Decreto Nº 43802 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Fecha de publicación13 Enero 2023
Número de registroD43802 - IN2022704146

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política en los artículos 81, 140 (incisos 3, 8, 18 y 20) y 146; Ley General de la Administración Pública Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 en los artículos 25 (inciso 1), 27 (inciso 1), 28 (inciso 2 acápite b); Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965 en los artículos 1 y 2.

Considerando:

I.—Que los incisos d), e) y f) del artículo 4 de la ley N° 1362 de 8 de octubre de 1951 concede a la educación secundaria, educación primaria y organizaciones de educadores inscritas conforme a la ley, sus respectivos representantes en la integración del Consejo Superior de Educación, asimismo, cada uno de estos representantes ha de tener su suplencia, electa en la misma forma que su propietario.

II.—Que se requiere de la participación de electores que se encuentran en todo el territorio nacional, no obstante, la normativa actual y los procedimientos establecidos, obliga a concentrar el proceso electoral en un solo recinto, ubicado en la capital, implicando la movilización de las personas de las zonas más alejadas del país, lo que genera gastos de tiempo y recursos económicos, desincentivando la participación.

III.—Que el voto electrónico es una forma de sufragio en el que se utiliza medios electrónicos para automatizar los procesos electorales, ofreciendo solución tecnológica, segura, accesible y confiable; garantizando los principios democráticos establecidos en la Constitución Política, así como la libertad de participación, el voto directo y secreto.

IV.—Que el Gobierno de la República, debe garantizar la participación en cualquier proceso electoral de todas las personas llamadas a cumplir con el deber del voto, sin limitaciones de ningún tipo.

V.—Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, adicionado por el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 38898-MP-MEIC de fecha 20 de noviembre de 2014, y en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costo-beneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 1, 3 INCISOS A), B) Y E),

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