Decreto Ejecutivo Nº 44787-MAG, adición del articulo 240 bis del Decreto Ejecutivo Nº 43794-MAG “Reglamento a la Ley Nº 9872 del 28 de julio de 2020, Ley sobre el Régimen de Relaciones Entre Productores, Beneficiadores y Exportadoresde Café”

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política; el artículo 25, inciso 1); el artículo 27, inciso 1); y el artículo 28, inciso 2, acápite b), de la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978; la Ley N.º 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería del 29 de abril de 1987; y la Ley Nº 9872, Reforma Integral al Régimen de Relaciones de Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, del 28 de julio de 2020. CONSIDERANDO 1. Que, el Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE) es una entidad pública de carácter no estatal, con amplia capacidad para dictar actos, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley de Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, Ley Nº 2762 del 21 de junio de 1961, reformada parcialmente y cuyo texto fue reproducido íntegramente mediante el artículo 1 de la Ley Nº 9872 del 28 de julio de 2020. 2. Que, en aras de fortalecer la gobernanta institucional del ICAFE, la reforma a la citada ley introduce la celebración...

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