Decreto Ejecutivo Nº 44414-H, Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2, subinciso b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, y

CONSIDERANDO:

1) Que el artículo 39 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ley Nº 7509 del 9 de mayo de 1995, publicada en La Gaceta número Nº 116 del 19 de junio de 1995, establece la obligación de promulgar su Reglamento.

2) Que, con el fin de dotar a la Ley de una serie de elementos uniformes para facilitar su aplicación, mediante Decreto Ejecutivo Nº 27601-H del 12 de enero de 1999, publicado en La Gaceta Nº 18 del 27 de enero del mismo año, se promulgó el Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

3) Que, en virtud del surgimiento de nuevos cuerpos normativos que han generado cambios en el ordenamiento jurídico costarricense en los últimos veinte años, en particular con la promulgación de la Ley Nº 8220, denominada Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y las reformas introducidas al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, resulta necesaria la actualización del Decreto Ejecutivo Nº 27601-H citado, con el objetivo de adecuarlo a esas nuevas disposiciones y a las necesidades actuales, bajo los principios de mejora regulatoria y transparencia.

4) Que el presente Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos a cargo al Administrado, según revisión realizada con el Formulario de control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

5) Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se sometió el presente reglamento a consulta pública mediante publicación en el diario oficial La Gaceta de los días 30 y 31 de julio de 2020, números 187 y 188 respectivamente por lo que, a la fecha de emisión de este Decreto, se recibieron y atendieron las observaciones a los proyectos indicados, siendo que el presente corresponde a la versión final aprobada.

Por tanto,

DECRETAN:

REGLAMENTO A LA LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

CAPÍTULO IOBJETO DEL IMPUESTO Y SU ADMINISTRACIÓNArtículos 1 a 14
ARTÍCULO 1Marco normativo

Las facultades, funciones y actividades que ejercen las Municipalidades para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles están enmarcadas por:

  1. La Constitución Política.

  2. Los Tratados Internacionales.

  3. Las Leyes sustantivas y formales en materia tributaria.

  4. Los Reglamentos emitidos por el Poder Ejecutivo, en lo que corresponda.

  5. Las Directrices y criterios emitidos por el Órgano de Normalización Técnica, en materia de valoración.

  6. Los pronunciamientos vinculantes de la Procuraduría General de la República, para las instituciones consultantes.

ARTÍCULO 2De las definiciones

Para todos los efectos, cuando la Ley o este Reglamento utilicen los siguientes términos, deben entenderse como a continuación se indica:

1) Administración Tributaria: Es la condición otorgada a las municipalidades, como órgano administrativo encargado de gestionar y fiscalizar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

2) Avalúo: Es el conjunto de cálculos, razonamientos y operaciones utilizados para determinar el valor de un bien inmueble, tomando en cuenta sus características propias.

3) Base imponible: Es el elemento sobre el que se determina el monto de la obligación tributaria a cargo del sujeto pasivo, en este caso el valor del inmueble registrado en la Administración Tributaria al 1 de enero del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Nº 7509 del 09 de mayo de 1995.

4) Bien Inmueble: Es el objeto del impuesto, compuesto por el terreno y las construcciones e instalaciones, fijas y permanentes unidas a la tierra, que en él existan.

5) Declaración de bienes inmuebles: Es el documento que debe presentar el sujeto pasivo del impuesto a la Administración Tributaria, de manera libre, voluntaria y espontánea, con una propuesta del valor de su inmueble, para el cumplimiento del deber formal que le impone la ley.

6) Depreciación: En el caso de las construcciones, la depreciación se calcula por medio del método de Ross-Heidecke, que considera la edad y el estado para las construcciones, instalaciones y obras complementarias; y el método de Cole para las torres receptoras de señal de telefonía celular y para los aerogeneradores.

7) Exoneración: Es la dispensa legal de la obligación tributaria, en donde el hecho generador del tributo nace a la vida jurídica, pero se otorga el beneficio de la reducción del impuesto o de la dispensa total de su pago, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca el ordenamiento jurídico.

8) Factores de Corrección o de Ajuste: Son relaciones matemáticas que ligan las características del lote o finca tipo establecido en los planos de valores de terrenos, con el lote o finca que se va a valorar, para determinar el valor de este último. Los factores de ajuste sólo se utilizan en la determinación del valor de la tierra y son: área, frente, regularidad, pendiente, nivel, tipo de vía, acceso a servicios públicos y ubicación. Para terrenos rurales, se aplican además los factores de hidrografía y capacidad de uso de la tierra.

9) Finca o lote tipo: Es el lote o finca cuyas características son las más frecuentes en una zona homogénea, que mejor refleje el valor base y las características de dicha zona, o el así establecido por el Órgano de Normalización Técnica (en adelante ONT), en la plataforma de valores; según la atribución otorgada mediante el artículo 26 inciso b, del presente reglamento.

10) Herramientas de valoración: Son los instrumentos técnicos suministrados por el Órgano de Normalización Técnica a las Municipalidades, según la atribución otorgada mediante el artículo 26 inciso b, del presente reglamento, para definir la base imponible de un inmueble para efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que adquieren vigencia y son de uso obligatorio a partir de su publicación por parte de la Administración Tributaria.

11) Impuesto: Es la obligación pecuniaria que tiene el contribuyente con la Administración Tributaria, al configurarse un hecho generador como lo es, en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la tenencia de un bien inmueble.

12) Ley: Se refiere a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 y sus reformas.

13) Lugar destinado a culto: Es el terreno y/o edificación en donde se reúne o congrega el grupo de personas para rendir culto a lo que considere divino o sagrado, en forma continua, permanente y conocida, mediante cantos, adoraciones, súplicas, ofrendas y dones.

14) Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva: Es la herramienta que debe utilizarse para la valoración de las construcciones, instalaciones y obras complementarias, fijas y permanentes, sujetas al Impuesto sobre Bienes Inmuebles con base en criterios técnicos de valoración definidos por el Órgano de Normalización Técnica.

15) Modificación automática: Son los actos propios del sujeto pasivo, señalados en el artículo 14 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que generan el aumento del valor del bien inmueble y constituyen el presupuesto jurídico que habilita a la Administración Tributaria a modificar la base imponible de un inmueble, sin necesidad de realizar un avalúo.

16) No afectación al impuesto: Es una desgravación del impuesto en favor de un grupo de sujetos u objetos que reúnen ciertos requisitos y que provoca que, para éstos, la obligación tributaria no nazca a la vida jurídica. Para los efectos prácticos, “no sujeción” y “no afectación” son sinónimos.

17) O NT: Es el Órgano de Normalización Técnica, perteneciente al Ministerio de Hacienda, creado con el objetivo de procurar mayor precisión y homogeneidad al determinar los valores de los bienes inmuebles en todo el territorio nacional.

18) Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas: Es la herramienta elaborada por el O NT para la valoración de terrenos, que permite obtener el valor individualizado de cada terreno dentro de un cantón o distrito, incluidos los de Zona Marítimo Terrestre. Está conformada por un Informe Técnico, los Mapas de Valores de los Terrenos por Zonas Homogéneas cantonal y/o distrital, las Matrices de Información de Zonas Homogéneas, los Mapas de Vías y una Memoria de Cálculo.

19) Plataforma de Valores Agropecuarios: Es el resultado de la investigación científica y técnica del uso y valor de la tierra, realizada por el O NT, que conlleva a la delimitación y descripción del territorio en zonas de características similares en su actividad agrícola, pecuaria y en recursos biofísicos. Está conformada por los Mapas de Valores Agropecuarios, Vías, Pendientes y Mapas de Capacidad de Uso de las Tierras, complementados con la Matriz de Información de Zonas de Valores Agropecuarios, el Informe Técnico, la Memoria de Cálculo y el Programa de Valoración Comparativo que permiten obtener el valor individualizado de cada terreno agropecuario dentro de un cantón o distrito.

20) Programa de Valoración: Es un software que contiene todas las relaciones matemáticas de las diferentes variables que intervienen en el valor de los inmuebles, el cual, al introducirle las variables de...

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