Decreto Nº 41845-MJP

Fecha de publicación07 Agosto 2019
Número de registroIN2019366616
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones 29496-J, publicado en La Gaceta 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 de 08 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Club de Leones de Barva, cédula de persona jurídica número 3-002-106645 se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el día 26 de marzo de 1990, al tomo 375, asiento 3441.

III.—Los fines primordiales que persigue la asociación, según sus estatutos, son: a) Crear y fomentar un espíritu de generosa consideración entre los pueblos del orbe. b) Promover la teoría y la práctica de los principios del buen gobierno y de la buena ciudadanía. c) Tomar interés activo por el bienestar cívico, social y moral de la comunidad d) Unir a los socios con lazos de amistad, buen compañerismo y entendimiento mutuo. e) Proveer un foro para la libre y amplia discusión de todo asunto de interés público exceptuando tan solo la política partidaria, el sectarismo religioso y segregación racial. f) Estimular la eficiencia y promover normas de ética elevada en el comercio y las profesiones a condición de que ningún club propicie como uno de sus objetivos el beneficio económico de sus asociados. g) Promover la amistad entre los Clubes de Leones Nacionales e Internacionales.

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense.

Decretan

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN CLUB DE LEONES DE BARVA

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Club de Leones de Barva, cédula de persona jurídica número 3-002-106645.

Artículo 2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el...

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