Decreto Nº 43691 - Decreto No D43691-IN2023728424
Fecha de publicación | 20 Marzo 2023 |
Número de registro | D43691-IN2023728424 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
N° 43691-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En ejercicio de las facultades que confieren los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25, párrafo 1), 27, párrafo 1) y 28, párrafo 2), inciso b) de la ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 52 inciso c) del Decreto Ejecutivo N° 16192 del 16 de abril de 1985, Normas de Ceremonial del Estado y Orden de Precedencias Diplomáticas.
Considerando:
1°—Que, el 09 de setiembre de 2022, fue comunicado oficialmente el deceso de Su Majestad Reina Isabel II, monarca del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y soberana de la Mancomunidad de Naciones.
2°—Que, virtud de la relación histórica entre la República de Costa Rica y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Mancomunidad de Naciones, en nombre del Pueblo de Costa Rica, el Gobierno de la República y los suyos propios, lamentan profundamente el sensible fallecimiento de Su Majestad Reina Isabel II y expresan sentidas condolencias a los miembros de la Casa Real Británica, al Pueblo y a los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y a los miembros de la Mancomunidad de Naciones. Por tanto,
Decretan:
Duelo Nacional por el fallecimiento
de Su Majestad Reina Isabel II
Artículo 1°—Declárese Duelo Nacional con motivo del fallecimiento de Su Majestad Reina Isabel II, monarca del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y soberana de la Mancomunidad de Naciones, los días nueve, diez y once de setiembre de dos mil veintidós.
Artículo 2°—Durante esos días, el Pabellón Nacional se mantendrá a media asta en todos los edificios públicos.
Artículo 3°—El Gobierno de la República de Costa Rica manifiesta sentidas condolencias a los miembros de la Casa Real Británica, al Pueblo y a los Gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y a los miembros de la Mancomunidad de Naciones.
Artículo 4°—Rige los días nueve, diez y once de setiembre de dos mil veintidós.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVEZ ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—O. C. N° 4600072242.—Solicitud N° 01-2023.—( D43691-IN2023728424).
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