Decreto Nº 43630-H-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las atribuciones y facultades que confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 del 4 de octubre del 2012 y sus reformas; la Ley por la que se crea el Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas, Ley Nº 3155, del 5 de agosto de 1963 y sus reformas; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas; la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas; el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996; el Reglamento para la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores que circulen por las vías públicas; Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT del 6 de febrero de 2002 y sus reformas Reglamento para el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular de los Vehículos Nuevos Importados en el Primer Nivel de Comercialización, Decreto Ejecutivo Nº 30751-MOPT del 2 de octubre del 2002 y Decreto Nº 41837-H-MOPT, Reglamento para la Aplicación del Artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial del 10 de julio del 2019, en aplicación a lo dispuesto en el Decreto Nº 43623-H-MOPT “Decreto de Transición entre la Finalización del Contrato de Revisión Técnica Vehicular y el inicio de Operación del Permisionario de la Inspección Técnica Vehicular”.
Considerando:
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Que el artículo 140 de la Constitución Política, establece que son deberes y atribuciones del Presidente y del respectivo Ministro del Ramo, vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas.
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Que la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978, preceptúa en su artículo 4, que la actividad de los entes públicos debe estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
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Que de conformidad con los incisos a) y f) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 y sus reformas, le corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en adelante el MOPT, regular, controlar y vigilar el tránsito y el transporte por los caminos públicos, así como planificar, regular, controlar y vigilar cualquier modalidad de trasporte.
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Que con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (en adelante Ley de Tránsito), Nº 9078, el MOPT, es el responsable de la ejecución de esta ley por medio de sus órganos, sin perjuicio de las competencias que la ley asigne a otras entidades u órganos. Asimismo, el MOPT podrá suscribir, con otras autoridades, convenios de cooperación y alianzas estratégicas para el cumplimiento de sus objetivos institucionales.
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Que el artículo 5 de la Ley de Tránsito, tiene como propósito implementar una serie de controles previos a la nacionalización de vehículos de primer ingreso, inscritos en el país de su procedencia, con miras de impedir que sean sometidos al régimen de importación definitiva en el territorio nacional, en condiciones no aptas para circular, aspecto que es competencia del MOPT de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley de Tránsito.
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Que dicho artículo establece, además, que el importador de vehículos de primer ingreso, inscritos en el país de su procedencia, deberá aportar en el proceso de nacionalización el título de propiedad y una declaración jurada protocolizada indicando que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de los supuestos mencionados en los incisos señalados en el citado artículo, así como la cantidad de kilómetros o millas recorridas por este, siendo necesario establecer una coordinación entre las Autoridades Aduaneras y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para fijar mecanismos de verificación de los elementos de este artículo, lo cual se reglamenta a través del Decreto Ejecutivo Nº 41837-H-MOPT, denominado “Reglamento del Artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial”
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Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, establece entre otros fines...
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