Decreto Nº 43841-MINAE

Fecha de publicación30 Enero 2023
Número de registroIN2023711128
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Y

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley N° 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; y el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996.

Considerando:

I.—Que el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y la Municipalidad de Heredia, de conformidad con el convenio de cooperación institucional, pretenden desarrollar el proyecto denominado Construcción del puente sobre el río Pirro en la Ruta Nacional N° 3, que se ubica en el distrito Heredia, Cantón de Heredia, Provincia de Heredia, cuya localización geográfica en coordenadas CRTM05 es desde 487 713 E, 1 105 136 N hasta 487 674 E, 1 105 413 N. El puente es la principal vía para ingresar a la ciudad de Heredia desde San José, pues en este punto confluyen los vehículos provenientes desde La Uruca (Ruta Nacional N° 3) y desde San Pablo (Ruta de Travesía N° 40902).

II.—Que el puente existente presenta pasos peatonales inadecuados, cuyas aceras carecen de barreras internas de separación con el flujo vehicular. Se muestran grietas tanto en el arco de mampostería como en las vigas de concreto. Existe abundancia de vegetación en los aletones, la parte inferior de los bastiones y los taludes laterales, lo que evidencia espaciamientos entre los bloques de piedra y el concreto. El arco de mampostería con un ancho de sección hidráulica de 3,30 m representa una obstrucción muy importante para el cauce del río, el cual ronda entre los 15 a 20 m de ancho aguas arriba. Esto provoca que el agua deba pasar por la alcantarilla a muy alta velocidad y que los bastiones sean susceptibles a socavación durante una crecida, ya que son estos elementos los que estrangulan el cauce. En resumen, se tiene el problema de congestión vehicular, de restricción de capacidad de tránsito, de pasos peatonales inadecuados y de estrangulamiento hidráulico del cauce.

III.—Que a la fecha, el proyecto se encuentra adjudicado a la empresa CODOCSA. S. A. La solicitud de la contratación se hizo el 15 de setiembre de 2021 a través del SICOP. La apertura de ofertas se realizó el 22 de octubre de 2021. El 11 de enero de 2022 se adjudicó la obra a la empresa indicada, el contrato se encuentra pendiente de refrendo por parte de la Contraloría General de la República, mediante el cual el CONAVI y la Municipalidad de Heredia gestionan la construcción de un puente que sustituya el actual y que permitirá ampliar el paso a cuatro carriles.

IV.—Que el proyecto beneficiará a los habitantes de la comunidades de los distritos de Heredia, Mercedes y Vara Blanca del cantón de Heredia; los distritos de Jesús, Purabá y Santo Domingo del cantón de Santa Bárbara y por la totalidad de los cantones de Barva y San Rafael. El área de influencia indirecta del proyecto corresponde a los distritos de San Francisco y Ulloa en el cantón de Heredia, así como el cantón de San Pablo de Heredia.

V.—Que el Proyecto denominado Construcción del puente sobre el río Pirro en la Ruta Nacional N° 3” a desarrollar por la Municipalidad de Heredia y el CONAVI, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N° 1961-2021-SETENA de las 11:52 horas del nueve de diciembre de dos mil veintiuno (Expediente administrativo N° D 1-0623-2021-SETENA).

VI.—Que de conformidad con el oficio número ACC-PNE-C-004-2022 del 08 de febrero de 2022, suscrito por el Coordinador de Patrimonio Natural del Estado del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, se certificó sobre el sitio del proyecto Construcción del Puente sobre el río Pirro Ruta Nacional N° 3”, a desarrollar por la Municipalidad de Heredia y el CONAVI, que: “...se determina que el proyecto supra citado se encuentra fuera de cualquier área silvestre protegida sea cual sea su categoría de manejo administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y fuera de terrenos patrimonio natural del estado.

VII.—Que los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos privados cubiertos de bosque, así como la corta de árboles en las áreas de protección definidas en el numeral 33 del mismo cuerpo normativo, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional, constituyéndose en estos, aquellos proyectos cuyos beneficios sociales son mayores a los costos socio ambientales, tal y como acontece con el presente proyecto.

VIII.—Que en razón del Considerando anterior, el desarrollador elaboró la evaluación económica-social del citado proyecto, misma que fue sometida por parte del Ministerio de Ambiente y Energía a valoración, en aras de ponderar que los beneficios sociales sean superiores a los costos socio-ambientales, al amparo del inciso m) del artículo 03 así como el 19 de la Ley Forestal N° 7575, lo anterior a efecto de que se emitieran las recomendaciones respectivas, mismas que en lo conducente, refirieron que la metodología utilizada por el desarrollador fue adecuada para la demostración del bienestar social, y a la postre se concluyó:

“…El estudio presentado muestra que existe un beneficio social positivo. Permite fortalecer la red vial, mediante la movilización de personas, bienes y servicios en esta zona del país. Por tal motivo, el proyecto puede considerarse de conveniencia nacional.

(…)

Por tal motivo, considerando lo anterior y debido a que Ios resultados del proyecto (TIRE Y VANE) fueron positivos, se considera que al proyecto puede otorgársele la declaratoria la de conveniencia nacional...”.

IX.—Que la Regencia Ambiental del Proyecto, determinará las medidas, así como las labores asociadas, de prevención, mitigación y compensación que sean necesarias implementar dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por el Consejo Nacional de Vialidad o a la entidad que se contrate para tal efecto.

X.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de Conveniencia Nacional del Proyecto

denominadoConstrucción del puente sobre

el río Pirro en la Ruta Nacional N° 3”,

a desarrollar por la Municipalidad

de Heredia y el CONAVI

Artículo 1°—Se declara de Conveniencia Nacional el proyecto de obra pública denominado Construcción del puente sobre el río Pirro en la Ruta Nacional N° 3” a desarrollar por la Municipalidad de Heredia y el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), así como las labores asociadas, de prevención, mitigación, compensación y mantenimiento requeridas por el mismo dentro del área del proyecto, las cuales serán ejecutadas por la Unidad Ejecutora del CONAVI y la Municipalidad de Heredia, o por quien se designe al amparo del marco legal vigente.

Artículo 2°—En virtud de la declaratoria de Conveniencia Nacional del proyecto denominadoConstrucción del puente sobre el río Pirro en la Ruta Nacional N° 3” y de conformidad con los artículos 19 inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, se autoriza realizar la corta de árboles que se ubiquen en...

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