Decreto Nº 43877-MINAE

Fecha de publicación06 Febrero 2023
Número de registroIN2023713350
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155 del 05 de agosto de 1963, reformada mediante Ley N° 4786 del 05 de julio de 1971; los artículos 3 inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996; y el artículo 2 inciso m) del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996.

Considerando:

1º—Que el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) pretende desarrollar el proyecto “Construcción del puente sobre el río Poás en la ruta Nacional N° 107”, que se ubica en los distritos de Sabanilla y San Pedro, cantones de Alajuela y Poás, de la provincia de Alajuela, cuya localización geográfica en coordenadas CRTM05 corresponde a 473 286 E, 1 112 926 N. El proyecto tiene un área de influencia que incluye la parte norte del distrito San Pedro de Poás, donde se localiza la ciudad homónima, así como los distritos San Rafael y San Juan en el mismo cantón. Consiste en la construcción de un nuevo puente de dos carriles sobre el río Poás, el cual tendrá una longitud de 45 metros, en sustitución de la estructura actual de un carril, y además, contempla la construcción de aceras en un lado de la carretera e intervención de accesos al puente a lo largo de 76 metros.

2º—Que el puente actual sobre el río Poás restringe la circulación entre Alajuela y San Pedro, ya que los vehículos deben ceder el paso debido a que la estructura es de un solo carril. Además, desde marzo de 2014 se tiene un puente metálico modular lanzable con una longitud de 36,6 m y un ancho de 4,2 m en su superficie de ruedo, que carece de cunetas y aceras, con carga limitada a 9 toneladas. En resumen, se tiene el problema de congestión vehicular y de restricción de capacidad de tránsito, así como el peligro latente para peatones que necesiten cruzarlo.

3º—Que a la fecha el proyecto se encuentra adjudicado a la empresa CODOCSA.S.A. La solicitud de la contratación se hizo el 05 de junio de 2019 a través del SICOP. La apertura de ofertas se realizó el 10 de julio de 2019. El 18 de diciembre de 2019 se adjudicó la obra a la empresa indicada, y el contrato se encuentra notificado desde el pasado 14 de agosto de 2020, para su ejecución. Previo al inicio de la construcción, se detectaron problemas con el diseño de los apoyos del puente, lo que llevó a la sustitución de pilotes hincados de acero por pilotes preexcavados de concreto y otras modificaciones. Para ello, la Administración debe gestionar una Orden de Modificación. La verificación de calidad se licitó mediante la Licitación Abreviada N° 2022CD-000028-0006000001, para la cual se tiene contrato notificado desde el 24 de junio de 2022 a cargo de LGC Ingeniería de Pavimentos S.A.

4º—Que el proyecto beneficiará a los pobladores de la ciudad de San Pedro, así como la población de los distritos San Rafael y San Juan; todos del cantón de Poás. Además, se incluyen los poblados de San Pedro, Imas, El Sitio, San Rafael, Santa Rosa, Guatusa, Calle Liles, San Juan Sur y San Juan Norte. La población beneficiada se estima en 16 646 personas (Censo de 2011) y se proyecta a 19 473 personas para el año 2022. El tránsito promedio diario en 2022 es de 5377 vehículos por día.

5º—Que el Proyecto denominado “Construcción del puente sobre el río Poás en la ruta Nacional N° 107” al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, cuenta con la respectiva viabilidad ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución N° 2202-2017-SETENA de las diez horas del veinte de noviembre del año dos mil diecisiete (Expediente...

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