Decreto Legislativo Nº 10591. Reforma de los artículos 51, inciso b), 91 y 147, inciso g), de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial de 4 de octubre de 2012, para homologar licencias de conducir emitidas en el extranjero y evitar las multas por no portarla físicamente

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 51, INCISO B), 91 Y 147, INCISO G), DE LA LEY 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL DE 4 DE OCTUBRE DE 2012, PARA HOMOLOGAR LICENCIAS DE CONDUCIR EMITIDAS EN EL EXTRANJERO Y EVITAR LAS MULTAS POR NO PORTARLA FÍSICAMENTE ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 51, inciso b), 91 y 147, inciso g), de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente: "ARTÍCULO 51. Prohibiciones generales para los conductores de transporte público Además de las establecidas en esta ley, queda prohibido a los conductores de vehículos destinados al servicio de transporte público lo siguiente: (...) b) Conducir con la licencia vencida o suspendida. (...). ARTÍCULO 91. Homologación de las licencias expedidas en el extranjero La homologación de licencias de conducir extranjeras se regirá por las siguientes disposiciones: a) Los conductores acreditados con licencia de conducir en el extranjero, que se encuentren en el país en cualquiera de las subcategorías de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR