores de servicios de crédito deben seguir para la homologación de las propuestas de contrato tipo de crédito por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, dentro de las que se encuentra la presentación de una declaración jurada con la indicación de la Tasa de Interés Efectiva (TIE) vigente para el producto financiero que se ofrece, así como de sus componentes.

  5. Que, además, dicho reglamento en su Transitorio I, señala que: “Para los efectos del trámite de homologación de los contratos dispuesta en el Capítulo III del presente Reglamento, los proveedores de servicios de crédito contarán con un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento para realizar dicha gestión”.

  6. Que, los distintos proveedores de servicios de crédito han consultado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) la metodología a seguir para efectuar el cálculo de la Tasa de Interés Efectiva, la cual, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 7472, no puede superar la Tasa Anual Máxima (TAM) calculada por el Banco Central.

  7. Que, la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercados (DIEM) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), mediante Informe Nº DIEM-INF-001-2022, recomendó al Despacho de la Ministra de Economía, Industria y Comercio que: “En atención al cumplimiento de la Ley Nº 9859, Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, en su artículo 2do, Artículo 36 Bis- Límites en las Operaciones Financieras, Comerciales y los Microcréditos, se recomienda que la metodología de cálculo de la tasa de interés efectiva (TIE) en los créditos debe ser estandarizada, de manera que tanto las entidades financieras, entes reguladores y consumidores, tengan conocimiento cierto de la tasa de interés efectiva que se cobra...”.

  8. Que, de igual manera, la Dirección de Apoyo al Consumidor, mediante el memorando Nº DAC-MEM-022-2022, del 04 de abril de 2022, y a partir de la estandarización de la metodología para el cálculo de la Tasa de Interés Efectiva, expone la necesidad de ajustar los formatos de solicitud de homologación de contrato tipo y de declaración jurada a efecto de adecuarlos y hacerlos de uso obligatorio por parte de los proveedores de servicios de crédito interesados en el proceso de Homologación de Contratos a cargo de la Comisión Nacional del Consumidor.

  9. Que, mediante aviso publicado en el sitio web del MEIC, se sometió a consulta pública por el plazo de 5 días hábiles la reforma al Decreto Ejecutivo Nº 43270-MEIC del 22 de octubre de 2021, Reglamento de las Operaciones Financieras, Comerciales y Microcréditos que se ofrezcan al consumidor, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 242 del 16 de diciembre de 2021, en cuanto a la metodología de cálculo de la Tasa de Interés Efectiva y al Formulario de Declaración Jurada para el proveedor de los servicios de crédito financieros, respecto de los productos por línea de crédito, consulta iniciada el 17 de marzo de 2022 y finalizando el 23 de marzo de 2022, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

  10. Que, la presente reforma se sometió a consulta pública por segunda vez mediante el Sistema de Control Previo, por un plazo de 10 días hábiles, a partir del 17 de octubre 2022, finalizando el 31 de octubre del mismo año, lo anterior conforme a la Ley Nº 8220. Durante dicho plazo se recibieron observaciones, constando en la matriz de observaciones disponible en el Sistema de Control Previo, el análisis respectivo, tras el cual se realizan varios ajustes a la propuesta de Reforma al Decreto Ejecutivo Nº 43270-MEIC del 22 de octubre de 2021.

  11. Que, como resultado de ambos procesos de consulta, y de acuerdo con los Informes de la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercado del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, números DIEM-INF-013-2022 y DIEM-INF-015-2022, es necesario realizar ajustes a metodología de cálculo de la Tasa de Interés que los proveedores de servicios de crédito cobran en sus operaciones de crédito, a efecto de facilitar y estandarizar su aplicación.

  12. Que, el informe NºDIEM-INF-013-2022, de la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercado (DIEM), indica, “ (...) el cambio en la denominación de Tasa de Interés Efectiva a Tasa de Interés Total Anual cumple con los objetivos de la ley, al permitir tener en una sola tasa de interés, que incluya a la tasa de interés nominal todos los componentes de costo en que incurre el deudor con motivo de su operación crediticia, al tiempo que evita eventuales confusiones con el uso del concepto Tasa de Interés Efectiva.(...)”. Lo anterior, tomando en cuenta que el término Tasa de Interés Efectiva, no se desprende expresamente de la Ley Nº 7472, según reforma introducida por la Ley Nº 9859; sumado a que dicha tasa con esa denominación es empleada por la Superintendencia de Entidades Financieras (SUGEF), conforme al Acuerdo SUGEF 10-07, como una variable para comparar el costo efectivo de los créditos que ofrecen las diferentes entidades, cuyo cálculo es distinto a los supuestos a utilizar en el cálculo de la Tasa de Interés Total Anual que se comparará con la Tasa Anual Máxima fijada por el Banco Central.

  13. Que, en el Informe Nº DIEM-INF-015-2022 del 24 de noviembre de 2022, elaborado por la DIEM; se analizaron las observaciones recibidas en el proceso de consulta pública, acogiendo algunas de ellas para la mejora de la metodología para el cálculo de la Tasa de Interés Total Anual, en dicho informe se concluye que:

    1. La metodología de la Tasa de Interés Total Anual es adaptable a cualquier tipo de crédito, independientemente de las diferencias que existan en las condiciones contractuales de cada uno de éstos.

    2. La adición a la tasa de interés nominal de un crédito de cada uno de los costos, gastos, multas, comisiones y cualquier otro cargo adicional en que el deudor debe incurrir expresados en términos porcentuales y en años, es una metodología precisa, fácil de entender y de aplicar por cualquier agente económico.

    3. Al ser el resultado de la Tasa de Interés Total Anual, expresado en años, es un indicador comparable con la Tasa Anual Máxima calculada por el Banco Central de Costa Rica, permitiendo la estandarización entre todos los proveedores de servicios de crédito.

    4. La metodología de la Tasa de Interés Total Anual, facilita la inclusión de manera sencilla, de todos los componentes de costo, tanto aquellos que son ciertos como de los que por su naturaleza son inciertos, a la tasa de interés nominal de cualquier crédito, cumpliendo con ello con lo que se exige en la ley

    .

  14. Que, el Decreto Ejecutivo Nº 43270-MEIC, contiene disposiciones relativas al modelo de estado de cuenta que debe ser utilizado por los proveedores de servicios de crédito; no obstante, para el caso de las tarjetas de crédito tales disposiciones se encuentran reguladas en el Decreto Ejecutivo Nº 35867-MEIC del 24 de marzo de 2010, Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, por lo que se hace necesario ajustar este modelo a lo establecido por la Ley Nº 9859 y a las disposiciones del presente reglamento, a efecto de que los emisores de las tarjetas de crédito cuenten con un formato diferenciado para este instrumento crediticio.

  15. Que, con vista en los cambios que introduce la presente reforma, se incorporan una serie de disposiciones transitorias que permiten; primero, que las solicitudes de homologación de contratos tipo presentadas ante la Comisión Nacional del Consumidor (CNC) se ajusten conforme al artículo 23 de la presente reforma. Segundo, que la CNC disponga de un plazo prudencial de respuesta a las solicitudes de homologación que se presenten durante los primeros meses de vigencia de la presente reforma, dada la cantidad de gestiones que se estima serán recibidas. Tercero, que con el propósito de dar un espacio de tiempo conveniente a los proveedores de servicios de crédito para implementar los cambios dispuestos en los estados de cuenta que deben suministrar a los...

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