Decreto Nº 43843 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Fecha de publicación13 Enero 2023
Número de registroD43843 - IN2022704308

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las atribuciones que les confieren las disposiciones contenidas en los artículos 140, incisos 3) 18) y 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas, artículos 25 inciso 1) y 27 inciso 1) de la de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; los artículos 6 inciso 15) y 33 de Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; y los artículos 39 y 40 de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones emitida en fecha 08 de agosto de 2008, y publicada el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas, y el expediente administrativo del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones (PNDT) 2022-2027: “Costa Rica: Hacia la disrupción digital inclusiva” en custodia del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 6 inciso 15) de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, es el instrumento de planificación y orientación general del sector telecomunicaciones, por medio del cual se definen las metas, los objetivos y las prioridades del sector, en concordancia con los lineamientos que se propongan en el Plan Nacional de Desarrollo. Su dictado corresponde a la Presidencia de la República y al Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, los cuales intervendrán en el trámite por medio de sus jerarcas.

ll.—Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, le corresponde al Poder Ejecutivo, por medio del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, definir las metas y las prioridades necesarias para el cumplimiento de los objetivos de acceso universal, servicio universal y solidaridad.

III.—Que de conformidad...

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