Decreto Nº 41351 - Nº 41351-MTSS-MIDEPLAN-MDHIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA ECONÓMICA Y DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL

Fecha de publicación17 Diciembre 2018
Número de registroD41351-IN2018296184
EmisorPoder Ejecutivo

Nº 41351-MTSS-MIDEPLAN-MDHIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA

ECONÓMICA Y DE DESARROLLO HUMANO

E INCLUSIÓN SOCIAL

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 11, 21, 22, 25.1, 27.1 y 28.2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 y el Decreto Ejecutivo Nº 41187-MP-MIDEPLAN del 02 de mayo del 2018 denominado “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”.

Considerando:

I.—Que en el año 2015 mediante el Decreto Ejecutivo Nº 38954-MTSS-MDHIS-MIDEPLAN se creó la Estrategia de Atención a la Pobreza en Costa Rica Puente al Desarrollo; con el objetivo de atender a las familias en condición de pobreza extrema de manera preferente, oportuna, sostenible e integral.

II.—Que la intervención de la Estrategia Nacional Puente al Desarrollo se implementa desde una metodología de atención integral basada en tres dimensiones: a.-Protección social, b.-La generación y desarrollo de capacidades, c.-Independencia económica.

III.—Que, a partir del acompañamiento a las familias realizado por las Personas Cogestoras Sociales, se han identificado factores de riesgo y factores protectores, por lo que se han elaborado protocolos de atención institucionales basados en las necesidades de las familias desde una perspectiva de derechos para garantizar el acceso a los bienes, servicios y productos, que ofertan las instituciones.

IV.—Que las evaluaciones realizadas por la Defensoría de los Habitantes, Contraloría General de la República, FOCEVAL en el marco de la agenda nacional de evaluaciones de MIDEPLAN y el BID, señalan las bondades de la articulación interinstitucional y el acompañamiento familiar de la Estrategia Puente al Desarrollo, por lo que, recomiendan la permanencia de la Estrategia como una Política Social para la atención de las familias en pobreza extrema.

V.—Que el Instituto Mixto de Ayuda Social en atención a los artículos 6 y 10 del Decreto Ejecutivo N°38954 del 14 de mayo de 2015, creó el Área de Atención Integral e Interinstitucional, encargada de la coordinación y seguimiento a nivel técnico y operativo de la implementación metodológica y la articulación interinstitucional en el marco de la Estrategia Puente al Desarrollo.

VI.—Que el Gobierno de la República, debe emprender las acciones necesarias para garantizar la adecuada dirección y coordinación política de la Administración Pública, en cumplimiento de las prioridades del desarrollo nacional.

VII.—Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N°41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio de 2018, “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo”, dispone que el Poder Ejecutivo contará con Áreas Estratégicas de Articulación Presidencial, las cuales constituyen instancias de dirección, articulación y seguimiento de las políticas públicas que garanticen el cumplimiento de las prioridades establecidas por mandato presidencial.

VIII.—Que la misma norma indicada en el considerando anterior, crea el Área Estratégica de Articulación Presidencial de Seguridad Humana, que tiene como objetivo idear y desarrollar políticas y estrategias que permitan condiciones que favorezcan el desarrollo humano y la construcción y preservación de entornos protectores.

IX.—Que, por acuerdo presidencial el Área Estratégica de Articulación Presidencial de Seguridad Humana se encuentra bajo la coordinación de la Ministra de Desarrollo Humano e Inclusión Social.

X.—Que, en su creación, la Estrategia Nacional Puente al Desarrollo estuvo bajo la dirección y coordinación política del Consejo Presidencial Social, sin embargo, al haberse realizado cambios en la organización del Poder Ejecutivo, es fundamental definir la instancia que cumpla la función de legitimación política de los acuerdos estratégicos.

XI.—Que el Área Estratégica de Articulación Presidencial de Seguridad Humana tiene una conformación intersectorial que favorece la articulación interinstitucional y permite que la persona coordinadora del Área, convoque a las instituciones que considere oportuno, así como a representantes del sector privado y de las organizaciones sociales. Por tanto,

Decretan:

MODIFICACIÓN AL DECRETO EJECUTIVO

NÚMERO 38954-MTSS-MDHIS-MIDEPLAN

(IMPLEMENTACIÓN Y ARTICULACIÓN

DE LA ESTRATEGIA PUENTE

AL DESARROLLO)

Artículo 1º—Modifíquese los artículos 4 acápite 2 inciso a), 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13 párrafo último, 14, 15, 18, 19, 23, 24 y 25 del Decreto Ejecutivo N°38954 MTSS-MDHIS-MIDEPLAN para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 4º—(...)

2. Objetivos Específicos:

a) Facilitar a las familias en pobreza extrema, ubicadas en los 78 distritos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR