Decreto Nº 41423 - N° 41423-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD

Fecha de publicación17 Diciembre 2018
Número de registroD41423 - IN2018296498
EmisorPoder Ejecutivo

N° 41423-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18); 146 de la Constitución Política; 28 inciso b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, 48 bis de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

I.—Que el Artículo 50 de la Constitución Política dispone que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

II.—Que es función del Estado, velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no obstante, ello no debe ser obstáculo para el establecimiento de condiciones de competitividad que contribuyan al desarrollo de la actividad económica del país.

III.—Que la Ley General de la Administración Pública en su artículo 4, sujeta la actividad de los entes públicos, a los principios fundamentales del servicio público, con el fin de asegurar su continuidad, eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y en la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

IV.—Que para facilitar a los usuarios la presentación de los requisitos y el trámite de cambios posteriores al registro de los productos de interés sanitario, la institución ha implementado un sistema de registro electrónico, cero papeles, para mayor transparencia al proceso de registros, mejorando la calidad del servicio.

V.—Que la Directriz N° 070-H del Ministerio de Hacienda, del 30 de marzo del 2017, “Sobre la Eficiencia, Eficacia y Transparencia en la Gestión Presupuestaria de la Administración Pública”, insta a las instituciones públicas que tienen capacidad legal, para financiar los servicios que prestan a través del cobro directo a quienes los reciben, para que establezcan precios y tarifas que cubran sus costos y reduzcan su dependencia del presupuesto nacional.

VI.—Que a partir del 8 de marzo del 2018, se aplica el Contrato Interadministrativo N° DM-HC-1255-2018 Reserva Abierta para Mantenimiento de Solución Tecnológica e Infraestructura como servicio para soportar dicha solución, que modifica los costos de los componentes 1, 2 y 3 del Contrato original con Gobierno Digital.

VII.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe N° DMR-DAR-INF-116-2018, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

“REGLAMENTO PARA EL COBRO DE LOS TRÁMITES

DE CAMBIOS POSTERIORES AL REGISTRO DE

PRODUCTOS DE INTERÉS SANITARIO”!

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene como objeto, regular el cobro que realizará el Ministerio de Salud, por los servicios que brinda...

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