Decreto Nº 42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN-MIVAH

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LOS MINISTROS DE AMBIENTE Y ENERGÍA, AGRICULTURA
Y GANADERÍA TURISMO
Y
LAS MINISTRAS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,
Y DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Con fundamento en las atribuciones concedidas por los artículos 50, 130, 140 incisos 3), 8)
y 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº6227 del 2 de
mayo de 1978; los artículos 2 inciso c), 17, 28, 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica del Ambiente
N°7554 del 04 de octubre de 1995; los artículos 9, 10 incisos 1) y 3) de la Ley de
Planificación Urbana N°4240 del 15 de noviembre de 1968; artículos 2 inciso b), 4, inciso b)
y 11 inciso l) del Decreto Ejecutivo Nº41187-MP-PLAN, Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo del 20 de junio de 2018; y los artículos 8, 21, 23, 24, 30, 35, 36, 37 y 43 del
Reglamento de coordinación interinstitucional para la protección de los recursos hídricos
subterráneos, Decreto Ejecutivo N°42015-MAG-MINAE-S-MIVAH del 25 de octubre del
2019.
Considerando:
I.- Que el ordenamiento territorial local es una función inherente a los gobiernos locales
en virtud del artículo 169 de la Constitución Política y de los artículos 15 y 19 de la
Ley N°4240, Ley de Planificación Urbana, función ejercida a través de la
promulgación de planes reguladores.
II.- Que de acuerdo con la Ley N°7554, Ley Orgánica del Ambiente, es función del
Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar políticas
nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los
asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así
como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor
bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la
conservación del ambiente.
III.- Que en aplicación de la norma citada, el Poder Ejecutivo se encuentra en la obligación
de colaborar con las municipalidades, con el fin de que estas puedan ejercer su
función de ordenar el territorio sin más restricciones que las establecidas por el
ordenamiento jurídico.
IV.- Que en observancia de esa obligación fue emitido el Decreto Ejecutivo N°39150-
MINAE-MAG-MIVAH-PLAN-TUR del 11 de agosto de 2015, Reglamento de la
transición para la revisión y aprobación de Planes Reguladores, el cual entró en
vigencia el 3 de setiembre del 2015 y que por un plazo de cinco años pone a
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 42562-MINAE-MAG-TUR-PLAN-MIVAH

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