Decreto Legislativo Nº 10.335. Promoción y Apertura del Mercado de Deuda Pública Interna Costarricense

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

PROMOCIÓN Y APERTURA DEL MERCADO DE DEUDA PÚBLICA INTERNA COSTARRICENSE

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Objeto

La presente ley tiene por objeto regular los mecanismos para atraer la participación de inversionistas internacionales en el mercado de deuda pública local y, con ello, incrementar el número de inversores participantes no residentes, para la colocación de los títulos de valores de deuda pública emitidos por el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación

Esta ley es aplicable a todas las relaciones jurídicas, los acuerdos, los actos y los contratos que en ella regula expresamente.

CAPÍTULO II Adiciones y Reformas Artículo 3
ARTÍCULO 3 Adiciones y reformas

a) Se adicionan los artículos 132 bis y 134 bis al título VII, Compensación, liquidación y custodia de valores, de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997. Los textos son los siguientes:

ARTÍCULO 132 BIS. Liquidación transfronteriza de operaciones con valores de deuda pública

En los casos en que el Ministerio de Hacienda lo considere necesario podrá utilizar medios internacionales de pago para materializar la liquidación transfronteriza de las operaciones, de conformidad con lo establecido para estos efectos en los reglamentos de compensación y liquidación emitidos por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).

ARTÍCULO 134 BIS. Servicio de custodia de valores respecto de custodios del extranjero

Las entidades de custodia locales pueden prestar el servicio de subcustodia a custodios extranjeros o infraestructuras de mercados financieros, habilitados en su país de origen para prestar servicios de custodia, compensación y liquidación de valores, de conformidad con lo establecido en la regulación emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).

Se entiende por servicio de subcustodia aquel que permite la tenencia de valores en el mercado de valores costarricense a los clientes de un custodio o infraestructura de mercado financiero, domiciliado en el extranjero. Para estos efectos, el subcustodio no debe desglosar los saldos de cada inversionista, pero debe demostrar que cumple, en su país de origen, con las obligaciones de conozca a su cliente. Para acreditar...

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