Decreto Nº 41595-SP

Fecha de publicación21 Agosto 2019
Número de registroIN2019368930
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1, 6 y 7 de la Ley Orgánica del, Ministerio de Seguridad Pública 5482 del 24 de diciembre de 1973.

Considerando:

1º—Que la especial protección a la que tiene derecho cualquier trabajadora o funcionaria cuando se encuentra embarazada o en período de lactancia, es precisamente por su condición de mujer y madre, y su repercusión social. Esa tutela deriva de los artículos 51 y 55 de la Constitución Política, con fundamento en los cuales el Estado la protege contra toda aquella acción, omisión, circunstancia o situación que tienda a desmejorar su integridad personal en todos los distintos ámbitos en que se desenvuelve.

2º—Que con la Ley 6968 del 2 de octubre de 1984, se ratifica una de las más importantes convenciones internacionales en materia de derechos de la mujer y género: “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer”, la cual repercute de manera importante en nuestro ordenamiento jurídico; luego se emite la Ley 7142 de 8 de marzo de 1990: “Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer”, generándose consecuentemente reformas al Código de Trabajo.

3º—Que con base en tales disposiciones se han desarrollado parámetros en pro de la trabajadora que pudiera encontrarse embarazada o en período de lactancia (artículos 94, 94 bis, 95, 96, 97, 98 y otros relacionados del Código de Trabajo); pero es necesario que la interesada notifique inmediatamente al patrono de su estado de gravidez y aporte la “certificación médica o constancia de la Caja Costarricense de Seguro Social” (art. 94 del Código de Trabajo).

4º—Que, en atención a ese fuero especial se estima oportuno regular algunos aspectos en relación con quienes laboran en el Ministerio de Seguridad Pública y se encuentren en estado de gravidez o en periodo de lactancia, para una más efectiva tutela de sus derechos. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL “REGLAMENTO DE SERVICIO DE LOS

CUERPOS POLICIALES ADSCRITOS AL MINISTERIO

DE SEGURIDAD PÚBLICA”, DECRETO EJECUTIVO

23880 DE 6 DE DICIEMBRE DE 1994

Artículo 1º—Agréguese un nuevo inciso, que será el inciso g), al artículo 27 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, Decreto...

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