Decreto Nº 39716-SP

Fecha de publicación07 Julio 2016
Número de registroIN2016036719
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 6 de la Ley General de Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y el Decreto Ejecutivo N° 36366-SP del 2 de noviembre del 2010 Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

I.—Que la Convención Interamericana de Derechos Humanos, artículos 5 inciso 1), la Constitución Política, artículos 33, 40 y 41, el Código de Trabajo, artículos 69 inciso c), 70 inciso i), 71 inciso d), 83 incisos a), b) y j), 195, 197 y 254, establecen los fundamentos básicos y generales relacionados con el Acoso o Mobbing Laboral.

II.—Que los Tribunales de la Corte Suprema de Justicia en materia laboral, reconocen la figura del Acoso o Mobbing Laboral como parte de la realidad costarricense.

III—Que es de suma importancia que las personas que laboran dentro del Ministerio cuenten con una normativa ágil, actualizada y veraz, que permita garantizar la integridad personal en el ámbito de trabajo, cuyo propósito esté orientado a prevenir o suprimir situaciones de acoso, persecución, intimidación, hostigamiento, o violencia psíquica en el trabajo.

IV.—Que en sentencias de la Sala Segunda y Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se determinó que no es posible compensar jornada extraordinaria por tiempo libre, toda vez, que la regulación contenida en el Código de Trabajo, prevé únicamente el pago con un cincuenta por ciento más del salario percibido por la jornada diaria.

V.—Que tratándose de relaciones de Empleo Público, el Reglamento al Estatuto de Servicio Civil establece regulaciones en torno a las obligaciones y derechos que tiene todo servidor por ese Régimen, razón por la cual resulta necesario ajustar el presente Reglamento a esas disposiciones de alcance general.

VI.—Que de conformidad con lo que dispone el artículo 13 inciso i) del Estatuto de Servicio Civil, la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, mediante oficio N° AJ-133-2016 de fecha 04 de marzo del 2016 autoriza la presente modificación. Por tanto,

Decretan:

“Reforma al Reglamento Autónomo de Servicio del

Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo

N° 24896-SP de fecha 31 de agosto de 1995”

Artículo 1º—Adiciónese un inciso r) al artículo 8 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, que se leerá de la siguiente manera:

“(…)

r) Portar en un lugar visible el carné de identificación como funcionario de la Institución al ingresar y permanecer en las instalaciones del Ministerio.”

Artículo 2º—Refórmese el artículo 16 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 16.- Trabajo ejecutado fuera de la jornada laboral. Todo trabajo fuera de la jornada laboral, será reputado como extraordinario y se remunerará conforme a la Ley. El tiempo extraordinario se refiere a aquellas tareas que son excepcionales, imperiosas y ocasionales, siendo que no existe otra alternativa que atenderlas transitoriamente fuera del tiempo ordinario de trabajo, sin que ello pueda convertirse en labores habituales y permanentes. El Ministerio no reconocerá en ningún caso el trabajo extraordinario ejecutado sin autorización de la Dirección General Administrativa.

En ningún caso serán consideradas horas extraordinarias las que el servidor ocupe para subsanar errores imputables a él.”

Artículo 3º—Refórmese el artículo 17 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 17.- Solicitud para laborar tiempo extraordinario. Las direcciones, departamentos y cualquier otra dependencia del Ministerio de Seguridad Pública deberán solicitar de forma previa a la Dirección General Administrativa, la autorización correspondiente para que en ellas se labore tiempo extraordinario.

La cantidad de horas extraordinarias que se autoricen por parte de la Dirección General Administrativa para el respectivo año deberá contar con el contenido económico suficiente para cubrir su erogación y se calculará con base en el monto autorizado mediante Ley de Presupuesto para el ejercicio económico correspondiente. En ningún caso se autorizará tiempo extraordinario sin que exista contenido presupuestario previo. Para la autorización de horas extras se deberá tomar en cuenta el informe de liquidación de tiempo extraordinario del período anterior, mismo que elaborará la Sección de Incentivos y Beneficios.

La jornada extraordinaria no puede efectuarse si no cuenta con la citada autorización, misma que rige a partir de la fecha en que haya sido aprobada. Resulta improcedente la autorización del pago en dinero de tiempo extraordinario ya laborado.”

Artículo 4º—Refórmese el artículo 68 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, que se leerá de la siguiente manera:

“Artículo 68.- De la aplicación de las sanciones.

En la aplicación de sanciones de tipo disciplinario al personal administrativo por faltas, se procederá a realizar la instrucción del caso por parte del órgano director, respetando las normas del debido proceso y dando oportunidad al servidor de ejercer su defensa. Una vez concluida esta fase, se trasladará el expediente respectivo, con la debida recomendación ante el señor Viceministro, quien como superior jerárquico inmediato del Personal del Ministerio, decidirá en primera instancia si acoge, rechaza o modifica la recomendación hecha en el órgano director. Las resoluciones tendrán los recursos que al efecto otorga nuestro ordenamiento.

Cuando se trate de faltas leves sancionadas con amonestación verbal o escrita, los jefes inmediatos serán los responsables de la instrucción del procedimiento sumario respectivo, así como de la imposición de la sanción y su aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Segundo de la Ley General de la Administración Pública, artículos 320 y siguientes.

En caso de que durante el diligenciamiento de dicho proceso sumario se determine la posibilidad de que se deba aplicar una sanción de suspensión se procederá a realizar la observación correspondiente y la remisión del expediente levantado al efecto al órgano director de procedimiento a efectos de que se tramite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública.

Los despidos de los servidores amparados por el Régimen de Servicio Civil se tramitarán conforme con lo dispuesto por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento. Los despidos de los demás servidores se regirán por lo que al respecto dispone el Código de Trabajo y este Reglamento.”

Artículo 5º—Adiciónese un nuevo Capítulo que será el “Capítulo XVIII” intitulado “Del hostigamiento o mobbing laboral” que iniciará a partir del artículo 86, corriéndose la numeración de manera sucesiva tanto del epígrafe del hasta ahora Capítulo XVIII que pasa a ser el Capítulo XIX intitulado “Disposiciones finales” así como de su articulado de modo que el preexistente artículo 86 pasa a ser el 96, y así sucesivamente de manera consecutiva; para que el nuevo Capítulo se lea de la siguiente manera:

“CAPÍTULO XVIII

Del hostigamiento o mobbing laboral

Artículo 86.—Terminología. Para efectos del presente procedimiento se entiende por:

a) Agresión laboral: Todo acto de violencia contra la integridad y libertad física, moral o laboral y los bienes de quien se desempeñe como trabajador o trabajadora de forma indefinida u ocasional.

b) Ambiente hostil: Se crea cuando la conducta de una persona tiene el efecto o propósito de interferir de manera irracional con el desempeño del trabajo de otra persona o cuando crea un ambiente de trabajo desfavorable, intimidante u ofensivo.

c) Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción basada en la edad, sexo, grupo étnico, religión, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, aspecto físico, situación...

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