Decreto Nº 42248 - MTSS, reglamento para el procedimiento de suspensión temporal de contratos de trabajo en casos relacionados con los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamente en los artículos 43, 140 incisos 3) y 8) del y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley número 1860 del 21 de abril de 1955; los artículos 74, 75, 76 y 77 del Código de Trabajo, Ley número 2 del 27 de agosto de 1943; y

CONSIDERANDO

  1. Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el principal órgano estatal encargado de procurar el respeto irrestricto de la legislación de trabajo y de seguridad social contenida en las Normas Internacionales del Trabajo tanto de la Organización de Naciones Unidas, de la Organización de Estados Americanos, de la Organización Internacional del Trabajo, la Constitución Política y el resto del ordenamiento jurídico costarricense, incluyendo las leyes de origen profesional establecidas por los actores sociales.

  2. Que com parte del cumplimiento de las obligaciones a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se emitieron las Directrices número DMT-017-2013 del 17 de junio del 2013 y DMT-014-2014 del 26 de setiembre del año 2014, las cuales modificaron la Directriz número 23-2008 del 28 de agosto del 2008, que permitieron actualizar el Manual de Procedimientos Legales de la Inspección de Trabajo, con el fin de ajustarlo a las necesidades existentes en ese momento, tanto normativas como operativas, que permitieran nuevos métodos y formas de organización que aseguraran una mayor agilidad y eficiencia en la prestación de los servicios de la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  3. Que el 16 de marzo de 2020 se emitió el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S, mediante el cual se declaró el estado de emergencia en todo el territorio de la República debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, para el manejo coordinado, oportuno y eficiente de la situación, así como gestionar, por la vía de excepción, las acciones y la asignación de recursos necesarios para hacerle frente a dicha emergencia.

  4. Que específicamente en el ámbito de las relaciones laborales, ha sido palpable que la legislación laboral vigente no cuenta con ciertos mecanismos normativos idóneos para enfrentar los retos que, en el ámbito del derecho laboral, surgen ante situaciones de emergencia sanitaria como la acontecida en torno al COVID-19.

  5. Que es necesario proteger el empleo de las personas trabajadoras en nuestro país y que no se den despidos masivos ante una situación de emergencia de índole natural o por la condición del ser humano.

  6. Que aun cuando la presente regulación constituye un mecanismo general y permanente para la suspensión del contrato de trabajo, es claro que la emisión de esta reglamentación atiende también a la emergencia sanitaria generada por el COVID-19.

  7. Que ante lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario complementar la regulación en cuestión para que en adelante se dé una adecuada aplicación de dicha figura laboral, particularmente en el contexto de una emergencia nacional al darse el cierre temporal o reducción forzosa de la capacidad de atención de varios establecimientos comerciales, suspensión del curso lectivo que afecta a centros de educación privados y que la población se resguarde en las casas de habitación durante el plazo que señala las autoridades de salud, ante lo cual las personas empleadoras están presentando solicitudes de suspensión temporal de contrato laboral en la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se cuente con un procedimiento ágil y eficiente.

Por tanto,

Decretan

Reglamento para el procedimiento de suspensión temporal de contratos de trabajo en casos relacionados con los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo

ARTÍCULO 1 De la solicitud de suspensión temporal del contrato de trabajo.

La solicitud de suspensión temporal del contrato de trabajo debe presentarse, de conformidad con el artículo 75 del Código de Trabajo y fundamentada en hechos que obedezcan a las medidas de emergencia que dicte el Poder Ejecutivo para los supuestos regulados en los incisos a) y b) del artículo 74 del Código de Trabajo, y dentro de los tres días posteriores al día en que ocurrió el hecho que dio origen a la referida solicitud.

El plazo de tres días deberá entenderse como el tiempo que posee la persona empleadora para solicitar que la suspensión de los contratos de trabajo, opere desde el día en que ocurrió el hecho generador. La parte empleadora interesada en suspender temporalmente el contrato de trabajo con fundamento en las causales expresadas en el artículo 74 incisos a) y b) del Código de Trabajo, puede gestionarla en cualquier tiempo, siempre y cuando subsista la causa que le dio origen.

La solicitud se hará ante la inspección de trabajo de la sede correspondiente donde se sitúe el centro de trabajo. En la misma, la parte empleadora deberá exponer con los siguientes elementos:

  1. Exposición clara y concreta de los hechos en los cuales fundamenta su solicitud.

  2. Indicar si la suspensión es parcial o total.

  3. El plazo aproximado que se solicita para la suspensión temporal del contrato de trabajo.

  4. Los puestos para los cuales se pretende la suspensión temporal del contrato de trabajo.

  5. La lista correspondiente de las personas trabajadoras y sus correos electrónicos.

  6. Señalar un representante de los trabajadores para los efectos respectivos.

  7. Señalar una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Asimismo, si se trata de una persona jurídica, debe consignarse el nombre de la razón social y el número de cédula jurídica; además, deberá aportarse la personería jurídica correspondiente. Si la solicitud es realizada por una persona distinta al representante legal, debe aportarse un poder especial administrativo.

Junto con la solicitud de suspensión del contrato de trabajo, se deberá aportar una declaración jurada, autenticada por una persona abogada en la cual se expongan las causales que fundamentan la solicitud de suspensión, que cumple con el pago del salario mínimo correspondiente y que está al día con los pagos de las cargas sociales ante la Caja Costarricense del Seguro Social y el Instituto Nacional de Seguros.

ARTÍCULO 2 Del procedimiento.

Ante la presentación de la solicitud para la suspensión temporal del contrato de trabajo, la persona inspectora asignada para el caso procederá a recibir la documentación respectiva para su trámite y comunicará el caso inmediatamente a la jefatura de la inspección de trabajo.

La jefatura de la inspección de trabajo contará con un plazo de cinco días hábiles a partir de que se le comunique el caso, para emitir la resolución correspondiente.

La resolución que emita la jefatura de la inspección de trabajo será para aceptar o rechazar la solicitud para la suspensión temporal del contrato de trabajo; asimismo, en caso de que la persona empleadora no cumpla con los requisitos del artículo 1 º del presente Reglamento, la resolución será para indicar a la parte empleadora la necesidad de subsanar la formalización según especifique.

ARTÍCULO 2 bis Del procedimiento de solicitud de suspensión temporal del contrato de trabajo por medidas de cierre total de establecimientos declaradas por el Gobierno de la República.

La persona empleadora que temporalmente vea impedida su actividad económica, por el cierre total de establecimientos, debido a las medidas_declaradas por el Gobierno de la República para aplanar la curva de contagio de COVID-19, podrá solicitar la suspensión de los contratos de trabajo mediante el formulario virtual dispuesto para tal efecto en el sitio web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La autorización de la suspensión de los contratos de trabajo estará sujeta a que la actividad desarrollada por la empresa se encuentre absolutamente impedida en razón de la aplicación de la medida sanitaria referida, para lo cual la persona empleadora únicamente deberá consignar en el formulario el tipo de actividad económica que desarrolla, la ubicación exacta del centro de labores (distrito, cantón y provincia), el nombre de las personas trabajadoras a las que se le está aplicando la medida (excluyéndose a las trabajadoras que indica el artículo 6 de la ley no. 9832) y adjuntar la respectiva declaración jurada.

En caso de que la autorización de la suspensión de los contratos de trabajo resulte procedente, se entenderá que la misma rige a partir y hasta por el periodo del cierre anunciado por el Gobierno para la actividad desarrollada por la persona empleadora solicitante.

ARTÍCULO 3 Notificación de la resolución.

La resolución emitida por la inspección de trabajo será notificada de forma inmediata a la parte gestionante a través del medio señalado para recibir notificaciones. De igual forma, se le notificará inmediatamente a la persona representante .de los trabajadores señalada en el artículo 1° del presente Reglamento.

ARTÍCULO 4 Recurso en caso de rechazo.

En caso de que la resolución de la jefatura de inspección de trabajo sea de rechazo a la solicitud de suspensión temporal del contrato de trabajo, la parte gestionante podrá recurrir dicha decisión ante la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, que deberá resolver el recurso en el plazo de tres días hábiles.

Se tendrá por agotada la vía administrativa en este procedimiento con la emisión de la resolución por parte de la jefatura regional de la inspección de trabajo, a partir de lo cual se podrá acudir a la vía judicial para lo que en derecho corresponda.

ARTÍCULO 5 Reintegro a las labores.

Cumplido el plazo previsto para reiniciar las labores, la inspección de trabajo se encargará de informar la reanudación de los trabajos a los trabajadores, en los términos establecidos por el artículo 77 del Código de Trabajo.

ARTÍCULO 5 bis De la Reanudación temporal de las Labores.

La persona empleadora o su representante podrá levantar temporalmente la medida de suspensión de contrato de trabajo que esté aprobada o pendiente de aprobación por parte de la Inspección de Trabajo.

Para tal efecto, comunicará a la Inspección de Trabajo acerca de la reanudación temporal de labores mediante el procedimiento establecido en el artículo siguiente.

Dicha reanudación podrá realizarse sin perjuicio de los derechos de las personas trabajadoras y la misma no afectará el curso del trámite de las suspensiones de contrato de trabajo presentadas ante la Inspección de Trabajo.

La reanudación temporal podrá realizarse si la persona empleadora lo considera oportuno y existe habilitación para ello, lo cual no implica que deban ser días o semanas continuas. Dicha reanudación, podrá realizarse siempre y cuando, se notifique a la persona trabajadora con al menos 48 horas de anticipación y se le indique el periodo que aplicará la misma, asi mismo deberá existir certeza que se recibió la respectiva comunicación.

Durante el periodo en que se reanuden temporalmente las labores, deberá garantizarse a las personas trabajadoras los derechos y las condiciones laborales existentes a su situación original antes de la aplicación de la medida de suspensión del contrato de trabajo.

ARTÍCULO 5 ter Procedimiento para tramitar la reanudación temporal de las labores.

La persona empleadora o su representante deberá comunicar la reanudación temporal de labores a la Inspección de Trabajo, para lo cual contará con un plazo de tres días contados a partir del día en que hubiere reanudado las labores de las personas trabajadoras, especificando de manera clara el período en que comprende el levantamiento temporal de la medida de suspensión de los contratos de trabajo y el nombre de las personas trabajadoras a las que les estará aplicando dicho levantamiento.

Se habilitará un formulario en la página web institucional, para que la persona empleadora o su representante pueda comunicar el levantamiento temporal de las suspensiones de contrato de trabajo que se encuentren aprobadas o pendientes de resolver; para ello podrá ingresar a través del siguiente link: http://app.mtss.go.cr/wpformulariopatronos.html

No será necesario presentar ningún requisito adicional, toda vez que constan en el expediente digital los documentos aportados para el trámite de aprobación de la suspensión de los contratos de trabajo.

Una vez completado el formulario, la Inspección de Trabajo procederá a incorporar el trámite en el expediente digital de cada persona empleadora, a efecto de ser considerado en las resoluciones de los casos que se encuentren pendientes de resolver y para la elaboración de una resolución respectiva en aquellos casos en los que tengan la solicitud aprobada.

ARTÍCULO 6 Cumplimiento de los plazos y atención de denuncias

Las inspecciones de trabajo deberán cumplir con los plazos establecidos en el presente reglamento.

La Inspección del Trabajo, de manera oficiosa o por denuncia, procederá por el medio que considere pertinente, a verificar que la información sea fiable y en caso de inconsistencia, iniciará el ciclo inspectivo que corresponda.

ARTÍCULO 7 Publicación de los formatos de la solicitud y declaración jurada.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social publicará en su sitio web oficial, sea www.mtss.go.cr, los formatos que la persona empleadora deberá seguir para la presentación de los requisitos consignados en el artículo 1° del presente Reglamento.

ARTÍCULO 8 Vigencia.

El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de marzo de 2020.

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