Decreto Legislativo Nº 10597. Reforma del inciso 1 o) y derogatoria del inciso 13) del artículo 18 de la Ley 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964; reforma del artículo 20 de la LEY 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008; Ley para Establecer el Correo Electrónico como Medio de Notificación para las Sociedades Mercantiles

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMA DEL INCISO 10) Y DEROGATORIA DEL INCISO 13) DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY 3284, CÓDIGO DE COMERCIO, DE 30 DE ABRIL DE 1964; REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY 8687, LEY DE NOTIFICACIONES JUDICIALES,DE 4 DE DICIEMBRE DE 2008; LEY PARA ESTABLECER EL CORREO ELECTRÓNICO COMO MEDIO DE NOTIFICACIÓN PARA LAS SOCIEDADES MERCANTILES ARTÍCULO 1. Se reforma el inciso 10) del artículo 18 de la Ley 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964. El texto es el siguiente: "ARTÍCULO 18. La escritura constitutiva de toda sociedad mercantil deberá contener: [...] 10) Domicilio de la sociedad: deberá ser una dirección actual y cierta dentro del territorio nacional, en la que podrán entregarse válidamente notificaciones. Adicionalmente, se deberá consignar una dirección electrónica a través de una cuenta de correo que garantice el recibido de la notificación en curso para recibir las notificaciones de las autoridades administrativas y jurisdiccionales. [...]." ARTÍCULO 2. Se reforma el artículo 20 de la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008. El texto es el siguiente: ...

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