Decreto Nº 43867 - EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Fecha de publicación | 27 Marzo 2023 |
Número de registro | D43867 - IN2023730942 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
En elejercicio de las facultades que les confierenlosArtículos 140, incisos 3) y 18), y el 146 de la Constitución Política; y con fundamentoen lo establecidopor la Ley de Creación del Ministerio de ObrasPúblicas y Transportes, N° 3155 del 5 de agosto de 1963, reformadapor la Ley N° 4786 del 5 de julio de 1971; y losartículos 25 inciso I, el 27 inciso 2. y el 28 inciso 2. acápite b) de la Ley General de la AdministraciónPública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, y la Ley N° 9738 “Ley para RegularelTeletrabajo” del 18 de septiembre del 2019.
Considerando:
1º—Que elMinisterio de ObrasPúblicas y Transportes, medianteDecretoEjecutivo N° 39919-MOPT del 09 de agosto del 2016 emitióelReglamento para Implementar la Modalidad de TeletrabajoenelMinisterio de ObrasPúblicas y Transportes.
2º—Que mediante la promulgación de la Ley N° 9738 “Ley para RegularelTeletrabajo” el 18 de septiembre del 2019, se regulóelteletrabajo a nivel Nacional, con elobjetivo de promover, regular e implementarelteletrabajocomo un instrumento para la generación de empleo y modernización de las organizacionespúblicas y privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación.
3º—Que medianteelDecretoEjecutivo N° 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICIT”I’ del 20 de diciembre del 2019, se emitióelReglamento para regular elTeletrabajo”, elcualtienecomoobjetoestablecer las condicionesmínimas que debenregirenrelacioneslaborales que se desarrollen, mediante la modalidad de teletrabajo, asícomolosmecanismos de supromoción e implementación, de conformidad con lo establecidoen la Ley N° 9738 del 18 de setiembre de 2019 “Ley para regular elteletrabajo
4º—Que la aplicación de estamodalidad ha sido de gran ayuda, no sólo para la protección de la salud de losfuncionarios de estaInstituciónen la emergencia de saludprovocadapor la enfermedad del COVID-19, sino para elfortalecimiento de unacultura de mejoramiento continuo amigable con elambiente, en la medida que contribuye a disminuirelcongestionamientovial, la polución (C02) y elconsumo de combustibles enmomentosdondeciertosacontecimientosinternacionaleselevanloscostos de combustibles y provocan crisis a nivelpaís. Por tanto;
Decretan
“Modifíquese y adicióneseelReglamento para Implementar la Modalidad de TeletrabajoenelMinisterio de ObrasPúblicas y Transportes, DecretoEjecutivo
N° 39919-MOPT del 09 de agosto del 2016”
Artículo 1º—Modifíqueseelinciso m) del artículo 22 del DecretoEjecutivo N° 39919MOPT del 09 de agosto del 2016; y ademásadicióneselosincisos n) y o) del mismo numeral 22, para que se lean de la siguientemanera:
“Artículo22.—De los derechos y obligaciones. El (la) teletrabajador (a), durante la ejecución de sus tareas bajo la modalidad de teletrabajo, tendrá, además de losestablecidosenelordenamientojurídicovigente, lossiguientes derechos y obligaciones.
(…)
m)La modalidad de teletrabajo se realizará la cantidad de días que la JefaturaInmediata del teletrabajador (a) determine, unavezestablecida la cantidad, los días de la semanateletrabajables (lunes, martes, miércolesjueves o viernes) se designaranmedianteacuerdomutuo entre el (la) teletrabajador (a) y su superior inmediato. En el o los días no teletrabajableselfuncionariodeberádesempeñar sus laboresregularesen las instalaciones del MOPT, lo anterior aplica tanto como para funcionarios, asícomo para los que ocupenpuestos de jefaturas.
n)El (la) teletrabajador (a) tendrá derecho a la desconexión, unavez que concluyaelhorario o la jornada laboralestablecidospor la Administración.
o)Para realizar sus actividadesen la modalidad de teletrabajo, el (la) teletrabajador (a) podrá registrar dos direccionesfísicas, y efectuardichasactividadesencualquiera de estascomodireccionesoficiales, claro está que ambos espaciosdeberáncumplir con losparámetrosestablecidosporelDepartamento de SaludOcupacionaly la Dirección de Informática. Para efectos de esteReglamento ambas direcciones son consideradas “la casa de habitación” y elcambio entre éstas no deberá ser notificado a la Jefatura.
Artículo 2º—AdicióneseelCapítulo VII denominado“Del OtorgamientoExcepcional de Teletrabajo”, que incluyelosartículos 28 al 31 y córrase la numeraciónpasandoel actual artículo 28 que es la vigencia a ser elartículo 32 al DecretoEjecutivo N° 39919-MOPT del 09 de agosto del 2016, para que se lea de la siguientemanera:
CAPÍTULO VII
Del OtorgamientoExcepcional de Teletrabajo
Artículo28.—De losRequisitos.Además de la aprobación de la ComisiónInstitucional de Teletrabajo, elfuncionariodeberásuscribir un contrato u adenda de teletrabajo, donde se establezcan sus derechos y obligaciones, asícomocumplir con todo lo establecidoenelpresenteReglamento y en la legislaciónaplicable.
Artículo29.—DeclaraciónJurada. Para suplir de manera temporal elrequisitoestablecidoenelartículo 20, inciso c) de esteReglamento, eltrabajadordeberápresentarunaDeclaraciónJurada, dondedéfe que ha cumplidosatisfactoriamente con elservicio y atención de asignaciones de conformidad con sus competencias, eldocumentodeberácontarademás con el visto bueno de la jefaturainmediata, lo anterior, hasta tanto elDepartamento de SaludOcupacionalrealice la evaluacióncorrespondiente.
Artículo30.—Del OtorgamientoExcepcional.Podrá la ComisiónInstitucional de Teletrabajo, medianteacuerdopormayoría simple, valoraraquelloscasosenlos que, porcasofortuito, fuerza mayor, criterios de Jefaturas o del JerarcaMáximo, realizarunaexcepción al procedimientopara elotorgamiento de estamodalidad y se puedaconcederelteletrabajo a uno o variosfuncionariospor un tiempodeterminado, hasta culminarelprocesoestablecidoenelpresentereglament...
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