Directriz N° 042-MTSS-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Fecha de publicación28 Marzo 2019
Número de registroD042 - IN2019325313
EmisorPoder Ejecutivo

042-MTSS-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 25.1, 26 inciso b), 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, 6227 de 2 de mayo de 1978; el artículo 16 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, 6955 de 24 de febrero de 1984; los artículos 1,4, 5, 6, 18,21, 22, 27, 28, 32, 42 y 45 inciso a) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 8131 de 18 de setiembre de 2001; el Decreto Ejecutivo 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006, y el Decreto Ejecutivo 32452- H de 29 de junio de 2005.

Considerando:

I.—Que el artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en lo de interés dispone: “La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley.”

II.—Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, esta se rige por los principios generales de servicio público, a fin de “...asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.”

III.—Que el Presupuesto Nacional es el instrumento financiero que contiene las prioridades de Gobierno en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, se elabora en el Ministerio de Hacienda y, por su medio, se asigna el dinero para educación, salud, seguridad, ciencia, tecnología, pensiones, pago de deudas, entre otros, mediante el conjunto de ministerios y otros órganos públicos.

IV.—Que el Ministerio de Hacienda, en uso de sus atribuciones, con el objetivo de disminuir las sumas pagadas de más comunicó el cambio en la fecha de pago de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, a partir del mes de enero de 2019, a la comunidad en general y, en particular, a la Dirección Nacional de Pensiones, a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, a las entidades bancarias y financieras, así como a otros entes que hacen la retención en fuente a efecto de coordinar la operativa que esto conlleva.

V.—Que es conveniente para evitar la morosidad financiera, sobre todo en personas adultas mayores, así como para asegurar la no interrupción de la prestación de servicios públicos y, en general, la no afectación de los pensionados con cargo al Presupuesto Nacional, que los entes reguladores, entidades bancarias y financieras, las entidades prestadoras de servicios públicos y quienes mantienen vínculos contractuales que supongan desembolsos periódicos, ajusten las fechas de cobro de las correspondientes obligaciones a las nuevas fechas de pago de pensión emitidas y comunicadas por el Ministerio de Hacienda.

VI.—Que es potestad del Poder Ejecutivo emitir Directrices de carácter general, considerando además que las mismas no atentan contra la autonomía de las entidades supervisadas o reguladas, en tanto no impiden la consecución del fin público que les fue encomendado, sino que propician que el aparato estatal y sus instituciones autónomas pueden coordinar esfuerzos en el tema del ordenamiento de la materia presupuestaria, así como aplicar medidas para no afectar los intereses de la población que pudieran resentir los correctivos aplicados

Por lo anterior, se hace necesario emitir la siguiente:

DIRECTRIZ:

“INSTRUCCIONES Y EXHORTO PARA AJUSTAR LAS

FECHAS DE COBRO AL NUEVO CALENDARIO DE

PAGO PARA LAS PENSIONES CON CARGO

AL PRESUPUESTO NACIONAL”

Artículo 1°—Se instruye o exhorta, según corresponda, a las entidades bancarias y financieras, públicas y privadas y a los entes reguladores a ajustar, en concordancia con los interesados, las fechas de cobro de obligaciones crediticias a cancelar por personas pensionadas con cargo al Presupuesto Nacional, a fin de que se adapten a las nuevas fechas de pago de pensiones calendarizadas y comunicadas por el Ministerio de Hacienda para el 2019, que corresponden a:

Mes

Fecha de pago

Enero

18

Febrero

20

Marzo

20

Abril

17

Mayo

20

Junio

20

Julio

19

Agosto

20

Setiembre

19

Octubre

18

Noviembre

20

Diciembre

19

Lo anterior en la medida de las posibilidades de cada entidad, de acuerdo con los parámetros establecidos desde la supervisión financiera y, en general, de conformidad al marco normativo vigente.

Artículo 2°—Se instruye o exhorta, según corresponda,...

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