Decreto Nº 41844-MJP
Fecha de publicación | 07 Agosto 2019 |
Número de registro | IN2019366614 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—La Asociación Administradora del Acueducto Potable y Alcantarillado Carmen Lyra de Turrialba, cédula de persona jurídica número 3-002-358973, se inscribió en el registro de asociaciones del Registro Nacional desde el día 2 de diciembre del 2003, tomo 523, asiento 1180. (Folio 21)
III.—El fin primordial que persigue la asociación, según sus estatutos, es: “ARTÍCULO TERCERO: Los fines de la Asociación son los siguientes: a) Administrar, operar, ampliar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo a las disposiciones y Reglamentos que al respecto emita Acueductos y Alcantarillados. b) Obtener la participación efectiva de la comunidad en la construcción y mantenimiento del acueducto. c) Colaboración en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. d) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y reglamentos del AyA en la comunidad. f) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de almacenamiento del acueducto, evitar las contaminaciones de la misma y ayudar en la protección de las cuencas hidrográficas de la región”. (Folio 19)
IV.—Tal fin solventa una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA
LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO POTABLE Y
ALCANTARILLADO CARMEN
LYRA DE TURRIALBA
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto Potable y Alcantarillado Carmen Lyra de Turrialba, cédula de persona...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba