Decreto Nº 43848 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

Fecha de publicación19 Enero 2023
Número de registroD43848 - IN2023707205

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso l), 27 y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos del 1º al 14 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Nº 8968 de 7 de julio de 2011 y el artículo 73 de la Ley del Sistema de Estadística Nacional, Nº 9694 de 4 de junio de 2019.

Considerando:

I.—Que se emitió la nueva legislación del Sistema de Estadística Nacional, mediante la Ley del Sistema de Estadística Nacional de 4 de junio de 2019, publicada en el Alcance Digital Nº 133 a La Gaceta Digital Nº 110 de 13 de junio de 2019.

II.—Que el artículo 73 de la Ley N09694 establece un plazo máximo de seis meses al Poder Ejecutivo para emitir el respectivo reglamento.

III.—Que la Ley N09694 se aprobó con el fin de tener un marco legal y regulatorio, que permita disponer de estadísticas armonizadas, comparables nacional e internacionalmente, producidas bajo los mejores estándares metodológicos y con independencia profesional y transparencia, acorde con los principios fundamentales y las buenas prácticas estadísticas.

IV.—Que el presente reglamento permite especificar y aclarar las obligaciones, atribuciones y funciones que la citada ley asigna a las entidades que producen información estadística. Así como la óptima organización y operación del Instituto Nacional de Estadística y Censos como ente rector de Sistema de Estadística Nacional.

V.—Que es necesario establecer el procedimiento para la integración y actualización del Sistema de Estadística Nacional.

VI.—Que es indispensable detallar el perfil y las funciones que deben desempeñar las personas encargadas de las unidades administrativas o procesos de estadística de las entidades que conforman el Sistema de Estadística Nacional.

VII.—Que es preciso detallar el procedimiento de remoción, así como las atribuciones y deberes de los miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos, así como funciones de la Presidencia y la Secretaría.

VIII.—Que es necesario definir con claridad las funciones y responsabilidades de la Gerencia y Subgerencia del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

IX.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012) se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, toda vez que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos.

X.—Que el presente reglamento fue sometido a consulta, por la materia que regula, de las instituciones que conforman el Sistema de Estadística Nacional y a la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. La consulta se realizó a 32 entidades de las cuales solo nueve remitieron observaciones y consultas al texto propuesto. En total se recibieron 47 observaciones que fueron analizadas y atendidas. De estas solo nueve provocaron cambios en la redacción del texto enviado en consulta. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO A LA LEY DEL SISTEMA

DE ESTADÍSTICA NACIONAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºPara efectos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones y acrónimos:

a) Calendario móvil: publicación de las fechas de cada entrega de resultados de las operaciones estadísticas del Sistema de Estadística Nacional, la cual debe efectuarse con doce meses de antelación.

b) Datos sujetos a la confidencialidad estadística: son aquellos que permitan identificar las unidades estadísticas, directa o indirectamente, revelando así información individual.

c) Estadísticas oficiales: estadísticas producidas y divulgadas bajo estándares y metodologías sólidas y conocidas, que suministran información relevante para sustentar el diseño, monitoreo y evaluación de las políticas y los programas públicos y por tanto están contenidas en el Plan Estadístico Nacional.

d) Informante: persona que brinda los datos que le soliciten los entrevistadores o registradores autorizados del Sistema de Estadística Nacional. Para efectos de este Reglamento, los informantes son las personas, hogares, entidades privadas y públicas a las que se les pide facilitar información acerca de sí mismos, de sus actividades o de los registros administrativos a su cargo, con el fin de elaborar las estadísticas oficiales.

e) Ley: la Ley Nº 9694 del 4 de junio del 2019 y sus reformas.

f) Microdato: conjunto de datos desagregados para cada una de las unidades de estudio de una población (individuos, hogares, establecimientos, unidades productivas) que se encuentran consolidados en un archivo o base de datos.

g) Operación estadística: aplicación de un proceso de producción estadística sobre un objeto de estudio en particular que permite la generación de información estadística en una determinada área o tema de la realidad nacional.

h) PEN: Plan Estadístico Nacional, el cual comprenderá las operaciones estadísticas, productos y proyectos estadísticos que deben ejecutar los organismos integrantes del Sistema de Estadística Nacional para dar cumplimiento a los objetivos de la Ley.

i) Sistema de Gestión de la Calidad: conjunto de elementos y procesos que se interrelacionan armoniosamente para contribuir a lograr la eficiencia y eficacia de las operaciones de las unidades a cargo de la producción de estadísticas de las entidades del Sistema de Estadística Nacional, con el fin de obtener los resultados previstos. Normalmente a los Sistemas de Gestión de la Calidad también se les conoce como marcos de aseguramiento o control de la calidad.

j) Unidad estadística: la unidad básica de observación, a saber, una persona física, un hogar, un operador económico y otras empresas, a la que se refieren los datos.

k) Uso para fines estadísticos: utilización exclusiva de datos para la producción y la difusión de estadísticas oficiales, el mejoramiento de su calidad, los análisis estadísticos y los servicios de estadística.

Acrónimos:

CIE: Comisión Interinstitucional de Estadística.

CDINEC: Consejo Directivo del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Conace: Consejo Nacional Consultivo de Estadística.

ENDE: Estrategia Nacional de Desarrollo Estadístico.

INEC: Instituto Nacional de Estadística y Censos.

INOE: Inventario Nacional de Operaciones Estadísticas.

SEN: Sistema de Estadística Nacional.

CAPÍTULO II

Organización y Funcionamiento del

Sistema de Estadística Nacional

SECCIÓN I

Integrantes del Sistema de Estadística Nacional

Artículo 2ºLa actualización de las entidades integrantes del Sistema de Estadística Nacional, en adelante SEN, se realizará de la siguiente manera:

a) El PEN incluirá la lista de entidades que, por tener obligaciones en la producción de estadísticas oficiales, deben formar parte del SEN.

b) Las entidades públicas o privadas que soliciten ser parte del SEN deberán hacerlo al CDINEC, con la justificación correspondiente.

c) Con respecto a esa solicitud, el INEC elaborará para el CDINEC un informe técnico en el cual recomendará la inclusión o el remplazo, en su caso, de entidades al SEN y, por ende, la incorporación o exclusión de sus compromisos en el PEN.

d) El CDINEC aprobará, por mayoría calificada de dos tercios de sus miembros, el rechazo o aceptación de incluir entidades al SEN.

e) El acuerdo que determine la inclusión o rechazo de una entidad pública o privada solo tendrá recurso de reconsideración por parte de la entidad correspondiente ante el CDINEC.

f) Se procederá del mismo modo cuando una entidad del SEN solicite incorporar al PEN una nueva operación estadística.

Artículo 3.- El INEC, establecerá los criterios de calidad que deben cumplir las estadísticas oficiales, y elaborará de forma bienal un INOE a cargo de las instituciones del SEN. Las nuevas operaciones estadísticas serán incorporadas en el INOE, una vez aprobadas por el CDINEC

SECCIÓN II

Unidades especializadas en estadística

Artículo 4ºLas unidades administrativas o procesos especializados en estadística, en las entidades pertenecientes al SEN, tendrán las siguientes funciones:

a) Diseñar, recolectar, procesar, analizar y divulgar las estadísticas asignadas en el PEN.

b) Desarrollar nuevas estadísticas identificadas por el CDINEC como necesarias para el país.

Estas estadísticas deben ser programadas e incorporadas al PEN.

c) Elaborar las estadísticas de acuerdo con las normativas técnicas (protocolos, normas, modelos, formatos, terminologías, clasificadores) que oficialmente emita el INEC.

d) Coordinar con el INEC las actividades de producción estadística, con el fin de evitar duplicidades y cargas innecesarias al informante, así como para optimizar los recursos.

e) Suministrar al INEC toda la información que le solicite para fines estadísticos, entre ellas la que conste en los registros administrativos de su entidad.

f) Elaborar y publicar, en el sitio web de la entidad, el calendario móvil de divulgación de las estadísticas oficiales a su cargo.

g) Documentar los aspectos metodológicos utilizados en la producción de las estadísticas y divulgarlos en su sitio web.

h) Completar los cuestionarios estadísticos que solicitan los organismos internacionales relacionados con la temática a su cargo, los cuales se deben enviar con copia al INEC para mantener un inventario de la información suministrada.

i) Mantener actualizadas las metodologías estadísticas conforme a los lineamientos y recomendaciones de los organismos especializados en la obtención de las estadísticas a su cargo.

j) Consultar regularmente a los usuarios de la información estadística a su cargo, para considerar sus...

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