Decreto Nº 43666

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE SALUD, LA MINISTRA DEL DEPORTE Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25.1, 27.1 y 28.2.b. de la Ley General de la Administración Pública, No. 6227 del 28 de abril de 1978 y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes No. 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas: la Ley de Administración Vial. No. 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, No. 9078 del 4 de octubre del 2012 y sus reformas; los artículos 1, 2, 3, 4, 7, de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", el Decreto Ejecutivo No. 41999-8 del 20 de setiembre de 2019 "Reforma al Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud"; los artículos 1, 3 y 72 de la Ley No. 7800 del 30 de abril de 1998, “Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Depone y la Recreación" ,y de la Ley para Regular los Eventos Deportivos en Vías Públicas Terrestres, No. 9920 del 19 de noviembre de 2020

CONSIDERANDO

  1. - Que la Organización Mundial de la Salud ha advertido que la obesidad ya alcanzó proporciones epidémicas a nivel mundial y cada año mueren millones de personas a causa de la obesidad o sobrepeso.

  2. - Que el Ministerio de Salud tiene como misión garantizar la protección y mejoramiento del estado de salud y bienestar de la población, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional con enfoque de promoción de la salud y participación social, bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.

  3. - Que el artículo 2 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud” 1c otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población

  4. - Que la tecnología de alimentos para el mercado creciente de comidas rápidas y ultt aprocesadas, ha generado que los alimentos menos saludables sean mucho más baratos, haciendo que las personas ingieran alimentos con bajo contenido nutricional y alto contenido calórico; esto, aunado al sedentarismo, ha causado que en la actualidad la obesidad sea prcvalente.

  5. - Que según la Organización Mundial de la Salud, al menos un 60 % de la población mundial no realiza la actividad física necesaria para obtener beneficios para la salud, siendo que, entre las causas identificadas, se encuentran la insuficiente participación en la actividad física durante el tiempo de ocio y el aumento de los comportamientos sedentarios durante las actividades laborales y domesticas.

  6. - Que adicionalmente, la inactividad física es el cuarto factor de riesgo en lo que respecta a la mortalidad mundial; además, se estima que la inactividad física es la causa principal de aproximadamente 21 % - 25 % de los cánceres de mama y de colon, el 27 % de los casos de diabetes y el 30 % de la carga de cardiopatía isquémica.

  7. - Que por estas razones, como parte de las estrategias públicas para aumentar la actividad física y contribuir a disminuir los problemas de obesidad causados por múltiples factores, entre los que se encuentra el sedentarismo, el Estado debe fomentar el deporte como parte de esa estrategia para promover la actividad física, en virtud de que, aumentar el nivel de actividad física es una necesidad social, no solo individual, por lo que, exige una perspectiva poblacional, multi sectorial, multidisc ilinaria, y culturalmente idónea, que involucre tanto al sector público como el privado.

  8. - Que el acceso universal al deporte y a la recreación, constituye un requisito indispensable para la promoción de estilos de vida saludables y un elemento esencial de cualquier política pública orientada a priori zar la salud preventiva frente al tratamiento de las enfermedades; siendo ambos elementos consustanciales al derecho fundamental a la salud, tanto física como mental, que a su vez se deriva del derecho a la vida, tutelado en el artículo 21 de la Constitución Política.

  9. - Que asimismo, este derecho ha sido reconocido por múltiples instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica, entre ellos, la Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) en 1978 mediante la cual se reconoció a la educación física y el deporte como derechos fundamentales; y la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, aprobada por la Asamblea Legislativa mediante la Ley No, 8612 del 01 de noviembre del 2007, donde se incluyó el derecho al deporte como un derecho fundamental de las personas jóvenes.

  10. - Que ante la falta de infraestructura adecuada que permita el acceso efectivo al deporte el Estado debe tomar las medidas para la utilización de los espacios públicos existentes, con la finalidad de garantizar el desarrollo de la cultura, recreación, ejercicio y deporte; debiendo colaborar con el sector privado para fomentar y facilitar la realización de todas aquellas actividades que permitan realizar actividades deportivas en espacios públicos, como es el caso de los eventos deportivos que utilizan las vías públicas terrestres.

  11. - Que por las razones anteriores, se promulgó la Ley para Regular Eventos Deportivos en Vías Públicas y Terrestres, No. 9920, la cual tiene por objeto reglar los eventos deportivos que requieran, para su realización, el cierre o la utilización de vías públicas terrestres nacionales y cantonales, modificando o limitando temporalmente el uso normal de las rutas.

  12. - Que de conformidad con el inciso a) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes No. 3155 y sus reformas, le corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, regular, controlar y vigilar el tránsito y el transporte por los caminos públicos.

  13. - Que con fundamento en el artículo 1 y 3 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, No. 9078, corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de sus órganos regular la circulación por las vías públicas terrestres, de Jos vehículos y de las personas que intervengan en el sistema de tránsito.

  14. - Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 131 de Ja Ley No. 9078, se establece como una de las excepciones para el cierre o clausura de vías públicas, el uso de dichas vías para el desarrollo de eventos deportivos, salvo para aquellas actividades deportivas que se realicen con vehículos automotores, según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley supramencionada, a saber:

    ARTÍCULO 123 - Prohibición de vehículos de competencia en las vías públicas. Se prohíbe la circulación, en las vías públicas, de los vehículos automotores modificados para aumentar sus especificaciones de fábrica, en cuanto a potencia, aceleración y velocidad máxima, o para ser utilizados en competencias de velocidad en las vías públicas.

    (Enfasis agregado).

  15. - Que la Ley No. 7800 del 30 de abril de 1998 “Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación”, establece que el fin primordial del Instituto es la promoción, el apoyo y el estimulo de la práctica individual y colectiva del deporte y la recreación de los habitantes de la República, actividad considerada de interés público por estar comprometida la salud integral de la población.

  16. - Que para dar cumplimiento a tal efecto, el Instituto debe orientar sus acciones, programas y proyectos a fomentar el fortalecimiento de las organizaciones privadas relacionadas con el deporte y la recreación, dentro de un marco jurídico regulatorio adecuado en consideración de ese interés público, que permita el desarrollo del deporte y la recreación, así como de las ciencias aplicadas en beneficio de los deportistas en particular y de Costa Rica en general.

  17. - Que dentro de las atribuciones del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación se encuentran velar por que en la práctica del deporte, en especial el de alto rendimiento o competitivo, se observen obligatoriamente las reglas y recomendaciones dictadas por las ciencias del deporte y la técnica médica, como garantía de la integridad de la salud de la persona deportista, así el coordinar con los órganos o entidades estatales correspondientes para garantizar la salud y seguridad de los deportistas y demás agentes que participen en los eventos deportivos y recreativos.

  18. - Que mediante Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo No. 43580-MP-PLAN se crearon c integraron los Sectores Estratégicos Gubernamentales conformados por los órganos y entes de la Administración Central y Descentralizada, con propósitos y competencias afines a una actividad estratégica gubernamental, con el fin de establecer un modelo de organización del Poder Ejecutivo que permita un cabal direccionamiento y coordinación política de la Administración Pública y que garantice una eficaz y eficiente gestión de la Administración Pública.

  19. - Que según el artículo 7 inciso i) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo No. 43580-MP-PLAN, el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación se integró al Sector Estratégico Gubernamental de Salud, siendo el rector el Ministerio de Salud.

  20. - Que 1c corresponde al Poder Ejecutivo llevar a cabo la regulación y el ordenamiento general de las vías públicas, acciones que por su naturaleza e impacto en la sociedad son de interés nacional...

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