Decreto Legislativo Nº 9872. Reforma Integral de la Ley 2762, Ley sobre el Régimen de Relacionese Entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, de 21 de junio de 1961
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA INTEGRAL DE LA LEY 2762, LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE RELACIONES ENTRE PRODUCTORES, BENEFICIADORES Y EXPORTADORES DE CAFÉ, DE 21 DE JUNIO DE 1961
El texto es el siguiente:
LEY 2762
LEY SOBRE EL RÉGIMEN DE RELACIONES ENTRE PRODUCTORES, BENEFICIADORES Y EXPORTADORES DE CAFÉ
De igual manera, se exonera al Instituto del Café de Costa Rica (Icafé), en todos los asuntos de su actividad, del pago de impuestos del valor agregado, renta, territorial y municipales.
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Desarrollar actividades comerciales como son la producción, compra y comercialización nacional e internacional de semillas de café en sus diferentes formas de reproducción, según la técnica y la ciencia, para efectos de autorizar y desarrollar innovación tecnológica, incremento productivo y mitigación al cambio climático.
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Importar, comercializar y coadyuvar en los procesos de importación de todo tipo de insumos para la actividad cafetalera, cuando se requiera para la atención de algún propósito concreto: plagas, enfermedades, generadores de vigor y productividad o productos relacionados con efectos sobre la maduración, etc.
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Prestación de servicios de transferencia tecnológica, asistencia técnica agronómica, de laboratorios y otros servicios relacionados con la actividad cafetalera, tanto nacional como internacional, que generen competividad al sector por medio de organismos vinculados con el Instituto del Café de Costa Rica, según la reglamentación de esta ley y previa autorización de la Junta Directiva.
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Desarrollar, autorizar y coordinar, con instituciones públicas y privadas, programas de capacitación técnica, académica y de formación en las distintas áreas de producción, industrialización, comercialización, mercadeo, catación, barismo y transferencia tecnológica.
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Venta de artículos promocionales "Café de Costa Rica", tanto a nivel nacional como internacional.
Para operar una planta de beneficio se requiere obtener licencia del Instituto del Café de Costa Rica (Icafé), que establecerá las garantías que juzgue necesarias. En el caso de arrendatarios de plantas beneficiadoras, el Instituto del Café de Costa Rica determinará las garantías adicionales que deben ofrecerse.
El registro de productores se confeccionará de oficio, con base en las nóminas de clientes que cada año deberán presentar los beneficiadores al Instituto del Café de Costa Rica, conforme a lo dispuesto en la reglamentación de esta ley. Los registros de beneficiadores, de exportadores, de torrefactores y de otros industriales del café se formarán con la lista de interesados que así lo soliciten, previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto señale la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica, con la reglamentación de esta ley.
Se considerará recolector de café la persona que, por su propia voluntad, recolecta el grano y que por la índole de sus funciones se considera un trabajador agrícola ocasional.
Esas medidas deberán ser debidamente marcadas con el sello del Instituto del Café de Costa Rica (Icafé); igualmente lo serán las medidas usadas para recibir el café a los recolectores.
El que reciba un porcentaje mayor no tendrá derecho a ninguna adecuación a su favor de los rendimientos mínimos fijados para la respectiva cosecha, salvo que sea autorizado por la Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica (Icafé), conforme se establezca en el reglamento. El café verde se liquidará conforme lo estipula esta ley.
El beneficiador deberá extender su comprobante por cada partida de café que reciba, cuyo original será entregado al productor. También, deberá extender un comprobante por cada entrega que haga el beneficiador en su condición de productor. Estos recibos contendrán la información que determine la reglamentación de esta ley.
La manifestación del beneficiador de la cantidad de café propio entregada, lo mismo que de cualquier otro dato que afecte el total de ingresos de café a su patio, tienen el valor y la transcendencia legales de una declaración jurada; quien falte a la verdad en el reporte de estos datos incurrirá en los delitos de perjurio y falso testimonio regulados en los artículos 318 y 323 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.
De igual manera, quien reporte datos falsos que afecten el total de ingresos de café a su patio, en los sistemas oficiales del Instituto del Café (Icafé) cometerá el delito de falsedad ideológica tipificado en el artículo 367 del Código Penal. El Instituto del Café...
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