Decreto Nº 43869 - N° 43869-MEP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Fecha de publicación01 Febrero 2023
Número de registroD43869 - IN2023712003
EmisorPoder Ejecutivo

N° 43869-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 77, 78, 11 y 140 incisos 3) y 8) de la “Constitución Política”; los artículos 4, 11, 25 inciso 1), 27 inciso1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública” y sus reformas; Transitorio I de la Ley N° 9728 del 12 de setiembre del 2019, “Ley de Educación y Formación Técnica Dual” y Decreto Ejecutivo N°42307-MEP, denominadoReglamento General a la Ley de Educación y Formación Técnica Dual”.

Considerando:

I.—Que los artículos 77 y 78 de la Constitución Política de Costa Rica señalan respectivamente que: “La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria”, y que “La educación preescolar, general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público, gratuitas y costeadas por la Nación.”, determinando así a la educación como un derecho fundamental.

II.—Que el 15 de octubre del año 2019, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 195, en el Alcance No 222, la Ley N° 9728, denominada Ley de Educación y Formación Técnica Dual”, mediante la cual se regula la educación y formación técnica profesional en la modalidad dual, que deberá ser implementada por el Ministerio de Educación Pública (MEP), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), las universidades públicas y privadas, las parauniversitarias y las demás instituciones públicas y privadas que participen de la Educación y Formación Técnica Profesional Dual, en beneficio de la persona estudiante, y en concordancia con el marco jurídico que los regula; a partir del nivel uno del Marco Nacional de Cualificaciones de la Educación Técnica y Formación Profesional.

III.—Que según la Encuesta Continua de Empleo, realizada por el Instituto Costarricense de Estadísticas y Censos (INEC) para el III Trimestre 2022, la población desempleada se estimó en 297 mil personas:131 mil son hombres y 165 mil mujeres. Según esta, “la tasa de desempleo desde inicios del año 2019 hasta agosto, setiembre y octubre de ese año, estuvo entre 9 % y 10 %. Luego de ese trimestre, sufrió un aumento y se mantuvo entre 11 % y 12,5 % hasta el primer trimestre 2020, para luego presentar incrementos importantes en los trimestres sucesivos. El punto más alto de la tasa de desempleo fue en mayo, junio y julio 2020, donde la tasa fue 24,4 % a partir del cual se presentan disminuciones constantes y el 2020 cierra con una tasa del 20,0 %. Durante el 2021 y los trimestres transcurridos de 2022, la tasa de desempleo presenta una tendencia a la baja con ligeros incrementos en algunos trimestres hasta ubicarse en 12,0 % en este trimestre julio, agosto y setiembre del 2022” (INEC, 2022). Situación que se agrava si se analiza que, los índices más altos de desempleo se encuentran en la zona rural del país. Por lo que del análisis de los datos menciones se determina que la educación y formación técnica profesional dual, es una alternativa que contribuye a disminuir las tasas de desempleo en todas las regiones socioeconómicas del país, la brecha de género y fortalece la inclusión social de las poblaciones más vulnerables.

IV.—Que tal como menciona la OIT, la formación dual es la modalidad formativa más efectiva para acercar la oferta y la demanda de competencias laborales, aumentar la empleabilidad de las personas jóvenes y optimizar el uso de los recursos disponibles para formación, por ello, algunos la consideran el estándar de oro de la formación profesional. Para Costa Rica el impulso de la formación dual es un acierto y un paso en la dirección correcta, sin embargo, su éxito dependerá de la calidad de su diseño, del apoyo de los actores sociales y de su eficaz implementación, y resulta muy importante el diálogo tripartito que sobre el tema se viene desarrollando en Costa Rica.

V.—Que según lo establecido en el artículo 21 inciso a) del Decreto Ejecutivo N°42307-MEP, denominadoReglamento General a la Ley de Educación y Formación Técnica Dualseñala que el perfil de la persona mentora (véase artículo 4 de la Ley de Educación y Formación Técnica Dual), deberá tener en su formación académica, como mínimo el Título de Bachiller en Educación Media o su equivalente.

VI.—Que al hacer una valoración de las primeras experiencias en lo que va del año 2022 sobre la implementación de la Educación y Formación Técnica Profesional Dual en Costa Rica por parte del Instituto Nacional de Aprendizaje y el Ministerio de Educación Pública, se estima necesario ajustar el requisito académico de las personas mentoras, considerando que esté en función del requisito mínimo de escolaridad de egreso para el nivel de cualificación correspondiente, lo cual modificaría el perfil de la persona mentora solamente para los niveles de Técnico 1, Técnico 2 y Técnico 3, según el Marco Nacional de Cualificaciones de la Educación y Formación Técnica Profesional de Costa Rica (MNC-EFTP-CR); por cuanto los niveles superiores ya cumplen con esta condición.

VII.—Que según queda establecido en la Ley 9728, denominadaEducación y Formación Técnica Dual” y su reglamento, las actividades formativas a cargo de las personas mentoras son principalmente, actividades del hacer; las cuales demandan la combinación de dominio sólido de la competencia técnica y experiencia en el ámbito de acción del programa educativo dual; lo que conlleva a que sean las personas técnicas que ejecutan estas actividades del hacer en su día a día quienes resultan idóneas para ejercer la función de mentoría. En contraparte, las actividades más orientadas al ámbito cognoscitivo y destrezas básicas estarán a cargo de las personas docentes en los centros educativos.

VIII.—Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y T...

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