Decreto Nº 43864-PLAN

Fecha de publicación06 Febrero 2023
Número de registro43864-PLAN
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

En ejercicio de las disposiciones y atribuciones establecidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1, 27.1 y 28.2.b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; 2 a), 16 y 18 de la Ley de Planificación Nacional, Ley N° 5525 de 2 de mayo de 1974 y 4 f), 13 a) y 16 del Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Decreto Ejecutivo N° 23323-PLAN de 17 de mayo de 1994.

Considerando:

I.—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha indicado en la Sentencia 13660-2004 de las 18:21 horas del 30 de noviembre de 2004 que “La reestructuración y la reorganización administrativa constituyen procedimientos tendientes a modernizar a la Administración Pública, con el fin de aumentar su eficiencia y eficacia, logrando mejorar los servicios que ésta presta, amén de la consecuente reducción del gasto público. Sobre el particular, es menester recordar que hay algunos principios constitucionales que informan la organización y función administrativas, tales como los de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad (artículos 140, inciso 8, en cuanto le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”, el 139, inciso 4, en la medida que incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno” y el 191 al recoger el principio de “eficiencia de la administración”). Estos principios de orden constitucional, han sido desarrollados por la normativa infraconstitucional, así, la Ley General de la Administración Pública los recoge en los artículos 4°, 225, párrafo 1°, y 269, párrafo 1°, y manda que deben orientar y nutrir toda actuación administrativa. Aunado a lo anterior, el artículo 192 de la Constitución Política faculta a la Administración Pública para disponer la reestructuración de las dependencias que la componen con el fin de alcanzar un mejor desempeño y organización de las mismas, siempre y cuando se respeten los procedimientos de reorganización establecidos en la legislación. Tales procedimientos forman parte de la potestad de autoorganización de la Administraciones Públicas, conforme la cual corresponde al jerarca determinar cuál es la organización interna más adecuada para el ente, en razón de los fines que debe cumplir. Potestad discrecional que autoriza al jerarca para realizar reestructuraciones administrativas internas, lo que puede comprender el establecimiento de nuevos órganos o en su oportunidad, una distribución interna de competencias que no impliquen potestades de imperio. Ahora bien, en el ejercicio de la potestad de reorganización, la Administración puede afectar los derechos y situaciones jurídicas de los funcionarios a su servicio, ya sea suprimiendo o transformando las plazas existentes. Por tales motivos, la reorganización sólo procede cuando existan necesidades reales para conseguir una más eficiente y económica reorganización de los servicios, debidamente comprobadas (…)”.

II.—Que la Ley de Planificación Nacional, 5525 de 2 de mayo de 1974 y sus reformas, constituye un instrumento jurídico cuyo espíritu es propiciar -mediante el Sistema Nacional de Planificación- la coherencia de la gestión administrativa del Estado. Es así como el artículo 5º de dicho cuerpo normativo, establece que MIDEPLAN, asesorará al Presidente de la República en materia de su especialidad, y por encargo de éste, a cualquiera de los otros organismos de la Administración Pública y tendrá las funciones que le fije la ley y su reglamento.

III.—Que las funciones asignadas a MIDEPLAN se encuentran ajustadas al principio de legalidad establecido en los artículos 11 de la Constitución Política y 11, 13 y 24 de la Ley General de la Administración Pública, 6227 de 2 de mayo de 1978. Este principio supone -a la luz de la jurisprudencia constitucional- que la Administración está sometida al ordenamiento jurídico vigente. Implica que la acción administrativa debe, necesariamente, adecuarse a la totalidad del sistema normativo escrito y no escrito, o sea lo que se suele llamar el bloque de legalidad. Por consiguiente, MIDEPLAN, ostenta la facultad de realizar los análisis técnicos relativos a los procesos de modernización o reorganización institucional, los cuales se encuentran comprendidos dentro del concepto de mejoramiento de la Administración Pública, conforme lo establecido en el numeral segundo, inciso a) de la Ley de Planificación Nacional.

IV.—Que el artículo 2º del “Reglamento a la Ley Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales”, Decreto Ejecutivo 26893-MTSS-PLAN de 6 de enero de 1998, establece expresamente: “La aprobación de la organización administrativa de órganos, entes y empresas públicas será competencia de Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).”

V.—Que el artículo 16 del Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Decreto Ejecutivo 23323-PLAN de 17 de mayo de 1994 y sus reformas, indica que “Se entenderá por reorganización administrativa la modificación de unidades administrativas en cuanto a su gestión, normativa, tecnología, infraestructura, recursos humanos y estructura. La Contraloría General de la República, la Autoridad Presupuestaria y la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda no tramitarán presupuestos ni modificaciones presupuestarias de aquellos órganos, entes y empresas públicas que lleven a cabo reorganizaciones estructurales que no cuenten con el estudio técnico que las respalde y la aprobación de MIDEPLAN, que proveerá a la Administración Pública las directrices, los lineamientos, los manuales y los instructivos para facilitar, coordinar y mejorar los procesos de reorganización administrativa.”

VI.—Que la Procuraduría General de la República (PGR), en el dictamen C-084-2006 del 1 de marzo del 2006 ha indicado que “…una de las regulaciones o requisitos para el ejercicio de la potestad de reorganización administrativa, lo constituye la aprobación previa por parte del MIDEPLAN. En efecto, distintas disposiciones contendidas en la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974, le confieren a dicho Ministerio una serie de atribuciones en materia de planificación nacional, la cual incluye dentro del concepto de mejoramiento de la Administración Pública, lo concerniente a la reorganización interna de los ministerios e instituciones públicas.”, así como que “…todo proceso de reestructuración interna que pretendan llevar a cabo los ministeriosincluido el MOPT- y demás instituciones públicas, deben sujetarse, entre otros requisitos, a los lineamientos que en dicha materia dicte el MIDEPLAN.”

VII.—Que la PGR en el dictamen C-164-2015 del 25 de junio del 2015 reiteró que “Los procedimientos de reorganización administrativa se realizan con la finalidad de modernizar a la Administración Pública, y de aumentar su eficiencia y eficacia, para mejorar los servicios que presta, y para propiciar la reducción del gasto público. Lo anterior en atención a los principios constitucionales que informan la organización y función administrativas, tales como los de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad.”, además de que “Toda organización administrativa pública que pretenda llevar a cabo un proceso de reorganización administrativa interna, necesariamente, deberá contar con la autorización del MIDEPLAN, sin la cual, la reorganización llevada a cabo sería absolutamente nula.”

VIII.—Que la actuación eficiente y oportuna de la administración pública, requiere una entidad técnico-jurídica supra institucional que regule su estructuración funcional. Es por ello que, el poder de revisión ex ante que tiene MIDEPLAN respecto de la organización estructural de la administración pública, le permite estructurar o conformar órganos, así como atribuirles y distribuirles competencias, de acuerdo con los modelos de...

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