Decreto Nº 43867 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Fecha de publicación27 Marzo 2023
Número de registroD43867 - IN2023730942

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confieren los Artículos 140, incisos 3) y 18), y el 146 de la Constitución Política; y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 5 de agosto de 1963, reformada por la Ley N° 4786 del 5 de julio de 1971; y los artículos 25 inciso I, el 27 inciso 2. y el 28 inciso 2. acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, y la Ley N° 9738 “Ley para Regular el Teletrabajo” del 18 de septiembre del 2019.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante Decreto Ejecutivo N° 39919-MOPT del 09 de agosto del 2016 emitió el Reglamento para Implementar la Modalidad de Teletrabajo en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2º—Que mediante la promulgación de la Ley N° 9738 “Ley para Regular el Teletrabajoel 18 de septiembre del 2019, se reguló el teletrabajo a nivel Nacional, con el objetivo de promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICIT”I’ del 20 de diciembre del 2019, se emitió el Reglamento para regular el Teletrabajo”, el cual tiene como objeto establecer las condiciones mínimas que deben regir en relaciones laborales que se desarrollen, mediante la modalidad de teletrabajo, así como los mecanismos de su promoción e implementación, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 9738 del 18 de setiembre de 2019 “Ley para regular el teletrabajo

4º—Que la aplicación de esta modalidad ha sido de gran ayuda, no sólo para la protección de la salud de los funcionarios de esta Institución en la emergencia de salud provocada por la enfermedad del COVID-19, sino para el fortalecimiento de una cultura de mejoramiento continuo amigable con el ambiente, en la medida que contribuye a disminuir el congestionamiento vial, la polución (C02) y el consumo de combustibles en momentos donde ciertos acontecimientos internacionales elevan los costos de combustibles y provocan crisis a nivel país. Por tanto;

Decretan

Modifíquese y adiciónese el Reglamento para Implementar la Modalidad de Teletrabajo en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Decreto Ejecutivo
N° 39919-MOPT del 09 de agosto del 2016”

Artículo 1º—Modifíquese el inciso m) del artículo 22 del Decreto Ejecutivo N° 39919MOPT del 09 de agosto del 2016; y además adiciónese los incisos n) y o) del mismo numeral 22, para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 22.—De los derechos y obligaciones. El (la) teletrabajador (a), durante la ejecución de sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, tendrá, además de los establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, los siguientes derechos y obligaciones.

(…)

m) La modalidad de teletrabajo se realizará la cantidad de días que la Jefatura Inmediata del teletrabajador (a) determine, una vez establecida la cantidad, los días de la semana teletrabajables (lunes, martes, miércoles jueves o viernes) se designaran mediante acuerdo mutuo entre el (la) teletrabajador (a) y su superior inmediato. En el o los días no teletrabajables el funcionario deberá desempeñar sus labores regulares en las instalaciones del MOPT, lo anterior aplica tanto como para funcionarios, así como para los que ocupen puestos de jefaturas.

n) El (la) teletrabajador (a) tendrá derecho a la desconexión, una vez que concluya el horario o la jornada laboral establecidos por la Administración.

o) Para realizar sus actividades en la modalidad de teletrabajo, el (la) teletrabajador (a) podrá registrar dos direcciones físicas, y efectuar dichas actividades en cualquiera de estas como direcciones oficiales, claro está que ambos espacios deberán cumplir con los parámetros establecidos por el Departamento de Salud Ocupacional y la Dirección de Informática. Para efectos de este Reglamento ambas direcciones son consideradas “la casa de habitación” y el cambio entre éstas no deberá ser notificado a la Jefatura.

Artículo 2º—Adiciónese el Capítulo VII denominado “Del Otorgamiento Excepcional de Teletrabajo, que incluye los artículos 28 al 31 y córrase la numeración pasando el actual artículo 28 que es la vigencia a ser el artículo 32 al Decreto Ejecutivo N° 39919-MOPT del 09 de agosto del 2016, para que se lea de la siguiente manera:

CAPÍTULO VII

Del Otorgamiento Excepcional de Teletrabajo

Artículo 28.—De los Requisitos. Además de la aprobación de la Comisión Institucional de Teletrabajo, el funcionario deberá suscribir un contrato u adenda de teletrabajo, donde se establezcan sus derechos y obligaciones, así como cumplir con todo lo establecido en el presente Reglamento y en la legislación aplicable.

Artículo 29.—Declaración Jurada. Para suplir de manera temporal el requisito establecido en el artículo 20, inciso c) de este Reglamento, el trabajador deberá presentar una Declaración Jurada, donde fe que ha cumplido satisfactoriamente con el servicio y atención de asignaciones de conformidad con sus competencias, el documento deberá contar además con el visto bueno de la jefatura inmediata, lo anterior, hasta tanto el Departamento de Salud Ocupacional realice la evaluación correspondiente.

Artículo 30.—Del Otorgamiento Excepcional. Podrá la Comisión Institucional de Teletrabajo, mediante acuerdo por mayoría simple, valorar aquellos casos en los que, por caso fortuito, fuerza mayor, criterios de Jefaturas o del Jerarca Máximo, realizar una excepción al procedimiento para el otorgamiento de esta modalidad y se pueda conceder el teletrabajo a uno o varios funcionarios por un tiempo determinado, hasta culminar el proceso establecido en el presente reglament...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR