Decreto Nº 43881-H

Fecha de publicación02 Febrero 2023
Número de registroIN2023712366
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Enuso de las facultades que les confierenlosartículos 50, 140 incisos 3), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política de fecha 7 de noviembre de 1949; artículos 25, inciso 1), 27 inciso l), 28 inciso 2) acápite b) de la de la Ley N° 6227, Ley General de la AdministraciónPública, de fecha 2 de mayo de 1978, publicadaenelAlcance N° 90 a La Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que, conforme con la misión de la AdministraciónTributaria y encumplimiento del mandato legal establecidoenel Código de Normas y ProcedimientosTributarios, Ley N° 4755 de fecha 03 de mayo de 1971 y sus reformasartículonúmero 99, faculta a la AdministraciónTributaria para gestionar y fiscalizarlostributos y de conformidad con las modernastendencias del Derecho Tributario y la teoría de la Hacienda Pública, la AdministraciónTributaria ha de contar con instrumentoságiles y efectivos para elcumplimiento de sus funciones, garantizandoelrespeto de los derechos constitucionales y legales de loscontribuyentes y demásobligadostributarios.

II.—Que, medianteelDecreto N° 25514-H de fecha 24 de setiembre de 1996, se creóelRégimen de TributaciónSimplificada para ComerciantesMinoristas y Bares, con la finalidad de facilitarel control y elcumplimientovoluntario de loscontribuyentesconsideradosenelmismo, elcualestáorientado a contribuyentes que, porelvolumeneconómico de sus operaciones, se les dificulta la liquidación de sus obligacionestributarias.

III.—Que, desdesucreación, elDecreto N° 25514-H citado, se ha reformadoennumerosasocasiones, teniendoenconsideración que el sector económicoevolucionaconstantementehacianuevasformas de comercio y,considerandotambién las variacionesenelprecio de bienes y servicios que determinanelíndice de precios al consumidor, lo cualhacenecesario la emisión de un nuevo decreto que regule la realidad de lossectoreseconómicos que deben ser comprendidosenelRégimen de TributaciónSimplificada.

IV.—Que, enuso de las facultadesconferidasen la Ley del Impuestosobreel Valor Agregadoartículonúmero 36, párrafo final, y en la Ley del Impuestosobre la Renta, artículonúmero 72 párrafoúltimo, elMinisterio de Hacienda, podrámodificarlosrequisitos para ingresar al Régimen de TributaciónSimplificada con base enlosestudios que realice la Dirección General de Tributación y en las variaciones de losíndices de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

V.—Que, adicionalmente, encumplimiento a lo establecidoenel Código de Normas y ProcedimientosTributariosartículonúmero 169, relativo a los derechos y garantías de loscontribuyentes, elcual dispone que las leyes y losreglamentos que contengannormastributariasdeberánmencionarloexpresamenteensutítulo y un epígrafe, enelcualdebetitularsecadaartículo, para efectos de facilitar la comprensión y ubicaciónporparte de losadministrados; razónpor la cual, se procede con elestablecimiento del epígrafe para cadaartículo del presentereglamento.

VI.—Que, de conformidad con lo establecidoenelReglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y TrámitesAdministrativos, DecretoEjecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, y sus reformasenelartículonúmero 12, la Dirección General de Tributación, determinó que la propuesta no contienetrámites, requisitos, niprocedimientos, por lo cual, se omiteeltrámite de control previoy revisiónporparte de la Dirección de MejoraRegulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

VII.—Que, de conformidad con lo establecidoen la Ley N° 4755 de fecha 3 de mayo de 1971, denominada Código de Normas y ProcedimientosTributarios y sus reformas, mediantepublicación de aviso enLa Gaceta N° 225 del 24 de noviembre de 2022 y La Gaceta N° 226 del 25 de noviembre de 2022 enelartículonúmero 174, elpresenteDecretoEjecutivo se publicóenel sitio web https://www.hacienda.go.cr/ProyectosConsultaPublica.html, en la secciónProyectosen Consulta Pública”, concediéndoseasí a las entidadesrepresentativas de intereses de carácter general, corporativo o de interesesdifusos un plazo de diez días hábilescontadodesde la primerapublicación del primer aviso enelDiarioOficialLa Gaceta, con elobjeto de que expusieransuparecerrespecto al proyecto de reglamentodenominadoRégimen de TributaciónSimplificada; a la fecha de emisión de estedecreto se recibieron y atendieron las observaciones al proyectoindicado, siendo que elpresentecorresponde a la versión final aprobada. Por tanto,

Decretan:

Régimen de TributaciónSimplificada

Artículo 1°—Objeto. Régimen de TributaciónSimplificada.

Se estableceelRégimen de TributaciónSimplificada de acceso y retirovoluntario -al cualen lo sucesivo se haráreferenciacomoelrégimen-, relativo al impuestosobreel valor agregado y al impuestosobre la renta, con la finalidad de facilitarel control y cumplimientovoluntario de loscontribuyentes, yasean personas físicas o jurídicas, sin importarsi la actividadtienesuorigenen la explotación de unafranquicia, marca, o nombrecomercial, para las siguientesactividadeseconómicas:

a)Comercio minorista.

b)Bares, cantinas, tabernas o establecimientossimilares;

c)Elaboración y venta de comidas y bebidas;

d)Elaboración y venta de todotipo de repostería y pastelería;

e)Panaderías;

f)Pequeñosproductoresagrícolas que vendan sus productosexclusivamente al consumidor final por medio de las ferias del agricultor;

g)Viveros de plantasornamentales, suculentas, plantas de jardín y elaboración de terrarios, excepto la producción de almácigos;

h)Fabricaciónartesanal de calzado, maletas, bolsos de mano y artículossimilares, asícomosureparación;

i)Fabricaciónartesanal de muebles, asícomosureparación;

j)Fabricación de productosmetálicosestructurales, asícomosureparación;

k)Elaboración de todotipo de bisutería, asícomosureparación;

l)Elaboración de artesanía y obras de arte, asícomosurestauración;

m)Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana, asícomosurestauración;

n)Confección de productos textiles para personas, asícomosureparación;

o)Confección de productos textiles y accesorios, para mascotas, asícomosureparación;

p)Floristerías;

q)Estudiosfotográficos;

r)Servicios de serigrafía;

s)Servicios de sublimación;

t)Pescaartesanalenpequeñaescala;

u)Pescaartesanalenmedianaescala;

v)Transporteterrestreremunerado de personas mediante la modalidad de taxi.

Artículo 2°—Del acceso al régimen.

Podráningresar y mantenerseenelrégimenloscontribuyentes que se dediquenaalguna de las actividadesenumeradasenelartículo anterior o que combinenvarias de ellas. No procedeelingreso al régimencuandoelcontribuyentesolicitantedesarrollesimultáneamenteotrasactividades no contempladasenelartículo anterior.

Se entenderápor:

a)Comercio minorista: Contribuyentesdedicados a vender a losconsumidores finales, mercancías u otrosartículos de diferentenaturaleza, ya sea en locales específicamenteacondicionados para esaactividad o mediantecualquiermecanismo informal. Se exceptúa de estacategoríatodosaquelloscomerciantesminoristasdedicados a la venta de teléfonoscelulares y sus accesorios.

b)Bares, cantinas, tabernas o establecimientossimilares: Aquellosdedicadosexclusivamente al servicio de expendio de bebidasalcohólicas para consumodentro de losmismos.

c)Elaboración y venta de comidas y bebidas: Elaboración de productosalimenticios para consumoInmediatoenestablecimientos tales comorestaurantes, cafés, sodas y merenderos, para entrega a domicilio o para llevar, o que se sirveneneldomicilio del cliente (servicio de catering), siempre que no formeparte de un servicio de organización de eventos o incluyaotrasactividades no comprendidasenelRégimen de TributaciónSimplificada.

d)Elaboración y venta de todotipo de repostería y pastelería: Comprende la elaboraciónartesanal o industrial de pasteles o reposterías tales comopasteles de frutas y/o semillas, quequessecos o decorados, bizcochos, galletas, bocadillos dulces o salados, tres leches, orejas, prusianos, cheesecakes y enchiladas, entre otros. Se incluye la repostería y pastelería sin gluten.

e)Panaderías: Elaboración de todotipo de pan a base de harina de trigo, levaduras naturales, agua, sal y grasa, asícomoelelaborado sin gluten. Comprendetambiénel pan dulce.

f)Pequeñosproductoresagrícolas: Son pequeñosproductoresagrícolas que venden sus productosexclusivamente al consumidor final y por medio de las ferias del agricultor, cumpliéndose con losrequisitosestablecidos, tanto en la Ley N° 8533 denominada Ley de Regulación de las Ferias del Agricultor de fecha 18 de julio de 2006, comoensucorrespondientereglamento, DecretoEjecutivo N° 34726-MAG-MTSS de fecha 16 de mayo de 2008; y que ademáscuentan con carnévigente para participarendichas ferias.

g)Viveros: Venta de todotipo de plantasvivas, dentro de las cualesestán las plantasornamentales, suculentas, plantas de jardín y elaboración de terrarios. Se exceptúa la producción de almácigos.

h)Fabricaciónartesanal de calzado, maletas, bolsos de mano y artículossimilares: Manufacturaartesanal de cualquiertipo de calzado, maletas, bolsos de mano y artículossimilaresenmaterialessintéticos o naturales, asícomosureparación. Se entiendeporartesanaltodafabricaciónque se realiza de forma manual, pudiendoutilizarseherramientas o mediosmecánicos, sin constituirseenunaproducción industrial.

i)Fabricaciónartesanal de muebles: Manufactura, reforma y reparación de muebles, encualquiertipo de material. Se entiendeporartesanaltodafabricación que se realiza de forma manual, pudiendoutilizarseherramientas o mediosmecánicos, sin constituirseenunaproduc...

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